REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
SOLICITANTES: CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ Y ANGEL RAFAEL NUÑEZ SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.862.260 y 4.026.487, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolana, de Once (11) años de edad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA BARONE GONZALEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.339, de este domicilio.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
EXPEDIENTE: 7458-09
I
En fecha 30-04-2.009 comparecen ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ Y ANGEL RAFAEL NUÑEZ SIMOSA, antes identificados, actuando en representación de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), a fin de exponer lo siguiente: que solicitan de este Tribunal se sirva expedir Autorización para hacer una Cesión de Derechos a favor de su hija, sobre un bien inmueble propiedad de la Comunidad Conyugal, consistente de una Parcela de Terreno distinguida con el N° 42, y la vivienda del mismo número sobre ella construida, ambas pertenecientes a la Macroparcela MG-5, de la Urbanización “Colinas del Norte”, con la denominación Conjunto “El Palmar”, ubicada en el Sector Tipuro de Maturín, Estado Monagas. La parcela de terreno tiene un superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (339,85 mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Línea recta de Veintinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (29,55 mtl) con Parcela N° 43; SUR: Línea recta en Veintinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (29,45 mtl) con la parcela N° 41, ESTE: línea recta de once metros con cincuenta y cuatro centímetros (11,54 MTL) con drenajes que lindan con el Centro Santuario Mariano Y OESTE: Línea recta de Once metros con Cincuenta y Cuatro centímetros (11,54 mts) con la tranversal B. El documento del referido inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 05-06-2.007, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 25.
En fecha 05-05-2.009 el Tribunal acordó darle entrada, admitir, numerar, formar expediente, y a fin de proveer sobre lo solicitado acordó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y oír la opinión de la Niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11-05-2.009 acude ante este Juzgado la Niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), previa invitación que le hiciera este Juzgado, a fin de emitir su opinión en torno a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30-11-2.009 fue consignada boleta de notificación que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en su escrito emitió OPINIÓN FAVORABLE en torno a presente solicitud.
II
Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos de Ley, como lo es la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y oída como fue la opinión de la Niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), arriba identificada, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a los ciudadanos CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ Y ANGEL RAFAEL NUÑEZ SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.862.260 y 4.026.487, respectivamente, de este domicilio, para que en nombre y representación de su hija, realicen los trámites necesario a fin de Cederle a esta los derechos de propiedad que les corresponden sobre el bien inmueble propiedad de la Comunidad Conyugal NUÑEZ BARONE, consistente de una Parcela de Terreno distinguida con el N° 42, y la vivienda del mismo número sobre ella construida, ambas pertenecientes a la Macroparcela MG-5, de la Urbanización “Colinas del Norte”, con la denominación Conjunto “El Palmar”, ubicada en el Sector Tipuro de Maturín, Estado Monagas. La parcela de terreno tiene un superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (339,85 mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Línea recta de Veintinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (29,55 mtl) con Parcela N° 43; SUR: Línea recta en Veintinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (29,45 mtl) con la parcela N° 41, ESTE: línea recta de once metros con cincuenta y cuatro centímetros (11,54 MTL) con drenajes que lindan con el Centro Santuario Mariano Y OESTE: Línea recta de Once metros con Cincuenta y Cuatro centímetros (11,54 mts) con la tranversal B. El documento del referido inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 05-06-2.007, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 25.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150/° de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo
las 02:15 p.m. Conste.
La Secretaría.
Exp. N° 7458-09
JACKISS