REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de Diciembre del dos mil Nueve.
199º y 150º

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MOLINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.215.091, domiciliada en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 10, casa 547, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en representación de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensor Público Primero (S), del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, se acuerda por no ser contrario a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los niños supra identificados, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MOLINA MARCANO, supra identificada para que en nombre y representación de sus hijos ya identificado, realice la tramitación de la Declaración Sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Expídase por secretaría cuatro (04) copias certificadas de todas las actuaciones de la presente causa a la parte interesada. Cúmplase.-

La Juez Profesional Titular Segunda


Dra. ELINA CIANO D’COOLS

La Secretaria

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. NRO. 8086 / ECDC/DML/MIG