REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 2 de Diciembre de 2.009
199º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 02844

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación intentado por la abogada: DIGNA MARIA ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima (50ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas contra la Decisión de fecha 06 de Octubre de 2.009, emanada del JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas ante el Palacio de Justicia y prohibición de ausentarse del país a favor del imputado DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El 30 de Noviembre de 2.009, respecto al Recurso de Apelación presentado, esta Sala se pronunció así:

“El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio 33 de la primera pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido la accionante, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.”

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 6 de Octubre de 2.009, el JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas ante el Palacio de Justicia y prohibición de ausentarse del país a favor del imputado DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° del Código Penal:

“Vista la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, realizada a los imputados DENIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO en virtud de la audiencia para imputar al referido ciudadano y a solicitud de la Fiscalia 50 del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal ACORDO DECRETAR LA Medida Cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar dicha decisión en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico; hijo de MARIA DE JESÚS BORREGO MORGADO y de ANTONIO RODRIGUEZ DE MATOS, titular de la cédula N° V-15.812.749, fecha de nacimiento 14-07-1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Urb. El Castaño, Av. Circunvalación II, Qta. Los Pechucos, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0234-2425528 / 0424-320-6237.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se evidencia de las actuaciones que en fecha 23 de abril de 2009, el Ministerio Público por intermedio de la fiscalía Cincuenta del área metropolitana de caracas solicita a este tribunal orden de aprehensión Judicial contra los ciudadanos: DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO y JOSE FRANCISCO CLAVIJO MARCANO, por considerar que dichos ciudadanos estaban incursos en el delito Investigado, ya que en fecha 08 de abril de 2009, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ALOSIO PORCO MAURICIO, quien señala que en esa misma fecha fue víctima de un hurto en su residencia en la que le hurtaron objetos de su propiedad.-




CAPITULO III
FUNDAMENTACION

El abogado defensor expuso al momento de su intervención lo siguiente:

“…“esta defensa solicita la nulidad absoluta de orden de aprehensión que recae sobre mi asistido, la cual fue acordada el 24-04-09 previa solicitud del Ministerio Público, toda vez que la presente vulnera el debido proceso, la presunción de inocencia, los derechos del imputado establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 01, así como su derecho a la defensa puesto que este jamás fue informado ni le fue imputado delito alguno, razón por la cual la defensa considera la violación a garantías constitucionales como las antes mencionadas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su libertad plena. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”…”

Antes de pronunciarse sobre la solicitud realizada por el Ministerio público quien aquí decide pasa a resolver sobre la incidencia de nulidad planteada por la defensa pública, la cual solicita con fundamento a lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código orgánico Procesal penal la Nulidad de la orden de aprehensión de su patrocinado ya que a criterio de esta dicha orden se realiza en contraposición al debido proceso, ahora bien este tribunal para resolver analiza lo previsto en el los artículos 190 y 191 del código orgánico Procesal Penal el cual señala lo siguiente:

“…Omissis…”

El Ministerio Público en el transcurso de una averiguación o investigación criminal, siempre y cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal esta facultado para solicitar orden de aprehensión judicial y el juez de control revisara dicha solicitud y estimara conveniente o no la solicitud de aprensión requerida por el Ministerio Público, en el presente caso la representación Fiscal realizo una serie de actos de investigación que llevo a la solicitud de dicha orden y este tribunal en su oportunidad legal decreto la aprehensión de dichos ciudadanos a los fines de su comparecencia ante el Tribunal, ya que de las actuaciones se desprende que lograron la identificación de dos ciudadanos que presuntamente son autores del hecho investigado, ya que el Ministerio Público carecía de direcciones exactas a los fines de una imputación formal, por lo que mal pudiera este juzgador anular la orden de aprehensión Judicial si esta se realizo cumpliendo con la normativa legal vigente y en perfecta armonía con lo previsto en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico procesal penal, por lo que este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Planteada por la defensa del imputado de autos.-
Ahora bien vista la solicitud hecha por el Ministerio Público a quien les imputa a él ciudadano DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 03° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión de los hechos, y oída como ha sido la defensa, este tribunal acuerda tramitar el presente procedimiento por las vías del proceso ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 último aparte 300 y 283 todos del Código Orgánico procesal Penal, ya que el Ministerio Publico le falta recabar y profundizar más en la presente investigación

En este orden, este Juzgado comparte parcialmente el criterio de la Precalificación jurídica aportada por el Fiscal del Ministerio Público, al considerar que la conducta desplegada por DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 03° y 4 del Código Penal Venezolano vigente, solo una precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación.
Ya que la conducta desplegada por los imputados de autos encuadra perfectamente en la norma ya que el artículo antes señalado establece:

“…Omissis…”

De las actas policiales que reposan en el presente proceso no existe experticia alguno que ilustre a este tribunal que la conducta desplegada por el hoy imputado encuadre en el ordinal 6to del artículo 453 por lo que este tribunal lo desestima y en cuadra la conducta en el articulo 453 numeral 3 y 4 de la referida norma legal.
En relación a la Medida cautelar solicitada, por el Fiscal del Ministerio Público, el cual solicita la privación judicial preventiva de la libertad
Ahora bien en cuanto a la medida de Privación judicial Preventiva de la Libertad solicitada por el ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del código orgánico Procesal Penal, es indispensable que concurran los supuestos previstos en dicha norma como lo son:

A) 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

En el caso que nos ocupa sin lugar a duda existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es la ocurrencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 03° y 4 del Código Penal Venezolano vigente son tipos penales que tienen pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos ocurrieron el 26 de agosto de 2009, no operando la prescripción prevista en el artículo 108 del código Penal a favor de los imputados de autos.

B) Fundados elementos de convicción para que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

El Ministerio Publico acompaño un cúmulo de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos en el delito investigado por el ministerio Publico.-

C) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En cuanto al presente hecho se evidencia claramente que el imputado de autos se presento voluntariamente a la sede de este tribunal a los fines de tener conocimiento de la orden de aprehensión dictada en su contra, por lo que a criterio de quien aquí decide demuestra su voluntad de someterse al proceso penal, se evidencia que el imputado de autos no se sustraerá del proceso penal instaurado en su contra y en vista que se trata de un delito donde no hay violencia contra las personas, ni es un hecho pluriofensivo, estima conveniente decretar contra este una medida menos gravosa y así de declara. Por lo que este tribunal considera prudente declarar sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del Mencionado ciudadano y decretar una medida cautelar Sustantiva consistente en la presentación periódica por ante la oficina de presentaciones de este palacio de justicia cada 8 días y la prohibición de salida del país, prohibición de acercarse a la víctima de conformidad con los ordinales 03°, 04° y 06° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal,
Por lo que este tribunal decreta la Medida de CAUTELAR SUSUTITITIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los ciudadanos DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 03° 4to del Código Penal Venezolano vigente de conformidad a lo previsto en los artículos 256 .3, 4, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de presentaciones de este circuito judicial penal cada 8 días.- Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado CINCUENTA en funciones de Control del Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: sin lugar la solicitud de nulidad de la decisión que acordó a nombre del hoy imputado DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, ORDEN DE APREHENSIÓN. SEGUNDO: Acoge la precalificación Jurídica aportada por la representante del Ministerio Público, es decir, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 03° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión de los hechos. TERCERO: Acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público y decreta que las presentes investigaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario conforme el artículo 373 último aparte 300 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda a nombre del imputado DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.749, medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los ordinales 03°, 04° y 06° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada 08 días por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial, y la prohibición de salida del país y de acercarse a la víctima. QUINTO: Se acuerda librar oficio al director del sistema integrado de información policial a los fines de que excluyan del registro de personas solicitadas al imputado DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.749, SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 50° del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. SEPTIMO: Se acuerda con lugar la solicitud de las partes de expedir copias de la presente acta.”

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 14 de Octubre de 2.009, la abogada: DIGNA MARIA ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima (50ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas apeló la Decisión de fecha 06 de Octubre de 2.009, emanada del JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas ante el Palacio de Justicia y prohibición de ausentarse del país a favor del imputado DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° del Código Penal, en los siguientes términos:

“Quien suscribe, DIGNA MARIA ALVARADO, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo (50°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los numerales 10 y 2° del artículo 285 ejusdem, en concordancia con lo enunciado en el artículo 16 y 37 de la Lev Orgánica del Ministerio Público, y conforme a las previsiones del artículos 108 numeral 12 y 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 447 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a interponer RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión dictada por en fecha 06 de Octubre de 2009, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas ante el Palacio de Justicia y prohibición de ausentarse del país a favor del imputado ciudadano autos DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.749, fecha de nacimiento 14/07/82, domiciliado en urbanización EI Castaño, Av. Circunvalación II, Casa 01, Quinta Los Pechucos Maracay Estado Aragua quien se encuentra asistido por Abogado Defensor Público Penal Quincuagésima Tercera (53°) del Área Metropolitana de Caracas, con domicilio procesal Palacio de Justicia Piso 02, Caracas.

CAPITULO I

LEGITIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA PROCEDER A APELAR FORMALMENTE DE LAS DECISIONES EMITIDAS MEDIANTE AUTOS

El Ministerio Público, como institución que ejerce la acción penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, para el correcto mantenimiento y actuación del orden público, se encuentra legitimado para apelar formalmente de las decisiones emitidas mediante autos emanadas de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 y 37 de la Lev Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 108 numeral 12 y de acuerdo con lo previsto en el libro Cuarto de los recursos, titulo tercero, capitulo primero, artículo 447 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 448 ejusdem.

