REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 18 de Diciembre de 2.009

199º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2857

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por la abogada: MARÍA LAURA MOLINA SANDOVAL, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA (41ª) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de defensora de la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN OBANDO GONZÁLEZ contra la decisión dictada por el JUZGADO DUODÉCIMO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha 26 de Noviembre de 2.009, mediante la cual Decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la prenombrada imputada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3º literal A del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de la certificación de días hábiles transcurridos cursante al folio 50 de este Cuaderno de Incidencia y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la abogada: MARÍA LAURA MOLINA SANDOVAL, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA (41ª) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de defensora de la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN OBANDO GONZÁLEZ contra la decisión dictada por el JUZGADO DUODÉCIMO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha 26 de Noviembre de 2.009, mediante la cual Decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la prenombrada imputada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3º literal A del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



BELKIS ALIDA GARCÍA









EL JUEZ, LA JUEZ,




OSWALDO REYES CAMACHO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE




EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO




Exp. Nº. 2857