REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: ROBERTO CARLOS URRIETA MAESTRE y LISSETH DEL VALLE PADRON SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.603.054 Y 13.916.602, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR CONDE QUINTERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.786.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 22.628
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintidós de Septiembre de Dos Mil Nueve (22-09-2.009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ROBERTO CARLOS URRIETA MAESTRE y LISSETH DEL VALLE PADRON SERRANO, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Nueve (24-09-2.009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Dieciocho de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (18-05-1.996) contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de Santa Bárbara del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas; 2.- que de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente; 3.- que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal cesó por diferencias que imposibilitan la vida en común, habiendo transcurrido desde el mes de Junio de Dos Mil Tres (06-2.003) Cinco (05) Años y Tres (03) meses años sin haberse reconciliado; 4.- que por las razones antes expuestas solicitan a este Tribunal darle el curso legal a la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A Código Civil; 5.- que de la unión matrimonial no han adquirido bienes en común 6.- que de mutuo acuerdo convienen en celebrar las siguientes cláusulas: PRIMERO: La guarda y Custodia será ejercida por ambos padres, teniendo la custodia de los niños la madre, ciudadana LISSETH DEL VALLE PADRON SERRANO. SEGUNDA: Respecto al Régimen de visitas este será abierto, es decir, el padre podrá ver a sus hijos los días que quiera sin impedimento alguno. TERCERA: En cuanto a la obligación Alimentaría esta lleva separado por el Expediente 6863, y así seguirá, aunque el padre se compromete de igual manera a cumplir con lo que este a su alcance en la medida de sus posibilidades.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiuno de Octubre de Dos Mil Nueve (21-10-2.009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, D) La opinión de los hijos habidos en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente por lo que oídas sus opiniones, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ROBERTO CARLOS URRIETA MAESTRE y LISSETH DEL VALLE PADRON SERRANO, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los hijos habidos en el matrimonio. PRIMERO: La atribuciones de responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores SEGUNDO: La custodia será ejercida por la madre, ciudadana LISSETH DEL VALLE PADRON SERRANO. TERCERA: respecto al régimen de Convivencia Familiar este será abierto, es decir, el padre podrá ver a sus hijos los días que quiera sin impedimento alguno. CUARTO: En cuanto a la obligación Alimentaría esta lleva separado por el Expediente 6863, y así seguirá, aunque el padre se compromete de igual manera a cumplir con lo que este a su alcance en la medida de sus posibilidades. Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:58 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 22.628
VICTOR
|