CAPITULO II
DEL CONTENIDO DE LA DECISION APELADA

En fecha 06 de Octubre de 2009, en sede del Ministerio Público se recibió llamada telefónica mediante la cual se notifica que el ciudadano DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.749, se encontraba en la sede del Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que este ciudadano se puso a derecho en virtud de tener concomiendo que sobre su persona pesaba Orden de Aprehensión emanada de ese Juzgado bajo expediente N° S-18-09 de fecha 24 de Abril de 2009, esta Representación Fiscal se traslado a la sede de ese Juzgado a los fines de realizar la presentación del antes nombrado, a quien una vez impuesto de sus derechos constitucionales se le informo sobre los hechos que se le atribuyen y que surgieron de la investigación N° H-537.744 nomenclaturas de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le informo sobre los elementos de convicción y se le imputo el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° (vivienda ubicada en la Urbanización Valle Arriba Calle F, Residencias EI Prado, piso 05, PH2, hogar del ciudadano ALOISIO PORCO MAURICIO, titular de la cédula de identidad V4.563.854, víctima de autos,) 4° ( rompió candados, puertas esto esta demostrado en la fijación fotográficas de la Inspección ocular N° 067 de fecha 09/04/2009 realizada en el lugar de los hechos) y 6° ( ingresaron y salieron a la vivienda por una compuerta que da acceso al Balcón de la vivienda tipo apartamento donde ocurrió el hecho objeto de la investigación) delito previsto en el Código penal, visto los elementos de convicción y el delito que se le atribuye al imputado de autos se solicito se decretara la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar esta lleno los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Peligro de Fuga, ordinales 2°, 3° Parágrafo Primero, 252 Peligro de Obstaculización Ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juzgado decreto que se continuara con la causa por el Procedimiento Ordinario, admitió la calificación jurídica de HURTO CALIFICADO delito Previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 30 del Código Penal, y decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad artículo 256 Ordinales 3° y 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS INVESTIGADOS

El ciudadano ALOISIO PORCO MAURICIO, titular de la cédula de identidad V4.563.854, parte denunciante y víctima de autos, de 52 años de edad, soltero de fecha de nacimiento 08-0955, natural de la guaira, residenciado en la Urbanización Valle Arriba Calle F, Residencias EI Prado, piso 05, PH2, Caracas Distrito Capital, manifestó que fue objeto de un hurto el día 08-04-2009, en dicho PH, se llevaron aproximadamente quince (15) relojes de diferentes marcas, dos (02) pares de lentes marca cartier, dos (02) pares de lentes marca armari, y tres (03) pares de lentes marca ray ban, doce (12) bolígrafos marca Mont Blanc, aproximadamente 120.000,00 bolívares fuertes; 8.800,00 dólares en denominación de billetes de cien, un (01) celular Black Berry modelo curve, un (01) collar de babalao, un (01) bolso de Color Amarillo marca Mario Fernández, todo valorado en aproximadamente 350.000, 00 Bolívares fuertes.

Sobre este inmueble se realizo la Inspección Ocular N° 067 de fecha 09 de Abril de 2009 y se deja constancia que este esta constituido de tres niveles el primero sala recibo cocina donde no se observaba ningún signo de violencia, de igual forma la parte agraviada nos condujo al segundo nivel donde se apreciaron tres habitaciones al visualizar la puerta de la habitación principal se pudo observar que la misma presentaba signos de violencia en su cerradura al trasponer la misma se pudo constatar gran desorden y varias herramientas tiradas en el piso las cuales no son del denunciante, estas se encontraban adyacente a una caja fuerte de color metal de tamaño mediano de unos 500 kilos aproximadamente, pegada en las paredes de la habitación, con signos de violencia en su puerta la cual estaba completamente cerrada, las herramientas son un (01) esmeril de color amarillo gris y negro, mara Dewalt, serial D28474W-B3, con un disco corta metal de color verde marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, código de barra 7590043070793, cuatro (04) disco para esmeril corta metal marca, tres (03) de ellos marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.AZ A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, seriales de barra 7590043070793, 7590043070793, el tercero no se puede leer por desgaste, el cuarto marca Dewalt, de 7"X1/4"x7/8, código de barra 02887404798, Dos (02) radiografías de material sintético de color negro con cortes a sus lados en una de ellas se lee “CENTRO MEDICO PARAISO C.A. VILLASMIL SEBASTIAN EDAD. 3M CI: 199881197-1SEXO: M26-0309, EXAM: TORAX 09:44 AM, dos (02) destornilladores con las puntas de formas planas, elaborados en material sintético de color amarillo y rojo, donde se lee “Stanley 7/16”x10” 69-134, un protector visual elaborado en material sintético traslucido donde se lee TRUPER ANSI Z87.1, adherido a una cinta de goma de color negro con rayas azules, una (01) extensión de material sintético plástico color anaranjado donde se lee "ELECON CABLE TIPO ST-E 2/C18AWG (8.827 mm2) Cu 75°C 600V HECHO EN VENEZUELA" una (01) bolsa de material sintético de color azul y rojo donde se lee "FERRETOTAL", sobre la cama de la misma habitación se ubico una (01) barra metálica de las denominadas Pata de Cabra de color verde adherida a la misma una etiqueta donde se lee "LOBSTER 24" WRECKING, PATA DE CABRA 24" 24" x 18MM PROFESSIONAL QUALTY TOOLS, código de barra número 7590043079710, en la segunda habitación de dicho piso donde esta la cama de la referida habitación se encontraba un (01) alicate de presión elaborado en metal de color plateado marca VISE GRIP, dos (02) destornilladores uno de estría y otro de pala de colores negro rojo y amarillos de la marca LOBSTER, los cuales no son propiedad de la víctima, esto sucedió con motivo a que no se encontraba en su vivienda, por haber salido de viaje el día martes 07-04-2009, a eso de las 12:30 horas del mediodía con destine hacia la Guaira, estado Vargas.

Analizadas las actas de la investigación N° H-537.744 nomenclaturas de la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se logro determinar la participación del ciudadano; DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.749, quien en fecha 0804-09 ingreso a la FERRETERIA FERRETOTAL, ubicada en la avenida principal de Bello Monte, como consta en la factura número 150102788, secuencial número 18226, caja número 15, a las 14:59:00 horas, cliente; TIPO AFILIADO: NATURAL, CED/RIF; 16.863.946, APELLIDO / RAZON SOCIAL; CLAVIJO, NONBRE: JOSE, donde compro (01) barra metálica de las denominadas Pata de Cabra de color verde adherida a la misma una etiqueta donde se lee" LOBSTER 24" WRECKING, PATA DE CABRA 24" 24"x 18MM PROFESSIONAL QUALTY TOOLS, código de barra número 7590043079710, cuatro (04) disco corta metal de color verde marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, código de barra 7590043070793, todo por un monto de Bs. F.56,64, de igual forma las cajeras de FERRETOTAL (Bello Monte) ENIT VICTORIA MERCADO ROJAS, titular de la cédula de identidad V-17.259.338, MIGDALIA LISBETH DIAZ RIVERO V-16.558.124, reconocen al ciudadano: JOSE FRANCISCO CLAVIJO MARCANO, Alias "CACHETE", titular de la cédula de identidad V-16.863.946, (a través del álbum fotográfico de esta División Contra Hurtos Cliset 001303) como la persona que compra las herramientas antes descritas, y les cancelo en efectivo, de igual forma el mismo sujeto fue a la Ferretería FERRESOL, ubicada a cien metros de FERRETOTAL, en la cual como consta en la factura número. 00005375, de fecha 08/04/2009, hora 15: 14:00, a nombre del cliente; FRANCISCO CLAVIJO, c.I. 16.963.946, de FERRESOL, quien compro el esmeril, mara Dewalt, serial D28474W-B3, con un disco de Esmeril color amarillo marca Dewalt, de 7"X1/4"x 7/8, código de barra 02887404798, una extensión de material sintético plástico de color anaranjado donde se lee "ELECON CABLE TIPO ST-E 2/C18AWG (8.827mm2) Cu75°c600V HECHO EN VENEZUELA", Un protector visual elaborado en material sintético traslucido donde se lee TRUPER ANSI Z87.1, adherido a una cinta de goma de color negro con rayas azules, todo por un monto de Bs. F. 702.90, el Vigilante de la Residencia “El PRADO”, JULIO ALBERTO PADILLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-23.645.538, reconoce, DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.749, como la persona que ingreso a esa residencia “EL PRADO” el día 08-04-09 como a las 03:30 horas de la tarde (fecha que se cometió el hecho) y era quien cargaba una bolsa negra y le manifestó que se dirigía al piso 05, (piso donde se encontraba el PH de la víctima), este sujeto se encontraba en todo momento en las tiendas FERRETOTAL y FERRESOL, lugar donde fue reconocido por los ciudadanos; FRANCISCO ROJO PAIS; titular de la cédula de identidad V-8.762.860, JOSE PAUSOLINO PARRA ROMERO, titular de la cédula de identidad V-17.369.029, ENIT VICTORIA MERCADO ROJAS, titular de la cédula de identidad V-17.259.338, MIGDALIA LISBETH DIAZ RIVERO V- 16.5583124, reconocen al ciudadano: DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, Alias “XMEN”, titular de la cédula de identidad V-15.812.749, (a través del álbum fotográfico de esta división Contra Hurtos Cliset 001416) como la persona que acompañaba a JOSE FRANCISCO CLAVIJO MARCANO, Alias “CACHETE”, en las tiendas FEERETOTAL (sic) y FERRSOL, de igual forma se deja constancia que los dos sujetos antes identificados integran una banda de Hurteros que guardan relación con las H-215.445, H-537.021, G-537.785. que se instruyen por esta División Nacional por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad.

ELEMENTOS DE CONVICIÓN SOBRE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO DE AUTOS

PRIMERO: El acta de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALOISIO PORCO MAURICIO, titular de la cédula de identidad V-4.563.854, en la cual expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos investigados como son "Resulta ser que el día martes 07-04¬2009, a eso de las 12:30 horas del medio día salimos de nuestro apartamento con destino hacia la Guaira, estado Vargas, con la finalidad de vacacionar durante el periodo de semana santa, el día de ayer aproximadamente a las 03:50 horas de la tarde me llamo el señor Julio, quien es el vigilante de la residencia donde vivo, preguntándome si estábamos en el apartamento, por que se encontraban tres personas manifestándole que iban para el piso cinco, para el apartamento del lado derecho, nosotros le manifestamos que no estábamos en el apartamento ni estábamos esperando a nadie, cortando la comunicación, al pasar aproximadamente 10 minutos, mi esposa llama al vigilante, preguntándole que había pasado algo, exteriorizándole el vigilante que todo estaba controlado que no se preocupara cortándose la comunicación, a eso de las 04:33 horas de la tarde mi esposa recibió nuevamente una llamada del vigilante esta vez manifestándole que había llamado a la policía Municipal de Baruta y había realizado un recorrido por todos los pisos del edificio, no encontrando ningún signo de violencia en ninguna de las puertas de los apartamentos que si queríamos corroborar la información nos apersonáramos a el apartamento, a tal situación mi esposa y yo decidimos subir hacia Caracas para constatar lo que había sucedido, cuando llegamos a eso de las 06:15 horas de la tarde al edificio, subí por el ascensor privado que da ingreso a mi apartamento, percatándome que efectivamente habían ingresado el cual se encontraba en completo desorden lográndose del cual se llevaron aproximadamente quince (15) relojes de diferentes marcas, dos (02) pares de lentes marca cartier, dos (02) pares de lentes marca armani, y tres (03) pares de lentes marca ray ban, doce (12) bolígrafos marca Mont Blanc, aproximadamente 120.000,00 bolívares fuertes; 8.800,00 dólares en denominación de billetes de cien, un (01) celular Black Berry modele curve, un (01) collar de babalao, un (01) bolso de Color Amarillo marca Mario Fernández, todo valorado en aproximadamente 350.000, 00 Bolívares fuertes, e imputados antes expuestos (antes transcrita).

