REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Primero (01) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009).
SOLICITANTE: DIONISIO MENDEZ Y CORNELIA PADRON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº: 2009-103
En fecha 04 de Noviembre de 2009, el ciudadano DIONISIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.473.468, asistido en este Acto por el abogado en ejercicio JONATAN FERMIN ACEITUNO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.880.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.139, así mismo la ciudadana CORNELIA PADRON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.360.128, asistida en este Acto por la abogada en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.402, presentaron solicitud de divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A. Corre inserto del folio 1 al folio 6.
En fecha 04 de Noviembre del presente año, se dictó auto de admisión, se decretó notificación del Fiscal del Ministerio Público. Corre inserto del folio 07 al folio 13.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, queda válidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, tal como consta al folio 14.
En fecha 26 de Noviembre del presente año, se deja constancia en autos que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción alguna para la presente solicitud, como consta al folio 15.
II
El presente procedimiento, inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano DIONISIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.473.468, asistido en este Acto por el abogado en ejercicio JONATAN FERMIN ACEITUNO GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.880.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.139, así mismo la ciudadana CORNELIA PADRON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.360.128, asistida en este Acto por la abogada en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 11.402. Solicitando a este Tribunal que la solicitud fuera admitida y sustanciada conforme a derecho, que declarase el divorcio con todos los pronunciamiento de la Ley, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de Cinco (05) años .- En el contenido del escrito los ciudadanos: DIONISIO MENDEZ Y CORNELIA PADRON, antes identificados, alegan: que contrajeron matrimonio Civil, el día Veinticuatro (24) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), tal y como consta en acta de matrimonio signada con el Nº 03, por ante el Juzgado del Municipio Tovar Distrito Ricaurte del Estado Aragua. Que su último domicilio conyugal fue: en El Sector Carrillo, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ERIK ABRAHAN MENDEZ PADRON quien nació el día cuatro (04) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) y EURI AVAKU MENDEZ PADRON, quien nació en fecha Cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987).
Que tienen más de cinco (05) años separados, y que en virtud de ello, Solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal para dictar Sentencia hace de las siguientes consideraciones: PRIMERO: Observa que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05), cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por otra cumplida como han sido la formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Publico, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado. SEGUNDO: Que la concordancia de la normativa del precitado Articulo 185-A de nuestra ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la precedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DIONISIO MENDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.473.468 y CORNELIA PADRON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.360.128, Por lo que, lo solicitado debe prosperar y así se declara.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: DIONISIO MENDEZ y CORNELIA PADRON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-6.473.468 y V-10.360.128, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, contraído el Veinticuatro (24) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según consta de acta de Matrimonio Nº 3, por ante el Juzgado del Municipio Tovar, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, acompañada a los autos en copia certificada. Con respecto a los bienes conyugales no hay bienes que liquidar. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Al Primer (01) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ
Abg. Gabriel Spadea Salerno.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Aurimar Piñero Gutt
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Aurimar Piñero Gutt
EXP. 2009-103
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