Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 01 de Diciembre del 2.009

Exp.: 10.132

199° y 150°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 20 de Octubre de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos MALDO ARCHELADO SANTIL y CARMEN AURELIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.072.594 y V- 9.287.852, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado CESAR LOPEZ ALLEN, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.191, de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil el día 19 de Septiembre del año 1.988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en el acta de matrimonio que anexamos marcada “A”, de nuestra unión matrimonial, no procreamos hijos ni adquirimos bienes en común…., interrumpimos nuestra unión conyugal en fecha 25 de Febrero del año 1.991, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 22 de Octubre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Noviembre del año 2009 tal y como consta al folio 07 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MALDO ARCHELADO SANTIL y CARMEN AURELIA ROMERO, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Jefatura Civil de la Parroquia las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, 19 de Septiembre del año 1.988, acta Nº 183 de Registros de Matrimonio llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (01) de Diciembre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.







EXP: 10.132
Abg. LRFG/karolina