SEGUNDO: La Acta de entrevista de fecha 24/08/2004 tomada al ciudadano BILBAO ANTÓN DOMINGO JOSE, de: nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de fecha de nacimiento 19-11-73, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vendedor, laborando actualmente para la Ferretería Ferresol, ubicada en la avenida Miguel Ángel, edificio Bellini, local 1,2,3 colinas de Bellos Monte, teléfono 0212-751-87-78, residenciado en avenida Voltaire, residencias Buenos Días, apartamento 1'13, Planta Baja, Colinas de Bello Monte, Adyacente a la Universidad Bolivariana, teléfono 0212-751-46-07 y 0412-723-03-98, titular de la cédula de identidad V-6.749.870, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día Lunes 13-04-09, se presentaron a mi lugar de trabajo unos funcionarios de la PTJ, quienes se entrevistaron con todos los empleados de la ferretería, explicándonos que se encontraban adelantando unas averiguaciones relacionadas a un hurto ocurrido en una residencia, ubicada en el sector de Valle Arriba y que si no recordábamos haber vendido unas herramientas tales como: Un Esmeril, destornilladores, extensión eléctrica, disco para esmeril, protector para los ojos, pata de cabra, entre otras, entonces la dueña de la ferretería, realizo una búsqueda en las computadoras y encontró que el día Miércoles 08-04-09, se realizo una venta, donde se reflejaban a algunos de estos objetos, al comentar esto recordé que en efecto el día en mención aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, se presentaron cuatro jóvenes, a lunes yo atendí y compraron en la tienda un Esmeril marca DEWALT, color amarillo con su disco, una extensión eléctrica de color anaranjado y unos lentes de protección transparente, además de esto, dichas personas me manifestaron que les indicara como se coloca el disco en el esmeril y entonces yo le pedí ayuda a mi otro compañero de trabajo de nombre José, que les explicara como se colocaba el disco y el lo hizo, luego de esto la cuenta sumo aproximadamente Setecientos bolívares Fuertes y uno de ellos cancelo la cuenta en efectivo y se fueron ...”

TERCERO: Las acta de entrevista de fecha 17/04/2009 tomadas a la ciudadana BLAZA VIERA MElLING SUSEG, titular de la cédula de identidad N° V-14.954.697, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Secretaría laborando en la Ferretería Ferresol C.A domiciliada en la Av. Miguel Ángel edificio Bellinin local 1, 2, 3, colinas de bello monte municipio Baruta del estado Miranda, quien expone: "... "Resulta ser que el día de ayer Jueves 16-¬04-09, en horas de la tarde dos funcionarios del CICPC, me citaron para que compareciera ante esta despacho policial, con la finalidad de rendir entrevista con relación que el día miércoles 08-04 del presente año, como a las 03:15 hora de la tarde se presento un sujeto, de aproximadamente de 25 años de edad, de un metro setenta centímetro de estatura aproximadamente, de contextura delgado, piel de color trigueño, de nombre Francisco CLAVIJO, Titular de !a Cedula de Identidad V¬16.863.946, según datos aportado por el mismo a 6a empresa donde actualmente laboro y según Factura de compra Numero 00005375, quien realizo las compras de las siguientes herramientas: según CODIGO F00917 que pertenece a una extensión SemiInd, de color naranja de 6 metros, por la cantidad de 48,63 Bolívares Fuertes, Código 153864 que pertenece a un Esmeril, marca DEWALT, de 7 pulgadas 2300W, por la cantidad de 566,96 bolívares fuertes y según Código U38567 que pertenece a unos lentes, translucido, Esmeril, Monolet Tras, por la cantidad de 12,00 bolívares fuerte, cancelando en efectivo por un total de 702,90 Bolívares Fuertes ... "

CUARTO: Acta de entrevista levantada en fecha 17/04/2009 al ciudadano FRANCISCO ROJO PAIS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en 2610-66, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Vendedor de la Ferretería FERRESOL, ubicada al final de la avenida Miguel Ángel de Bello Monte edificio Bellini p:B. local lA, Colinas de Bello Monte Municipio Baruta, teléfono; 0212.751.87.78, residenciado en Los Dos Caminos, Avenida Principal de La Carlota con avenida de Rómulo Gallegos, edificio Berta, piso 02, apartamento 03, teléfono: 0212.235.15.04 Caracas, celular no tiene, correo electrónico; No tiene, titular de la cédula de identidad V-¬8.762.860, quien en pleno conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimenta alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el 08-0409 cuando estaba llegando de mi hora de almuerzo a la Ferretería Ferresol, vi al vendedor Domingo que estaba atendiendo a cuatro jóvenes y estaban comprando un Esmeril Dewalt, de los caros, de pronto uno de mis compañeros me pregunto como era el funcionamiento de una caja fuerte que estaba en el mostrador ya que estos Jóvenes que estaban comprando el Esmeril querían saber, entonces yo le explique que esa caja fuerte tiene varios sistema de seguridad un sistema digital y otro en caso que falle otro sistema manual, y estos jóvenes estaban escuchando la explicación del funcionamiento de la caja Fuerte, después mande a bajar la caja fuerte porque esa caja no tenía la llave, y estos jóvenes pagaron el Esmeril y se la llevaron una bolsa negra y entonces no le preste mayor atención, hasta que llego la PTJ preguntando si nosotros habíamos vendido un esmeril de esa marca y con un serial en particular y la Dueña Zenaida Rodríguez les dijo que si que ese esmeril lo había vendido Domingo el día 08-04-09, y por eso los funcionarios me entregaron una boleta de citación. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO:"Eso fue el Miércoles Santo 08-04-09, como a las 03:00 horas de la tarde, en el mostrador de la tienda Ferresol, ubicada en la dirección antes mencionada" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los jóvenes que compraron el Esmeril estaban en el mostrador de la tienda Ferresol comprando el Esmeril antes mencionado? CONTESTO: “Yo vi a cuatro sujetos que era de piel moreno claro, de unos 1.65 de estatura medio gordito, cachetón, cabello negro, corto, como de unos 26 años, estaba bien vestidos con rapa cara no parecía obrero, el otro es de piel mas clara, de contextura delgada, cabello negro con gelatina al estilo de los chamos, como de 23 años de edad, facciones perfiladas, con un buen dialecto, los otros dos estaban al final del mostrador y no los vi bien" PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO:"Si" PREGUNTA:¿Diga usted, 'reconoce en los presente álbumes fotográficos a los sujetos antes mencionados (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LOS ALBUNES FOTOGRAFICOS DE LA DIVISION NACIONAL CONTRA HURTOS)? CONTESTO: "Si reconozco al sujeto de la foto numero 001416 quien es la persona que estaba preguntando por la caja fuerte y la foto numero 001303 quien es la persona que estaba en el mostrador, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTNACIA QUE LA FOTO NUMERO 001416 CORRESPONDE AL CIUDADANO: DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO V¬15.812.749RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES G-657.785 Y LA FOTO NUMERO 001303 CORRESPONDE AL CIUDADANO JOSE FRANCISCO CLAVIJO MARCANO V-16.863.946 RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES H-215.445" PREGUNTA:¿Diga usted, reconoce las evidencias que se muestran a continuación (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LAS HERRAMIENTAS: un (01) esmeril, mara Dewalt, serial D28474W-B3, con un disco corta metal de color verde marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, código de barra 7590043070793, cuatro disco para esmeril corta metal marca, tres de ellos marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, seriales de barra 7590043070793, 7590043070793, el tercero no se puede leer por desgaste, el cuarto (04) marca Dewalt, de 7"X1/4"x7/8, código de barra 02887404798, una (01) extensión de material sintético plástico color anaranjado donde se lee "ELECON CABLE TIPO ST-E 2/C18AWG (8.827 mm2) Cu 75°C 600V HECHO EN VENEZUELA, un (01) protector visual elaborado en material sintético traslucido donde se lee TRUPER ANSI Z87.1, adherido a una cinta de goma de color negro con rayas azules? CONTESTO: "Si ese es el esmeril fue que vendieron en la tienda lo reconozco porque ese era el último y el mas caro, de los demás herramientas no me recuerdo" PREGUNTA:¿Diga usted, como fue la forma de pago de estos sujetos para la compra de esas herramientas?". CONTESTO: "Desconozco la que debe saber es la cajera llamada Mailyn" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva laborando en la referida tienda". CONTESTO:"Dos meses aproximadamente" PREGUNTA:¿Diga usted, es primera vez que ve a estos sujetos?" CONTESTO:"Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que medio de transporte se movilizaban estos sujetos?" CONTESTO:"No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos llegaron a llamarse por un apodo o nombre? CONTESTO:"No" PREGUNTA:¿Diga usted, estos sujetos llegaron a hablar por teléfonos celulares al momento que se encontraban en la referida tienda?". CONTESTO:"No recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, jura la veracidad de los hechos antes narrados?". CONTESTO:"Si lo juro...”
QUINTO: Acta de entrevista levantada en fecha 17/04/2009 al ciudadano : JULIO ALBERTO PADILLA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana (Adquirida), natural de Colombia, nacido en 01-11-59, de 49 años de edad, de profesión y oficio vigilante de la residencia EI Prado ubicada en la calle F de Valle Arriba Municipio Baruta, titular de la cédula de identidad V-23.645.538, quien en pleno conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer recibí una boleta de citación a fin de que me presentara por esta División a fin de ver unos álbum fotográfico, en torno a la investigación que se lleva a cabo por el robo del PH2 Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, el día 08-04-09 cuando se encontraba de guardia en la residencia EI Prado logro avistar a tres que se bajaron de una camioneta Toyota modelo KAVAK, y entraron a la residencia el Prado? CONTESTO:"Si efectivamente el día 08-04-09 como a las 03:30 horas de la tarde vi una camioneta marca toyota con la placa A33 A9J, donde se bajaron tres sujetos como los describí anteriormente uno de contextura delgada cabello liso como de unos 25 años de edad, otro de piel clara con una cortada en la cara y un zarcillo, como de unos 25 años de edad, otro medio gordito como de unos 25 años de edad quienes cargaban una bolsa negra y me dijeron que iban para el piso 05, después que llamo a la Policía de Baruta estosn mismos tres sujetos bajaron pero sin la bolsa negra.” PREGUNTA: ¿ Diga usted, reconoce en los presente álbumes fotográficos a los sujetos antes mencionados (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LOS ALBUNES FOTOGRAFICOS DE LA DIVISION NACIONAL CONTRA HURTOS)? CONTESTO:"Si reconozco al sujeto de la foto numero 001303 quien es el de contextura mas obesa cachetón era la persona que cargaba la bolsa grande de color negra y me hizo referencia que iban para el piso 05, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA QUE LA FOTO NUMERO 001303 CORRESPONDE AL CIUDADANO JOSE FRANCISCO CLAVIJO MARCANO V-16.863.946 RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES H-215.445" PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los funcionarios de la Policía de Baruta que llegaron cuando usted realizo el llamado? CONTESTO: "La comisión estaba al mando del Agente Robert GONZALEZ,"

