REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 10 de diciembre de 2009.
199º y 150º
Asunto N° 562-1999
Vista el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos GILBEN YAIL ISAAC PADILLA y ARNALDO ALONSO HERNÁNDEZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.540.111 y V-17.685.719, de fecha 08 de diciembre de 2009, cursante al folio 12, quienes en su carácter de autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, HENRY GARCÍA, Inpreabogado N° 84.590, deciden poner fin al juicio por medio de la presente transacción, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la terminación del juicio y el archivo definitivo del expediente, y así se decide.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abo. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
Asunto N° 562-2009
Fecha: 25 – 09 – 2009.
Mua/KaPr/alvis
Jmasc.-
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