REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 150º

San Sebastián, 15 de Diciembre de 2009

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos DEISY DAMARYS BOLIVAR ARREAZA y OMAR ANTONIO PIMENTEL RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.247.093 y V- 5.153.603 respectivamente, en relación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del Niño, Niña y del adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.------------El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.---------------------
La Secretaria,
VO/jcc.-
Exp. 929-09