SEXTO: Acta de entrevista levantada en fecha 17/04/2009 al ciudadano: JOSE PAUSOLINO PARRA ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en 23¬02-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión U oficio: Chofer de la Ferretería FERRESOL, ubicada al final de la avenida Miguel Ángel de Bello Monte edificio Bellini P.B. local 1A, Colinas de Bello Monte Municipio Baruta, teléfono; 0212.751.87.78, residenciado en la Carretera vieja Caracas La Guaira, sector Tacagua Vieja, casa sin numero, teléfono; 0212.833.41.16, celular 0414.307.98.82, titular de la cédula de identidad V-17.369.029, quien en pleno conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día Lunes 13-04-09, llegaron unos funcionarios de PTJ a la Ferretería preguntando si en esa Ferretería se había vendió unas herramientas como un Esmeril de la Marca Dewalt, una extensión unos discos para esmeril y una mascara para esmeril, entonces la dueña Cenaida busco entre las factura y se encontró que el ultimo esmeril de esa marca se vendió el día 08-04-09 fue cuando el vendedor Domingo le dijo a los funcionarios que el fue quien realizo la venta del ultimo esmeril entonces recordé que en ese momento yo estaba llegando a la tienda y vi a los cuatros sujetos que estaban comprando ese esmeril y uno de ellos me pregunto como se corta el hierro y como se instalaba el disco de corte de hierro, entonces yo le explique y le instales un disco de corte de hierro que ellos traían de otra parte al esmeril que estaban comprando y les pregunte que mas o menos iban a cortar entonces uno de ellos me dijo que era una lamina de unos tres a cuatros milímetros, y fue cuando le explique como cortarla y les recomendé que tuvieran cuidado con la cara ya que ese disco era fino y se podía partir y después fui al deposito a buscar otra encomienda y no supe mas nada de ellos, y por eso los funcionarios me entregaron una boleta de citación. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO:"Eso fue el Miércoles Santo 08-04-09, como a las 03:00 horas de la tarde, en el mostrador de la tienda Ferresol, ubicada en la dirección antes mencionada" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características y cuantos sujetos estaban en el mostrador de la tienda Ferresol comprando el Esmeril antes mencionado? CONTESTO:"Habían cuatro sujetos con el que yo hable fue con uno solo que era de piel trigueña, de unos 1.80 de estatura facciones perfiladas, cabello color negro, liso como con pinchos, ojos claros con una cicatriz en la frente de forma de X, de contextura regular, de unos 26 años de edad y habla educado, otro era de piel trigueña de contextura regular, cabello negro corto, cara ovalada como cachetón, como de unos 25 años de edad, como de 1.65 de estatura los otros estaban parados en las esquinas entrando y saliendo pero eran chamos jóvenes de unos 25 años de edad y no hable con ellos" PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce en los presente álbumes fotográficos a los sujetos antes mencionados (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LOS ALBUNES FOTOGRAFICOS DE LA DIVISION NACIONAL CONTRA HURTOS)? CONTESTO: "Si reconozco al sujeto de la foto numero 001416 quien es la persona quien me pregunto como se cortaba el Hierro y le explique y la foto numero 001303 quien es la persona que estaba en el mostrador, {El FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA QUE LA FOTO NUMERO 001416 CORRESPONDE AL CIUDADANO: DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO V-15.812.749 RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES G-657.785 Y LA FOTO NUMERO 001303 CORRESPONDE AL CIUDADANO JOSE FRANCISCO CLAVIJO MARCANO V16.863.946 RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES H-215.445" PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las evidencias que se muestran a continuación (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LAS HERRAMIENTAS: un (01) esmeril, mara Dewalt, serial D28474W-B3, con un disco corta metal de color verde marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, código de barra 7590043070793, cuatro disco para esmeril corta metal marca, tres de ellos marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, seriales de barra 7590043070793, 7590043070793, el tercero no se puede leer por desgaste, el cuarto (04) marca Dewalt, de 7"X1/4"x7/8, código de barra 02887404798, una (01) extensión de material sintético plástico color anaranjado don de se lee "ELECON CABLE TIPO ST-E 2/C18AWG (8.827 mm2) Cu75°C 600V HECHO EN VENEZUELA, un (01) protector visual elaborado en material sintético traslucido donde se lee TRUPER ANSI Z87.1, adherido a una cinta de goma de color negro con rayas azules? CONTESTO: "Si ese es el esmeril y esos son los discos que yo le instale a estos sujetos pero quiero acotar que esos discos no los vende la Ferretería en cambio la extensión y los lentes de protección si se vende en la tienda" PREGUNTA:¿Diga usted, como fue la forma de pago de estos sujetos para la compra de esas herramientas?". CONTESTO: "Desconozco porque de eso se encarga la cajera llamada Meilyn" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva laborando en la referida tienda". CONTESTO: "un mes aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que veía a estos sujetos?" CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que medio de transporte se movilizaban estos sujetos?" CONTESTO: "No vi" PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos llegaron a llamarse por un apodo o nombre? CONTESTO:"No recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos llegaron a hablar por teléfonos celulares al momento que se encontraban en la referida tienda?". CONTESTO:"No recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, jura la veracidad de los hechos antes narrados?". CONTESTO: “Si lo juro ..”

SEPTIMO: Acta de entrevista levantada en fecha 17/04/2009 al ciudadano WILLIAM JOSE DE ANDRADE VISITACAO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en 08-10-73, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Encargado de la Ferretería FERRESOL, ubicada al final de la avenida Miguel Ángel de Bello Monte edificio Bellini p: B. local lA, Colinas de Bello Monte Municipio Baruta, teléfono; 0212.751.87.78, residenciado en Los Rosales avenida Rusbelt, edificio Tiuna, piso 02, apartamento 05, Caracas, teléfono; no tiene, celular 0412.375.67.39, correo electrónico; No tiene titular de la cédula de identidad V =11.471.448, quien en pleno conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimenta alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día Lunes 13-04-09, llegaron unos funcionarios de PTJ a la Ferretería preguntando si en esa Ferretería se había vendió unas herramientas como un Esmeril de la Marca Dewalt, una extensión unos discos para esmeril y una mascara para esmeril, entonces la dueña llamada Zenaida Rodríguez busco entre las factura y se encontró que el ultimo esmeril de esa marca se vendió el día 08-04-09 fue cuando el vendedor Domingo le dijo a los funcionarios que el fue quien realizó la venta del ultimo esmeril entonces me recordé que ese día habían como cinco muchachos preguntando que necesitaban para romper una lamina de hierro de cuatro milímetro y le preguntaban al vendedor como se usaba un esmeril que como se prendía, lo que me pareció muy raro porque el esmeril DEWALT es un esmeril muy caro de una marca profesional y estos jóvenes no tenían apariencia de obreros al contrario estaban muy bien vestidos y con ropa cara, lentes cabellos con gelatina tipo pinchos, perfumados, y le dije a los vendedores que estuvieran mosca porque hace un rato yo había visto a los mismos muchachos comiendo en el restaurant Sol de Villa que esta como a cien metros de la Ferretería y estaban en un carro pequeño de cuatro puertas de color amarillo chillón con un spoiler en la maleta, y después vi el mismo carro estacionado en la Ferretería, después vi que uno de ellos de contextura medio gordo, cachetón, de 1.80 de estatura, estaba pagando e la caja pero en efectivo y no le preste mas atención, después los funcionarios de PTJ me entregaron una boleta de citación. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue el Miércoles Santo 08-04-09, como a las 03:00 horas de la tarde, cuando estábamos a punto de cerrar, en la tienda Ferresol, ubicada en la dirección antes mencionada" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características y cuantos sujetos estaban en el mostrador de la tienda Ferresol comprando el Esmeril antes mencionado? CONTESTO:"Habían mas de cuatro en total habían como seis sujetos, pero del que mas me acuerdo es el de que pago un sujeto de piel trigueña, de unos 1.80 de estatura, como de 25 años de edad, de contextura medio gorda, cachetón, cabello color negro, liso corto, con ropa costosa, los otros eran también chamos jóvenes" PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce en los presente álbumes fotográficos a los sujetos antes mencionados (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LOS ALBUNES FOTOGRAFICOS DE LA DIVISION NACIONAL CONTRA HURTOS)? CONTESTO:"Si reconozco al sujeto de la foto numero 001303 quien es el gordo que pago, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA QUE LA FOTO NUMERO 001303 CORRESPONDE AL CIUDADANO JOSE FRANCISCO CLAVIJO MARCANO V16.863.946 RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES H-215.445" PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las evidencias que se muestran a continuación (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LAS HERRAMIENTAS: un (01) esmeril, mara Dewalt, serial D28474W-B3, con un disco corta metal de color verde marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, código de barra 7590043070793, cuatro disco para esmeril corta metal marca, tres de ellos marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, seriales de barra 7590043070793, 7590043070793, el tercero no se puede leer por desgaste, el cuarto (04) marca Dewalt, de 7"X1/4"x7/8, código de barra 02887404798, una (01) extensión de material sintético plástico color anaranjado donde se lee "ELECON CABLE TIPO ST-E 2/C18AWG (8.827 mm2) Cu 75°C 600V HECHO EN VENEZUELA, un (01) protector visual elaborado en material sintético traslucido donde se lee TRUPER ANSI Z87.1, adherido a una cinta de goma de color negro con rayas azules? CONTESTO: "Si el esmeril con su disco los lentes y la extensión se vendieron son los que se vendieron en FERRESOL" PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la forma de pago de estos sujetos para la compra de esas herramientas?". CONTESTO:"En efectivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva laborando en la referida tienda". CONTESTO:"Dos años" PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que veía a estos sujetos?" CONTESTO:"Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que medio de transporte se movilizaban estos sujetos?" CONTESTO:"Como le dije un carro pequeño de color amarillo chillón con un spoiler pero ellos debieron cargar otro carro porque eran como seis personas" PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos llegaron a llamarse por un apodo o nombre? CONTESTO:"EI único que se llamo por nombre fue el que pago porque la cajera lo llamo por su nombre" PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos llegaron a hablar por teléfonos celulares al momento que se encontraban en la referida tienda?". CONTESTO:"Los que estaban en la puerta estaban hablando por sus teléfonos" PREGUNTA: ¿Diga usted, jura la veracidad de los hechos antes narrados?". CONTESTO: "Si lo juro" PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encantaban (sic) aparte de su persona en el mostrador de la Ferretería al momento que vendieron el Esmeril antes mencionado?". CONTESTO: "EI vendedor Domingo, el chofer José, el vendedor Francisco y Frank y mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a escuchar que uno de estos sujetos se intereso por una Caja fuerte que esta en el mostrador?". CONTESTO: "Ellos me preguntaron que cuanto costaba esa caja fuerte y yo les conteste que esa no servia pero me comento Francisco que uno de ellos le preguntaba que como se abría esa caja fuerte...”

