REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Diciembre del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MIREYA ESKIA SEQUEA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.314, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolanos de Diecisiete (17) y Diez (10) años de edad, quienes son hijos del De Cujus JOSE LUIS MAGALLANES, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NATHALIE MEZA, en la cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) y a su persona ciudadana MIREYA ESKIA SEQUEA RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 03-12-2.009, los ciudadanos ARQUIMEDES JESUS SALGADO PADRON y ROBINSON RENIER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.172.379 y 3.028.205, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente, visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de copia fotostática simple de la partida de nacimientos de los Niños (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) y del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS MAGALLANES, expedidas por la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en consideración lo establecido en el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS MAGALLANES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.010.247, de este domicilio, a los ciudadanos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) y a la ciudadana ALIROLAIZA MIREYA ESKIA SEQUEA RANGEL, arriba identificados. Expídase por secretaría Tres (03) juegos de copias Certificada de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 8038-09
VICTOR