REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 07 de diciembre de 2009.
199º y 150º
Asunto N° 255-1999
Vista el escrito que antecede, de fecha 02 de diciembre de 2009, cursante al folio 110, suscrita por la parte demandante debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARÍA GABRIELA AQUINO D’MILITA, Inpreabogado N° 30.023, mediante el cual desiste de la presente acción, renunciando a continuar con las derivaciones de la sentencia definitivamente firme y solicita su Homologación y correspondiente archivo del expediente incluido el decreto de ejecución, e igualmente vista la diligencia, cursante al folio 111, de fecha 02 de diciembre de 2009, estampada por la parte demandada manifestando su consentimiento con el desistimiento de la acción y renuncia a los efectos de la sentencia definitivamente firme, en consecuencia, evidenciada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los medios de autocomposición procesal, y siendo que el desistimiento es un acto irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal por ser una forma de extinción del proceso, es por lo que, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN , de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario al orden publico, y versa sobre derechos disponibles, ordena la terminación del juicio y el archivo definitivo el expediente, ASI SE DECIDE.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,


Abo. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,



Abo. Kersily A. Parra Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,



Abo. Kersily A. Parra Ramírez
Asunto N° 255-1999
Fecha: 29 – 10 – 1999.
Mua/KaPr/alvis
Jmasc.-