República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 01 de Diciembre de 2009
199º Y 150º

SOLICITANTE: MIRNA JOSEFINA SILVIO GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.284.423.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: (1.133)

Vista la Solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor y a la cual se le dio entrada en fecha Primero de Diciembre de 2009, este Tribunal observa revisada minuciosamente la solicitud y los anexos que la acompañan de la misma se desprende que la Ciudadana: MIRNA JOSEFINA SILVIO GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por Abogado, señala: “Que actuando en su condición de heredera Universal del Ciudadano: ZIAD ISKANDAR ASSI, fallecido ad-intestato en la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Septiembre del año 2007, (18/09/2007), quien tuvo como ultimo domicilio en la avenida Luís del Valle García, Edificio Country Palace, Planta baja N°: 01, Maturín Estado Monagas; hereda conjuntamente con la Ciudadana: NADIA YAHOUDI DE ASSI, de nacionalidad Libanesa, madre del de cujus antes identificado, de este domicilio identificada con numero de pasaporte 09.92.196, cedula de Identidad N°: E- 80.088.055, Únicas y Universales Herederos del de cujus antes identificados…(Omisiss)…, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Visto los recaudos mencionados en el cuerpo de esta decisión, se desprende que en el acta de defunción del Ciudadano: ZIAD ISKANDAR ASSI, señala textualmente: “Que nació el día 24 de Noviembre de 1.975, tenía 31 años de edad, Venezolano, por naturalización, Divorciado, Mayor de Edad, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N°: 23.899.425, Natural de Trípoli, Libano; era hijo de NADIA YAHOUDI DE ASSI, no deja hijos. Si deja bienes y murió a consecuencia de accidente de transito… (Omisiss)…; por lo que de los instrumentos que acompañan la presente solicitud no se puede comprobar la filiación existente entre la solicitante y el de cujus, en virtud que se desprende de los anexos acompañados a esta que en la misma solamente se señala a su madre. Por lo que la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de improcedencia que afecta el ejercicio de la presente acción, pudiendo ser declarada de oficio in limine litis por el sentenciador, con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último de la Justicia y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como preceptos generales orientan su concepción hacia principios que deben ser protegidos por quienes tienen la responsabilidad de administrar Justicia como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia, a fin de evitar dilaciones inútiles; así como también lo preceptuado en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la Verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio…”.
La competencia para conocer de este tipo de asuntos nos esta dada por RESOLUCIÓN N° 2009-0006, emana de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009; que señala en su Artículo 3: “ Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”,

Así, mismo se observa que la constancia, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, , Dirección de Registro Civil Estado Anzoátegui, quedo asentada en el Libro N°: 02, del Registro de defunciones, llevados por ese despacho durante el año 2007, acta N°: 364, Folio N°: 364, un acta de fecha 27 de Septiembre de 2007, en la cual compareció el Ciudadano: HAMID SAKANDAR ASSI YAHAUDI (HERMANO), identificado ampliamente en el acta que acompañaron a la presente solicitud, en tal sentido este Jurisdicente no le da pleno valor probatorio en cuanto al hecho, por no comprobarse la filiación del fallecido con la ciudadana: MIRNA JOSEFINA SILVIO GONZALEZ, ampliamente identificada y no se demuestra la vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes del fallecido, ciudadano: ZIAD ISKANDAR ASSI, antes identificado; por no existir relación con los recaudos presentados por la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal considera que no puede declarar como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la Ciudadana: MIRNA JOSEFINA SILVIO GONZALEZ, Titular de la Cedula de identidad N°: 9.284.423, asistida por la Abogada: YULIMAR SIFONTES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 58.194, y domiciliadas en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, por cuanto no existe relación con los recaudos presentados por la solicitante e incurría este Juzgador en una exageración por cuanto la misma carece de cualidad para que se emita este decreto en donde sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con la ciudadana: NADIA YAHOUDI DE ASSI, de nacionalidad Libanesa, madre del de cujus antes identificado, de este domicilio identificada con numero de pasaporte 09.92.196, cedula de Identidad N°: E- 80.088.055, quien es la única persona que aparece señalada en el acta de defunción del de cujus, y así se determinara en el decreto de esta decisión

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MIRNA JOSEFINA SILVIO GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.284.423, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud, presentada por la ciudadana antes mencionada e identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ZIAD ISKANDAR ASSI, por falta de cualidad.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Maturín a los Un (01) día del mes de Diciembre del año dos mil Nueve (2009), 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZTITULAR:


Abg. LUÍS RAMON FARIAS GARCIA.- EL SECRETARIO:

Abg. Gilberto José Cedeño




En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 am) se registró y se público la anterior Sentencia de Solicitud Autónoma Resuelta. Conste.


EL SECRETARIO:

Abg. Gilberto José Cedeño.





Exp N°: (1.133)
ABG LRFG/fv