OCTAVO: Acta Policial de fecha 09 de Abril de 2009, en la cual el funcionario DETECTIVE LUCIO ISMAEL PEREIRA adscrito a la División Nacional el Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales H-537. 744, que se instruyen por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Cesar Ilarraza y Detective Wadid LUGO, conjuntamente con el ciudadano; ALOSIO PORCO MAURICIO, titular de la cedula de identidad V-4.563.854, plenamente identificada en actas por ser la parte denunciante, a bordo de la unidad P-253, portando el móvil 685, hacia la siguiente dirección; Urbanización Valle Arriba Calle F, Residencias El Prado, piso 05, PH2, Caracas Distrito Capital, a fin de realizar las primeras pesquisas, la Inspección Técnica en el sitio, una vez en el referido lugar la parte agraviada nos permitió el libre acceso a la residencia entrando por el ascensor privado que conduce al PH2, al trasponer el mismo nos percatamos que dicho PH, consta de tres niveles el primero sala recibo cocina donde no se observaba ningún signa de violencia, de igual forma la parte agraviada nos condujo al segundo nivel donde se apreciaron tres habitaciones al visualizar la puerta de la habitación principal se pudo observar que la misma presentaba signos de violencia en su cerradura al trasponer la misma se pudo constatar gran desorden y varias herramientas tiradas en el piso las cuales la parte agraviada manifestó que dichas herramientas no eran de su pertenencias, estas se encontraban adyacente a una caja fuerte de color metal de tamaño mediano de unos 500 kilos aproximadamente, pegada en las paredes de la habitación, con signos de violencia en su puerta la cual estaba completamente cerrada, por lo que el funcionario Detective Wadid Lugo procedió a realizan la fijación fotográfica, usa de reactivos en procura de ubicar una huella latente y la colección de un (01) esmeril de color amarillo gris y negro, mara Dewalt, serial D28474W-B3, con un disco corta metal de color verde marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, código de barra 7590043070793, cuatro (04) disco para esmeril corta metal marca, tres (03) de ellos marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, seriales de barra 7590043070793, 7590043070793, el tercero no se puede leer por desgaste, el cuarto marca Dewalt, de 7"X1/4"x7/8, código de barra 02887404798, Dos (02) radiografías de material sintético de color negro con cortes a sus lados en una de ellas se lee "CENTRO MEDICO PARAISO CA. VILLASMIL SEBASTIAN EDAD. 3M CI: 199881197-1SEXO:M 26-0309, EXAM:TORAX 09:44 AM, dos (02) destornilladores con las puntas de formas planas, elaborados en material sintético de color amarillo y rojo, donde se lee "Stanley 7/16"x10" 69-134, un protector visual elaborado en material sintético traslucido donde se lee TRUPERANSI Z87.1, adherido a una cinta de goma de color negro con rayas azules, una (01) extensión de material sintético plástico color anaranjado donde se lee "ELECON CABLE TIPO ST-E 2/C18AWG (8.827 mm2) Cu 75°C 600V HECHO EN VENEZUELA" una (01) bolsa de material sintético de color azul y rojo donde se lee "FERRETOTAL", sobre la cama de la misma habitación se ubico una (01) barra metálica de las denominadas Pata de Cabra de color verde adherida a la misma una etiqueta donde se lee" LOBSTER 24" WRECKING, PATA DE CABRA 24" 24" x 18MM PROFESSIONAL QUALTY TOOLS, código de barra numero 7590043079710, acto seguido la parte agraviada nos guió a la segunda habitación de dicho piso donde en la cama de la referida habitación se encontraba un (01) alicate de presión elaborado en metal de color plateado marca VISE GRIP, dos (02) destornilladores uno de estría y otro de pala de colores negro rojo y amarillos de la marca LOBSTER, los cuales el agraviado no reconoció como de su propiedad y de igual forma se colectaron con la otra evidencia antes mencionada, en dicha residencia nos entrevistamos con la ciudadana; PATRICIA CAROLINA ZAMORA DE ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Zaraza Estado Guarico, de fecha de nacimiento 14-05-70, de 38 años de edad, de profesión y oficio Domestica laborando para la parte agraviada y residenciada en dicho PH, teléfono; 0412.618.88.93 y 0424.119.91.59, titular de la cédula de identidad V-l0.492.789, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga y no tener objeción en rendir entrevista por esta Oficina, motivo por el cual se le entrego Boleta de citación, acto seguido nos trasladamos hasta la planta baja exactamente a la conserjería y garita principal donde nos entrevistamos con los ciudadanos;|.- OSPINA MARTA CECILIA, de nacionalidad colombiana, de fecha de nacimiento 15¬-03-77, de 32 años de edad, de profesión y oficio conserje laborando para la residencia El Prado, residencia en la misma teléfono; 0424.173.60.42, titular de la cédula de identidad E-83.036.799, 2. ¬BERLAINE MAXIMO CELSO GUTIERREZ, de nacionalidad peruana, natural de Perú, de fecha de nacimiento 30-10-63, de 45 años de edad, de profesión y oficio Conserje laborando para la residencia EI Prado, teléfono; 0424.221.30.64, titular de la cédula de identidad E-82.18S.913, 3. 7ULIO ALBERTO PADILLA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano (Adquirida) natural de Colombia, de fecha de nacimiento 01-11-59 de 49 años de edad de profesión y oficio Vigilante de la residencia El Prado, teléfono; 0412.712.84.80, titular de la cédula de identidad V-23.645.538, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga y haber vistos a tres persona y un vehículo sospechoso, por lo que deseaban rendir entrevista en esta Oficina lo antes posible, en vista de lo manifestó se tomo la decisión de trasladarlo a la sede de esta Oficina a rendir entrevista, de igual forma, realizamos un recorrido por la zona a fin de avistar alguna residencia con calmaras (sic) o circuito cerrado adyacente a la residencia EI Prado, por lo que pudimos constatar que efectivamente en la residencia El Parnazo, la cual queda al lado de la El Prado poseen sistema de circuito cerrado, por lo que plena mente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación e imponiendo del motivo de nuestra presencia realizamos varios llamado a la puerta principal de dicha residencia donde fuimos atendidos por los ciudadanos; OMAIRA DEL ROCIO BELLO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana (Adquirida) natural de Colombia, de fecha de nacimiento 30-01-65 de 42 años de edad, de profesión y oficio Conserje de la Residencia EI Parnazo, teléfono: 0212.975.97.93, titular de la cédula de identidad V-24.208.070, y CARLOS ISAAC HOLGUIN POLO, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, de fecha de nacimiento 11-11-79, de 29 años de edad, de profesión y oficio Vigilante de la residencia El Parnazo, teléfono; 0412.687.10.01, pasaporte colombiano CC8506824, quienes nos permitieron el acceso a la residencia y a la computadora donde tenían el respaldo de las grabaciones fílmicas y nos dieron una copia de los mismos, de igual forma manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga y no tener ningún inconveniente en rendir entrevista por esta Oficina, motivo por el cual se le entrego Boleta de citación, y nos retiramos del sito hacia la sede de esta División a fin de tomar las respectivas entrevistas a las personas antes identificadas la cual consigno con la presente acta conjuntamente con la Inspección Técnicas realizadas en el sitio y los recibos de las boletas de citación entregadas.

NOVENO: Acta Policial de fecha 13 de Abril de 2009, en la cual el funcionario DETECTIVE LUCIO ISMAEL PEREIRA adscrito a la División Nacional el Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente "Continuando con la investigaciones encaminadas al total esclarecimiento de las actas procesales H-537.744 que se instruyen por esta División por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (HURTO), me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR CESAR ILARRAZA, a bordo de vehículo particular, hacia la oficina de Ferretotal ubicada en las Bello Monte, a fin de hacer entrega del oficio numero 9700-0991166, emanado por este Despacho, donde requiere que dicha empresa informe si las evidencias colectadas en el presente caso fueron vendidas por dicha oficina, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación e imponiendo del motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el ciudadano: RAFAEL ANGEL VILLAROEL DIAZ, de nacionalidad venezolano, de profesión y oficio Administrador laborando como Gerente de la tienda Ferretotal Bello Monte, teléfono: 0212.753.80.53, celular 0412.399.70.00, titular de la cédula de identidad V-10.423.035, quien nos recibió el referido oficio e ingreso al sistema de ventas de la referida tienda donde logro visualizar que efectivamente el día 08-04-09 a las 14:59:02 en la caja 15 se realizo la venta de una pata de cabra LOBSTER 24" wrecking 242X18MM, codigo de barra 7590043079710 y cuatro (04) discos extrafino de corte 7" X1/16X7/8" código de barra 7590043070793, para una venta de BS.F 56.64, por el cliente JOSE CLAVIJO, titular de la cédula de identidad V-16.863.946,_dirección Valle Arriba, afiliación 05120467, factura 150102778, pero que de todas forma el departamento de Seguridad de la Cadena de tiendas nos enviara la respuesta oficial, haciendo acotación que en dichas tiendas no tienen desde hace varios meses para la venta el equipo esmeril marca DEWALT, pero que a 100 metros de esa tienda existe la tienda FERRESOL, la cual si vende ese tipo de esmeril, por lo que nos trasladamos hasta la referida tienda donde plenamente identificados como funcionarios activos e imponiendo del motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con la ciudadana; ZENEIDA RODRIGUEZ CARBALLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 03-05-62, de 46 años de edad, de profesión y oficio Contador Público, laborando como dueña de la tienda Ferresol C.A ubicada al final de la avenida Miguel Ángel Medina Bello Monte, edificio Bellini Planta Baja local 1, Municipio Baruta teléfono; 0212.751.87.78, celular 0412.572.99.95, y titular de la cédula de identidad V- 6.827.251, quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia busco en su relación de ventas donde pudo determinar que el ultimo esmeril de la marca DEWALT, 7 pulgadas 2300W serial D28474W-B3, fue vendido el día 08-04-09 a las 15:14 horas al cliente FRANCISCO CLAVIJO, titular de la cédula de identidad V-16.863.946, conjuntamente con una extensión semi- ind naranja de 6 metros (G) un lente para esmeril MONOLET TRAS, todo facturado por la cantidad de Bs. F 702,90, los cuales fueron pagados en efectivo de igual forma nos entrego una copia de la factura antes mencionada, la cual consigno conjuntamente con las copias entregadas por el Gerente de Ferretotal donde se identifica al mismo sujeto JOSE FRANCISCO CLAVIJO, V-16.863.946, como el comprador de la herramienta antes descritas.

