REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: YINETH ARABELLYS VELIZ SANCHEZ Y JOSE EPIFANIO ROMERO CEDEÑO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-6.933.423 y V-10.306.743, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.126.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 22368
I
En fecha 29-07-2.009, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos YINETH ARABELLYS VELIZ SANCHEZ Y JOSE EPIFANIO ROMERO CEDEÑO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-6.933.423 y V-10.306.743, respectivamente y de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió el día 03-08-2.009 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha 28 de SEPTEIMBRE del año 1996, contrajeron Matrimonio Civil por ante La Jefatura Civil de los Godos Municipio Maturín, Estado Monagas. Que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente, de 11 años de edad. Que desde el mes de MAYO del año 2001, se encuentran separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor de la hija habida en el matrimonio: 1.- Que la Patria Potestad sobre su hija la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana YINETH ARABELLYS VELIZ SANCHEZ. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: este será abierto, pudiendo la adolescente y el padre, acordarla las oportunidades en que tendrán contacto personal y directo. En vacaciones escolares, la mitad de cada uno de los periodos (julio, septiembre y diciembre), la adolescente podrá compartirla con el padre, previo acuerdo con la madre en la escogencia de la mitad que le corresponderá. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre, aportará la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, 5. Comunidad Conyugal: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes señalan el siguiente bien a liquidar: 1.- Un casa distinguida con el Nro. 05 de la Manzana 18-A, de la Urbanización La Llovizna II Etapa, situada en el sitio conocido como el Barril en la Vía San Jaime de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
En fecha 13-11-2.009 se dio por notificada la antes señalada Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestando en esa misma fecha no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.
En fecha 14-10-2.009, acuden ante este Juzgado la adolescente: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente, de 12 años de edad; previa invitación que les hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:
II
UNICA: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidas en el matrimonio, d) la opinión de los hijos procreadas en el matrimonio, haciéndose uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Con relación a la partición de los bienes que pertenecen a la comunidad de ganancias del matrimonio, por no ser contraria a derecho o la ley, se acuerda su homologación.
III
Por todas y cada una de las razones que anteceden, esta sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del código de Procedimientos Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara, CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos YINETH ARABELLYS VELIZ SANCHEZ Y JOSE EPIFANIO ROMERO CEDEÑO, ya identificados. Por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión de Los Hijos habidos en el matrimonio. Y visto lo convenido por ambas partes, este tribunal HOMOLOGA lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad sobre su hija la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana YINETH ARABELLYS VELIZ SANCHEZ. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: este será abierto, pudiendo la adolescente y el padre, acordarla las oportunidades en que tendrán contacto personal y directo. En vacaciones escolares, la mitad de cada uno de los periodos (julio, septiembre y diciembre), la adolescente podrá compartirla con el padre, previo acuerdo con la madre en la escogencia de la mitad que le corresponderá. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre, aportará la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, 5. Comunidad Conyugal: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes señalan el siguiente bien a liquidar: 1.- Un casa distinguida con el Nro. 05 de la Manzana 18-A, de la Urbanización La Llovizna II Etapa, situada en el sitio conocido como el Barril en la Vía San Jaime de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Por concepto de adquisición de este inmueble corresponde a la ciudadana YINETH ARABELLYS VELIZ SANCHEZ, el cincuenta por ciento 50%, de los derechos de propiedad del mismo y el otro cincuenta por ciento 50% que corresponde al cónyuge JOSE EPIFANIO ROMERO CEDEÑO, este conviene cederlo, como en efecto lo cede a favor de la ciudadana YINETH ARABELLYS VELIZ SANCHEZ.
LÍQUIDESE A LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:26 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria
Exp. 22368
ECDC/Dch.-
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