REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.

PARTE DEMANDANTE: ELOINA MARIA SUAREZ NIEVES
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER NIÑO SANABRIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE No.- 2009-105.


I
Se iniciaron las presentes actuaciones con ocasión a la demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ELOINA MARIA SUAREZ NIEVES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.762.100, residenciada en el Sector La Entrada de La Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX, de Nueve (09) años de edad, XXXXXXXXXXXXXXXXX, de Once (11) años de edad y XXXXXXXXXXXX de Seis (06) años de edad, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER NIÑO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°. V-15.470.770. Como consta al folio Uno (01).
En fecha 10/11/2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación donde sería celebrado el acto de conciliación y de no lograrse se consideraría abierto a pruebas, así mismo se acordó Obligación de Manutención Provisional en beneficio de los niños por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,oo) mensuales, ordenándose la retención mensual a favor de la ciudadana ELOINA MARIA SUAREZ NIEVES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.762.100, así mismo, el doble de la cantidad prevista provisionalmente para los meses de Julio y Diciembre, más el 50% de los gastos Médicos y de medicinas siempre que los mismos sean soportados por facturas legalmente emitidas. Se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como consta al folio Siete (07).
En fecha 12/11/2009, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencias consignó Boleta de Notificación remitida vía fax al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua y Boleta de Notificación remitida vía fax al Coordinador de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se dicto auto agregándolas al expediente. Tal como consta del folio diez (10) al folio Dieciocho (18).
En fecha 18/11/2009, El Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó BOLETA DE CITACIÓN, debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER NIÑO SANABRIA, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.470.770, se le dio entrada y se agregó al expediente, como consta del folio Diecinueve (19) al folio Veintiuno (21).
En fecha 23/11/2009, día fijado para la Audiencia, compareció la Demandante de autos ciudadana ELOINA MARIA SUAREZ NIEVES, antes identificada, y la Abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Inpreabogado N° 30732, en su carácter de Defensora Publica N° 03, Adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua en el Área de Protección, asistiendo a los niños. No compareciendo el demandado ciudadano FRANCISCO JAVIER NIÑO SANABRIA, identificado en autos, quedando el procedimiento abierto a pruebas, como consta al folio Veintidós (22).
En fecha 04/12/2009, compareció la Abg. MARITZA VILLEGAS MORAN, Inpreabogado N° 30732, en su carácter de Defensora Publica N° 03, Adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua en el Área de Protección y consigno escrito de pruebas. Se le dio entrada y se agregó al expediente, tal como consta al folio veintiséis (26).
II
El presente Procedimiento se inicia, por Demanda interpuesta por la ciudadana ELOINA MARIA SUAREZ NIEVES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.762.100, residenciada en el Sector La Entrada de La Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, a favor de sus hijos XXXXXXXXXXX, de Nueve (09) años de edad, XXXXXXXXXXXX, de Once (11) años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXde Seis (06) años de edad, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER NIÑO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°. V-15.470.770.
En atención a los planteamientos que hace la actora, la presente acción tiene por objeto la fijación de la Obligación de Manutención, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Julio y diciembre de cada año para útiles escolares y gastos decembrinos, más el 50% de los gastos Médicos y de Medicinas. Ahora bien el artículo 366 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente (transcrito parcialmente) establece:
“La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o Judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.”

Al efecto la actora acompaño con su solicitud partida de nacimiento de los niños y niñas, las cuales fueron reproducidas en el escrito de pruebas presentado por la Defensora Publica y que este juzgador las aprecia por tratarse de un documento público, quedando demostrada la filiación materna y paterna de los niños y niñas, Supra identificados.
Por su parte el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su último aparte: “Que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos….” Señalando dicha norma mas adelante, que: “La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. A los fines de establecer la obligación de manutención el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, regula los aspectos a considerar para la determinación de la misma, en donde cuenta además de la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado.
En cuanto a la capacidad económica del demandado, la misma no quedo demostrada sin embargo, todo los niños, niñas y adolescente tienen derecho a un nivel de vida adecuado; al suministro de una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestuario acorde al clima de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Es por lo que este juzgador considera que la demanda debe prosperar y fija como Obligación de Manutención al ciudadano FRANCISCO JAVIER NIÑO SANABRIA, identificado en autos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Julio y diciembre para útiles escolares y gastos decembrinos, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que los mismos estén soportados por facturas legalmente emitidas, los cuales deberá depositar los primeros Cinco (05) días de cada mes en la Cuenta de Ahorro N°: 70100940060273274 de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana ELOINA SUAEZ NIEVES, madre de los niños y Así se decide.
III
Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Demanda por Obligación de Manutención Incoada por la ciudadana ELOINA MARIA SUAREZ NIEVES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.762.100, residenciada en el Sector La Entrada de La Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, a favor de sus hijos XXXXXXXXXX, de Nueve (09) años de edad, XXXXXXXXXXXXX, de Once (11) años de edad y XXXXXXXXXXXXXX de Seis (06) años de edad, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER NIÑO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°. V-15.470.770.Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°
El Juez.


Abg. Gabriel Spadea Salerno

El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio

En está misma fecha y siendo las 11:30 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio.

EXPEDIENTE N°. 2009-105.