DECIMO: Resultado del Reconocimiento Legal, realizada por expertos de la División Nacional Contra Hurtos en sala Técnica de fecha 09 de Abril de 2009 practicada sobre las evidencias de interés criminalístico incautados en el lugar del sucedo (sic).:
01.- Un (01) cable, electroconductor de corriente, de color naranjado (sic), de seis (06) metros con 20 centímetros de distancia aproximadamente, presentando en cada uno de sus extremos de su respectivo enchufe y su toma corriente, marca ELECO CABLE, apreciándose en buen estado de uso y conservación.
02.- Dos (02) destornilladores, presentando sus puntas de forma plana, de 3 8 centímetros de largo, contentivo de sus mangos elaborados en material sintético de color amarillo y rojo, con escrituras identificativas donde se lee cada una de esta: STANLEY-7/16”X10” 69-134, apreciándose en buen estado de uso y conservación.

03.- Dos (02) destornilladores, la primera presentando su punta de forma de estría, de 20 centímetros de largo, contentivo de sus mangos elaborados en material sintético de color amarillo y negro, con escrituras identificativas donde se lee: LOBSTERI /4x4” y la segunda presentando su punta en forma plana, de 20 centímetros de largo, contentivo de sus mangos elaborados en material sintético de color negro y rojo, con escritura identificativa donde se lee: LOBSTER1/4x4”TANLEY7/16” .-X”0” 69-134, apreciándose ambas herramientas en buen estado de uso y conservación.
04.- Cuatro (04) discos, Corta metal, de 18 centímetros de diámetro y 9 centímetro de radio, elaborado en material fibroso, de color negro, verde y blanco, presentando cada una de esta inscripciones identificativa donde se lee entre otras: SIPRA y un mismo numero de serial: 590043070793 y un mismo código de seguridad: 070797, apreciándose un disco en mal estado de uso y conservación y tres discos en buen estado de uso y conservación.
05.- Un (01) disco, Corta metal, de 18 centímetros de diámetro y 9 centímetros de radio elaborado en material fibroso, de color negro, amarillo y rojo, presentando inscripciones identificativa donde se lee entre otras cosas: DEWALT y un serial: 2887404719, apreciandose en buen estado de uso y conservación.
06.- Unas (01) gafas de protección visual, elaborada en material sintético, traslucido, marca TRUPER, contentivo en cada extremo de un segmento de material sintético de color negro, apreciandose en buen estado de uso y conservación.
07.-Una (01) herramienta comúnmente conocida como PATA DE CABRA, marca LOBSTER, serial 079715, elaborada en metal y pintada de color verde, de 63 centímetros de largo aproximadamente, presentando en uno de sus extremos de forma de ganzúa y el otro en forma plana, apreciándose en buen estado de uso y conservación.
08.-Una (01) herramienta comúnmente conocida como ALICATE DE PRESION, elaborada en metal, de color plateado, presentando escrituras bajo relieve donde se lee: VISE GRIPIRWIN)tNsin serial aparente, apreciándose en buen estado de uso y conservación.

09.- Un (01) ESMERIL, elaborada en material sintético y metal, de color plateado, amarillo y negro, presentando escrituras identificativas bajo relieve donde se lee: DEWALT, serial 073892, presentando su respectivo cable electroconductor de corriente de color negro y su mango elaborado en material de color negro, apreciándose en buen estado de uso y conservación.

10.- Una (01) Bolsa, elaborada en material sintético de color blanco, azul y rojo, presentando en su part anterior de escrituras identificativas donde se lee entre otros: FERRETOTAL, apreciándose en regular estado de uso y conservación.
11.- Dos (02) laminas, elaborada en material sintético, comúnmente conocido como Radiografías, de 24 centímetro de largo y 21 centímetro de ancho, presentando una de esta en uno de sus extremo inscripciones donde se lee: “CENTRO MEDICO PARAISO, C.A- VILLASMIL SEBASTIAN, EDAD 3M, C. 1: 19.988.1197-1SEXO:M 26-03-2009, EXAM: TORAX.”

CONCLUSIÓN: En base a lo anteriormente expuesto se concluye:

DECIMO PRIMERO: Retratos hablados cursantes en autos bajo numero 0496-A de la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, elaborados con los datos suministrados por el testigo JULIO ALBERTO PADILLA MARTINEZ realizado por el experto Ovalles Gerson.

DECIMO SEGUNDO: Comunicación suscrita por el Gerente de Seguridad de la Empresa FERRETOTAL C.A., al cual señala: "... En atención a su oficio No. 9700-0991166 de fecha Abril del 2009, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Hurtos, en donde nos solicitan información sobre datos filiatorios, forma de pago de la persona que adquirió las herramientas siguientes: Esmeril marca Dewalt, serial D284W-B3 con disco corta metal, 4 discos para esmeril corta metal marca Sipra de 7x1/16x7/8 y 1 disco corta metal marca Dewalt de 7" x 1/4"x7/16 , 1 barra metálica "pata de cabra" Lobster 24", les informamos que:

-. En fecha 08-04-09 fue localizada la transacción No. 150102778 con igual No. de factura, secuencial No .. 18226, por un monto de Bs. 56,64 del afiliado Sr. José Clavijo, quien fue afiliado el mismo día de la compra (08-04-09) y aporto el N° de Identidad No. 16.863.946, quedando registrado bajo el No. 05120467.

-. En la mencionada factura aparece la compra de 1 Pata de Cabra 24"x18MM Marca Lobster y 4 discos extrafino de corte 7" Sipra

-. La compra fue realizada en la Tienda Bello Monte, ubicada en Av. Principal de Colinas de Bello Monte, Centro Comercial Caracas, Planta Baja, Caracas

-. La cancelación o forma de pago se hizo en dinero en efectivo

-. Lamentamos no poder suministrarles grabaciones fílmicas, debido a que no contamos con sistema de C.C.T.V. en la Tienda.

-. Anexamos copia de la transacción.

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

La regia general consagrada por la propia Carta Magna, sobre la Inviolabilidad de la Libertad Personal, tiene por fundamento el numeral 10 del artículo 44 que dispone, que la persona encausada por un hecho delictivo: Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso, el juzgador al resolver la restricción de libertad de un imputado atendiendo al principio pro libertad, no debe apartarse de preservar también la garantía de seguridad publica, inserta en forma ineludible en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No podemos olvidar que la primera finalidad del proceso penal, es la búsqueda de la justicia en correcta aplicación del derecho, para lograr así la concreción del Ius Pudiendo del Estado, que generalmente se plasma en la imposición de una pena.

Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad de un acto concreto de investigación.

Articulo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especial mente las siguientes circunstancias:

1. Arraigo, en el país, determinando por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La Pena que podría llegar a imponerse en caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. EI comportamiento durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta pre-delictual del imputado.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición Fiscal e imponer al imputado una medida cautelar. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Articulo 251. Peligro de Obstaculización: Para decidir acerca del peligro obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especial mente, la grave sospecha de que el imputado:

2. Influirá para que coimputados, testigos, victimas, 0 expertos, informen falsamente 0 se comporten de manera desleal 0 reticente, 0 inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia

Todo lo expuesto permiten a esta Representación Fiscal determinar que efectivamente el imputado ciudadano DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.749, participo activamente en la consumación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° (vivienda ubicada en la Urbanización Valle Arriba Calle F, Residencias EI Prado, piso 05, PH2, hogar del ciudadano ALOISIO PORCO MAURICIO, titular de la cédula de identidad V-4.563.854, victima de autos,) 4° ( rompió candados, puertas esto esta demostrado en la fijación fotográficas de la Inspección ocular N° 067 de fecha 09/04/2009 realizada en el lugar de los hechos) y 6° ( ingresaron y salieron a la vivienda por una compuerta que da acceso al Balcón de la vivienda tipo apartamento donde ocurrió el hecho objeto de la investigación) delito previsto en el Código penal, este ciudadano ingreso en fecha 08-¬04-2009 sin autorización a la vivienda ubicada en el PH2, piso 05, Residencias EI Prado, en la Urbanización Valle Arriba Calle F, hogar del ciudadano ALOISIO PORCO MAURICIO, titular de la cédula de identidad V-4.563.854, víctima de autos, aprovechando que este se ausento de su vivienda y sustrajo bienes muebles propiedad del denunciante consistente en; 11 aproximadamente quince (15) relojes de diferentes marcas, dos (02) pares de lentes marca cartier, dos (02) pares de lentes marca armani, y tres (03) pares de lentes marca ray ban, doce (12) bolígrafos marca Mont Blanc, aproximadamente 120.000,00 bolívares fuertes; 8.800,00 dólares en denominación de billetes de cien, un (01) celular Black Berry modele curve, un (01) collar de babalao, un (01) bolso de Color Amarillo marca Mario Fernández, todo valorado en aproximadamente 350.000, 00 Bolívares fuertes ... " y para ello utilizo las herramientas que adquirió en los fondos de comercio Ferretería FERRES0L, y la en FERRETOTAL, ubicadas en Bello Monte en al ciudad de Caracas.

PETITORIO

Por lo todo lo antes expuesto se sustenta la presente solicitud fiscal de que sea decretada la nulidad de la Decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2009 por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numera 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas ante el Palacio de Justicia y prohibición de ausentarse del país a favor del imputado ciudadano autos DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, titular de la cédula de identidad N° V¬-15.812.749, y en su lugar sea decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 Ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 1°, 2°, 3°, Parágrafo Primero, 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a las actas cursantes en el Cuaderno de Incidencia recibido en esta segunda instancia, se observa:

Que el ciudadano ALOISIO PORCO MAURICIO, titular de la cédula de identidad V4.563.854, denunciante y víctima de autos, de 52 años de edad, soltero de fecha de nacimiento 08-0955, natural de La Guaira, residenciado en la Urbanización Valle Arriba Calle F, Residencias EI Prado, piso 05, PH2, Caracas Distrito Capital, manifestó que fue objeto de un hurto el día 08-04-2009, en dicho PH, se llevaron aproximadamente quince (15) relojes de diferentes marcas, dos (02) pares de lentes marca cartier, dos (02) pares de lentes marca armari, y tres (03) pares de lentes marca ray ban, doce (12) bolígrafos marca Mont Blanc, aproximadamente 120.000,00 bolívares fuertes; 8.800,00 dólares en denominación de billetes de cien, un (01) celular Black Berry modelo curve, un (01) collar de babalao, un (01) bolso de Color Amarillo marca Mario Fernández, todo valorado en aproximadamente 350.000, 00 Bolívares fuertes.

