República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 01 de Diciembre de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: NILCA ELENA SOUCRE MORENO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.839.046, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado: LUÍS JOSE MUZZIOTTI GALLONI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 6951.-

DEMANDADA: KATIUSKA DEL VALLE MORON RAMOS, Venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.780.409, de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: (10.093)

Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la Ciudadana: NILCA ELENA SOUCRE MORENO, ampliamente identificados en el escrito de Demanda así como en el Poder que acompaña a la misma en donde se le faculta para representarla en todas las instancias del proceso; y por cuanto al momento de admitir la demanda en fecha 30 de Septiembre de 2009, este Tribunal ordenó aperturar cuaderno separado para la procedencia o no de la medida de secuestro solicitada, dictándose sentencia interlocutoria en la cual se negó la mismo; vista la insistencia en la medida de secuestro por parte del Apoderado Judicial en donde acompaña certificación expedida por el Banco MI CASA entidad de ahorro y préstamo, cuenta N°: 0000-0000-20-0010150797, a nombre de la Ciudadana: NILCA ELENA SOUCRE MORENO, en donde aparece reflejado de manera irregular depósitos a su favor por un monto de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), lo cual indiscutiblemente lleva a pensar a quien aquí dicta la presente decisión Interlocutoria que el arrendatario a pagado de manera irregular los cánones de arrendamientos del inmueble objeto de la presente Demanda de: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por lo que obligatoriamente llenos como se encuentran los extremos de procedencia para que el Juez proceda a Decretar la Medida de conformidad con el articulo 585 en concordancia con el artículo 599 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a dictar la Medida de Secuestro solicitada, y Así se Decide.-
Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.-
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Un (01) días del mes de Diciembre del año 2009.- Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
EL SECRETARIAO:

Abg. GILBERTO JOSE CEDEÑO.
En la misma fecha, siendo las ( 09:30 am), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-

EL SECRETARIO:

Abg. GILBERTO JOSE CEDEÑO.
ABG: LRFG/fv-
Expediente N°: (10.093).-