Dichos hechos de acuerdo a la investigación realizada por el Ministerio Público configura el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, el cual es un hecho punible, no prescrito por su reciente comisión y que merece pena privativa de libertad, lo cual configura el artículo 250 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencian fundados y variados elementos de convicción sobre la posible responsabilidad del imputado: DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO en la materialización de tal hecho punible, como lo exige el numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

“PRIMERO: El acta de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALOISIO PORCO MAURICIO, titular de la cédula de identidad V-4.563.854, en la cual expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos investigados como son "Resulta ser que el día martes 07-04¬2009, a eso de las 12:30 horas del medio día salimos de nuestro apartamento con destino hacia la Guaira, estado Vargas, con la finalidad de vacacionar durante el periodo de semana santa, el día de ayer aproximadamente a las 03:50 horas de la tarde me llamo el señor Julio, quien es el vigilante de la residencia donde vivo, preguntándome si estábamos en el apartamento, por que se encontraban tres personas manifestándole que iban para el piso cinco, para el apartamento del lado derecho, nosotros le manifestamos que no estábamos en el apartamento ni estábamos esperando a nadie, cortando la comunicación, al pasar aproximadamente 10 minutos, mi esposa llama al vigilante, preguntándole que había pasado algo, exteriorizándole el vigilante que todo estaba controlado que no se preocupara cortándose la comunicación, a eso de las 04:33 horas de la tarde mi esposa recibió nuevamente una llamada del vigilante esta vez manifestándole que había llamado a la policía Municipal de Baruta y había realizado un recorrido por todos los pisos del edificio, no encontrando ningún signo de violencia en ninguna de las puertas de los apartamentos que si queríamos corroborar la información nos apersonáramos a el apartamento, a tal situación mi esposa y yo decidimos subir hacia Caracas para constatar lo que había sucedido, cuando llegamos a eso de las 06:15 horas de la tarde al edificio, subí por el ascensor privado que da ingreso a mi apartamento, percatándome que efectivamente habían ingresado el cual se encontraba en completo desorden lográndose del cual se llevaron aproximadamente quince (15) relojes de diferentes marcas, dos (02) pares de lentes marca cartier, dos (02) pares de lentes marca armani, y tres (03) pares de lentes marca ray ban, doce (12) bolígrafos marca Mont Blanc, aproximadamente 120.000,00 bolívares fuertes; 8.800,00 dólares en denominación de billetes de cien, un (01) celular Black Berry modele curve, un (01) collar de babalao, un (01) bolso de Color Amarillo marca Mario Fernández, todo valorado en aproximadamente 350.000, 00 Bolívares fuertes, e imputados antes expuestos (antes transcrita).

SEGUNDO: La Acta de entrevista de fecha 24/08/2004 tomada al ciudadano BILBAO ANTÓN DOMINGO JOSE, de: nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de fecha de nacimiento 19-11-73, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vendedor, laborando actualmente para la Ferretería Ferresol, ubicada en la avenida Miguel Ángel, edificio Bellini, local 1,2,3 colinas de Bellos Monte, teléfono 0212-751-87-78, residenciado en avenida Voltaire, residencias Buenos Días, apartamento 1'13, Planta Baja, Colinas de Bello Monte, Adyacente a la Universidad Bolivariana, teléfono 0212-751-46-07 y 0412-723-03-98, titular de la cédula de identidad V-6.749.870, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día Lunes 13-04-09, se presentaron a mi lugar de trabajo unos funcionarios de la PTJ, quienes se entrevistaron con todos los empleados de la ferretería, explicándonos que se encontraban adelantando unas averiguaciones relacionadas a un hurto ocurrido en una residencia, ubicada en el sector de Valle Arriba y que si no recordábamos haber vendido unas herramientas tales como: Un Esmeril, destornilladores, extensión eléctrica, disco para esmeril, protector para los ojos, pata de cabra, entre otras, entonces la dueña de la ferretería, realizo una búsqueda en las computadoras y encontró que el día Miércoles 08-04-09, se realizo una venta, donde se reflejaban a algunos de estos objetos, al comentar esto recordé que en efecto el día en mención aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, se presentaron cuatro jóvenes, a lunes yo atendí y compraron en la tienda un Esmeril marca DEWALT, color amarillo con su disco, una extensión eléctrica de color anaranjado y unos lentes de protección transparente, además de esto, dichas personas me manifestaron que les indicara como se coloca el disco en el esmeril y entonces yo le pedí ayuda a mi otro compañero de trabajo de nombre José, que les explicara como se colocaba el disco y el lo hizo, luego de esto la cuenta sumo aproximadamente Setecientos bolívares Fuertes y uno de ellos cancelo la cuenta en efectivo y se fueron ...”

TERCERO: Las acta de entrevista de fecha 17/04/2009 tomadas a la ciudadana BLAZA VIERA MElLING SUSEG, titular de la cédula de identidad N° V-14.954.697, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Secretaría laborando en la Ferretería Ferresol C.A domiciliada en la Av. Miguel Ángel edificio Bellinin local 1, 2, 3, colinas de bello monte municipio Baruta del estado Miranda, quien expone: "... "Resulta ser que el día de ayer Jueves 16-¬04-09, en horas de la tarde dos funcionarios del CICPC, me citaron para que compareciera ante esta despacho policial, con la finalidad de rendir entrevista con relación que el día miércoles 08-04 del presente año, como a las 03:15 hora de la tarde se presento un sujeto, de aproximadamente de 25 años de edad, de un metro setenta centímetro de estatura aproximadamente, de contextura delgado, piel de color trigueño, de nombre Francisco CLAVIJO, Titular de !a Cedula de Identidad V¬16.863.946, según datos aportado por el mismo a 6a empresa donde actualmente laboro y según Factura de compra Numero 00005375, quien realizo las compras de las siguientes herramientas: según CODIGO F00917 que pertenece a una extensión SemiInd, de color naranja de 6 metros, por la cantidad de 48,63 Bolívares Fuertes, Código 153864 que pertenece a un Esmeril, marca DEWALT, de 7 pulgadas 2300W, por la cantidad de 566,96 bolívares fuertes y según Código U38567 que pertenece a unos lentes, translucido, Esmeril, Monolet Tras, por la cantidad de 12,00 bolívares fuerte, cancelando en efectivo por un total de 702,90 Bolívares Fuertes ... "

CUARTO: Acta de entrevista levantada en fecha 17/04/2009 al ciudadano FRANCISCO ROJO PAIS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en 2610-66, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Vendedor de la Ferretería FERRESOL, ubicada al final de la avenida Miguel Ángel de Bello Monte edificio Bellini p:B. local lA, Colinas de Bello Monte Municipio Baruta, teléfono; 0212.751.87.78, residenciado en Los Dos Caminos, Avenida Principal de La Carlota con avenida de Rómulo Gallegos, edificio Berta, piso 02, apartamento 03, teléfono: 0212.235.15.04 Caracas, celular no tiene, correo electrónico; No tiene, titular de la cédula de identidad V-¬8.762.860, quien en pleno conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimenta alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el 08-0409 cuando estaba llegando de mi hora de almuerzo a la Ferretería Ferresol, vi al vendedor Domingo que estaba atendiendo a cuatro jóvenes y estaban comprando un Esmeril Dewalt, de los caros, de pronto uno de mis compañeros me pregunto como era el funcionamiento de una caja fuerte que estaba en el mostrador ya que estos Jóvenes que estaban comprando el Esmeril querían saber, entonces yo le explique que esa caja fuerte tiene varios sistema de seguridad un sistema digital y otro en caso que falle otro sistema manual, y estos jóvenes estaban escuchando la explicación del funcionamiento de la caja Fuerte, después mande a bajar la caja fuerte porque esa caja no tenía la llave, y estos jóvenes pagaron el Esmeril y se la llevaron una bolsa negra y entonces no le preste mayor atención, hasta que llego la PTJ preguntando si nosotros habíamos vendido un esmeril de esa marca y con un serial en particular y la Dueña Zenaida Rodríguez les dijo que si que ese esmeril lo había vendido Domingo el día 08-04-09, y por eso los funcionarios me entregaron una boleta de citación. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO:"Eso fue el Miércoles Santo 08-04-09, como a las 03:00 horas de la tarde, en el mostrador de la tienda Ferresol, ubicada en la dirección antes mencionada" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los jóvenes que compraron el Esmeril estaban en el mostrador de la tienda Ferresol comprando el Esmeril antes mencionado? CONTESTO: “Yo vi a cuatro sujetos que era de piel moreno claro, de unos 1.65 de estatura medio gordito, cachetón, cabello negro, corto, como de unos 26 años, estaba bien vestidos con rapa cara no parecía obrero, el otro es de piel mas clara, de contextura delgada, cabello negro con gelatina al estilo de los chamos, como de 23 años de edad, facciones perfiladas, con un buen dialecto, los otros dos estaban al final del mostrador y no los vi bien" PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO:"Si" PREGUNTA:¿Diga usted, 'reconoce en los presente álbumes fotográficos a los sujetos antes mencionados (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LOS ALBUNES FOTOGRAFICOS DE LA DIVISION NACIONAL CONTRA HURTOS)? CONTESTO: "Si reconozco al sujeto de la foto numero 001416 quien es la persona que estaba preguntando por la caja fuerte y la foto numero 001303 quien es la persona que estaba en el mostrador, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTNACIA QUE LA FOTO NUMERO 001416 CORRESPONDE AL CIUDADANO: DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO V¬15.812.749RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES G-657.785 Y LA FOTO NUMERO 001303 CORRESPONDE AL CIUDADANO JOSE FRANCISCO CLAVIJO MARCANO V-16.863.946 RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES H-215.445" PREGUNTA:¿Diga usted, reconoce las evidencias que se muestran a continuación (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LAS HERRAMIENTAS: un (01) esmeril, mara Dewalt, serial D28474W-B3, con un disco corta metal de color verde marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, código de barra 7590043070793, cuatro disco para esmeril corta metal marca, tres de ellos marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, seriales de barra 7590043070793, 7590043070793, el tercero no se puede leer por desgaste, el cuarto (04) marca Dewalt, de 7"X1/4"x7/8, código de barra 02887404798, una (01) extensión de material sintético plástico color anaranjado donde se lee "ELECON CABLE TIPO ST-E 2/C18AWG (8.827 mm2) Cu 75°C 600V HECHO EN VENEZUELA, un (01) protector visual elaborado en material sintético traslucido donde se lee TRUPER ANSI Z87.1, adherido a una cinta de goma de color negro con rayas azules? CONTESTO: "Si ese es el esmeril fue que vendieron en la tienda lo reconozco porque ese era el último y el mas caro, de los demás herramientas no me recuerdo" PREGUNTA:¿Diga usted, como fue la forma de pago de estos sujetos para la compra de esas herramientas?". CONTESTO: "Desconozco la que debe saber es la cajera llamada Mailyn" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva laborando en la referida tienda". CONTESTO:"Dos meses aproximadamente" PREGUNTA:¿Diga usted, es primera vez que ve a estos sujetos?" CONTESTO:"Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que medio de transporte se movilizaban estos sujetos?" CONTESTO:"No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos llegaron a llamarse por un apodo o nombre? CONTESTO:"No" PREGUNTA:¿Diga usted, estos sujetos llegaron a hablar por teléfonos celulares al momento que se encontraban en la referida tienda?". CONTESTO:"No recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, jura la veracidad de los hechos antes narrados?". CONTESTO:"Si lo juro...”
QUINTO: Acta de entrevista levantada en fecha 17/04/2009 al ciudadano : JULIO ALBERTO PADILLA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana (Adquirida), natural de Colombia, nacido en 01-11-59, de 49 años de edad, de profesión y oficio vigilante de la residencia EI Prado ubicada en la calle F de Valle Arriba Municipio Baruta, titular de la cédula de identidad V-23.645.538, quien en pleno conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer recibí una boleta de citación a fin de que me presentara por esta División a fin de ver unos álbum fotográfico, en torno a la investigación que se lleva a cabo por el robo del PH2 Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, el día 08-04-09 cuando se encontraba de guardia en la residencia EI Prado logro avistar a tres que se bajaron de una camioneta Toyota modelo KAVAK, y entraron a la residencia el Prado? CONTESTO:"Si efectivamente el día 08-04-09 como a las 03:30 horas de la tarde vi una camioneta marca toyota con la placa A33 A9J, donde se bajaron tres sujetos como los describí anteriormente uno de contextura delgada cabello liso como de unos 25 años de edad, otro de piel clara con una cortada en la cara y un zarcillo, como de unos 25 años de edad, otro medio gordito como de unos 25 años de edad quienes cargaban una bolsa negra y me dijeron que iban para el piso 05, después que llamo a la Policía de Baruta estosn mismos tres sujetos bajaron pero sin la bolsa negra.” PREGUNTA: ¿ Diga usted, reconoce en los presente álbumes fotográficos a los sujetos antes mencionados (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LOS ALBUNES FOTOGRAFICOS DE LA DIVISION NACIONAL CONTRA HURTOS)? CONTESTO:"Si reconozco al sujeto de la foto numero 001303 quien es el de contextura mas obesa cachetón era la persona que cargaba la bolsa grande de color negra y me hizo referencia que iban para el piso 05, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA QUE LA FOTO NUMERO 001303 CORRESPONDE AL CIUDADANO JOSE FRANCISCO CLAVIJO MARCANO V-16.863.946 RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES H-215.445" PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los funcionarios de la Policía de Baruta que llegaron cuando usted realizo el llamado? CONTESTO: "La comisión estaba al mando del Agente Robert GONZALEZ,"

SEXTO: Acta de entrevista levantada en fecha 17/04/2009 al ciudadano: JOSE PAUSOLINO PARRA ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en 23¬02-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión U oficio: Chofer de la Ferretería FERRESOL, ubicada al final de la avenida Miguel Ángel de Bello Monte edificio Bellini P.B. local 1A, Colinas de Bello Monte Municipio Baruta, teléfono; 0212.751.87.78, residenciado en la Carretera vieja Caracas La Guaira, sector Tacagua Vieja, casa sin numero, teléfono; 0212.833.41.16, celular 0414.307.98.82, titular de la cédula de identidad V-17.369.029, quien en pleno conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día Lunes 13-04-09, llegaron unos funcionarios de PTJ a la Ferretería preguntando si en esa Ferretería se había vendió unas herramientas como un Esmeril de la Marca Dewalt, una extensión unos discos para esmeril y una mascara para esmeril, entonces la dueña Cenaida busco entre las factura y se encontró que el ultimo esmeril de esa marca se vendió el día 08-04-09 fue cuando el vendedor Domingo le dijo a los funcionarios que el fue quien realizo la venta del ultimo esmeril entonces recordé que en ese momento yo estaba llegando a la tienda y vi a los cuatros sujetos que estaban comprando ese esmeril y uno de ellos me pregunto como se corta el hierro y como se instalaba el disco de corte de hierro, entonces yo le explique y le instales un disco de corte de hierro que ellos traían de otra parte al esmeril que estaban comprando y les pregunte que mas o menos iban a cortar entonces uno de ellos me dijo que era una lamina de unos tres a cuatros milímetros, y fue cuando le explique como cortarla y les recomendé que tuvieran cuidado con la cara ya que ese disco era fino y se podía partir y después fui al deposito a buscar otra encomienda y no supe mas nada de ellos, y por eso los funcionarios me entregaron una boleta de citación. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO:"Eso fue el Miércoles Santo 08-04-09, como a las 03:00 horas de la tarde, en el mostrador de la tienda Ferresol, ubicada en la dirección antes mencionada" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características y cuantos sujetos estaban en el mostrador de la tienda Ferresol comprando el Esmeril antes mencionado? CONTESTO:"Habían cuatro sujetos con el que yo hable fue con uno solo que era de piel trigueña, de unos 1.80 de estatura facciones perfiladas, cabello color negro, liso como con pinchos, ojos claros con una cicatriz en la frente de forma de X, de contextura regular, de unos 26 años de edad y habla educado, otro era de piel trigueña de contextura regular, cabello negro corto, cara ovalada como cachetón, como de unos 25 años de edad, como de 1.65 de estatura los otros estaban parados en las esquinas entrando y saliendo pero eran chamos jóvenes de unos 25 años de edad y no hable con ellos" PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce en los presente álbumes fotográficos a los sujetos antes mencionados (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LOS ALBUNES FOTOGRAFICOS DE LA DIVISION NACIONAL CONTRA HURTOS)? CONTESTO: "Si reconozco al sujeto de la foto numero 001416 quien es la persona quien me pregunto como se cortaba el Hierro y le explique y la foto numero 001303 quien es la persona que estaba en el mostrador, {El FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA QUE LA FOTO NUMERO 001416 CORRESPONDE AL CIUDADANO: DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO V-15.812.749 RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES G-657.785 Y LA FOTO NUMERO 001303 CORRESPONDE AL CIUDADANO JOSE FRANCISCO CLAVIJO MARCANO V16.863.946 RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES H-215.445" PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las evidencias que se muestran a continuación (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LAS HERRAMIENTAS: un (01) esmeril, mara Dewalt, serial D28474W-B3, con un disco corta metal de color verde marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, código de barra 7590043070793, cuatro disco para esmeril corta metal marca, tres de ellos marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, seriales de barra 7590043070793, 7590043070793, el tercero no se puede leer por desgaste, el cuarto (04) marca Dewalt, de 7"X1/4"x7/8, código de barra 02887404798, una (01) extensión de material sintético plástico color anaranjado don de se lee "ELECON CABLE TIPO ST-E 2/C18AWG (8.827 mm2) Cu75°C 600V HECHO EN VENEZUELA, un (01) protector visual elaborado en material sintético traslucido donde se lee TRUPER ANSI Z87.1, adherido a una cinta de goma de color negro con rayas azules? CONTESTO: "Si ese es el esmeril y esos son los discos que yo le instale a estos sujetos pero quiero acotar que esos discos no los vende la Ferretería en cambio la extensión y los lentes de protección si se vende en la tienda" PREGUNTA:¿Diga usted, como fue la forma de pago de estos sujetos para la compra de esas herramientas?". CONTESTO: "Desconozco porque de eso se encarga la cajera llamada Meilyn" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva laborando en la referida tienda". CONTESTO: "un mes aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que veía a estos sujetos?" CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que medio de transporte se movilizaban estos sujetos?" CONTESTO: "No vi" PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos llegaron a llamarse por un apodo o nombre? CONTESTO:"No recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos llegaron a hablar por teléfonos celulares al momento que se encontraban en la referida tienda?". CONTESTO:"No recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, jura la veracidad de los hechos antes narrados?". CONTESTO: “Si lo juro ..”

SEPTIMO: Acta de entrevista levantada en fecha 17/04/2009 al ciudadano WILLIAM JOSE DE ANDRADE VISITACAO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en 08-10-73, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Encargado de la Ferretería FERRESOL, ubicada al final de la avenida Miguel Ángel de Bello Monte edificio Bellini p: B. local lA, Colinas de Bello Monte Municipio Baruta, teléfono; 0212.751.87.78, residenciado en Los Rosales avenida Rusbelt, edificio Tiuna, piso 02, apartamento 05, Caracas, teléfono; no tiene, celular 0412.375.67.39, correo electrónico; No tiene titular de la cédula de identidad V =11.471.448, quien en pleno conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimenta alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día Lunes 13-04-09, llegaron unos funcionarios de PTJ a la Ferretería preguntando si en esa Ferretería se había vendió unas herramientas como un Esmeril de la Marca Dewalt, una extensión unos discos para esmeril y una mascara para esmeril, entonces la dueña llamada Zenaida Rodríguez busco entre las factura y se encontró que el ultimo esmeril de esa marca se vendió el día 08-04-09 fue cuando el vendedor Domingo le dijo a los funcionarios que el fue quien realizó la venta del ultimo esmeril entonces me recordé que ese día habían como cinco muchachos preguntando que necesitaban para romper una lamina de hierro de cuatro milímetro y le preguntaban al vendedor como se usaba un esmeril que como se prendía, lo que me pareció muy raro porque el esmeril DEWALT es un esmeril muy caro de una marca profesional y estos jóvenes no tenían apariencia de obreros al contrario estaban muy bien vestidos y con ropa cara, lentes cabellos con gelatina tipo pinchos, perfumados, y le dije a los vendedores que estuvieran mosca porque hace un rato yo había visto a los mismos muchachos comiendo en el restaurant Sol de Villa que esta como a cien metros de la Ferretería y estaban en un carro pequeño de cuatro puertas de color amarillo chillón con un spoiler en la maleta, y después vi el mismo carro estacionado en la Ferretería, después vi que uno de ellos de contextura medio gordo, cachetón, de 1.80 de estatura, estaba pagando e la caja pero en efectivo y no le preste mas atención, después los funcionarios de PTJ me entregaron una boleta de citación. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue el Miércoles Santo 08-04-09, como a las 03:00 horas de la tarde, cuando estábamos a punto de cerrar, en la tienda Ferresol, ubicada en la dirección antes mencionada" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características y cuantos sujetos estaban en el mostrador de la tienda Ferresol comprando el Esmeril antes mencionado? CONTESTO:"Habían mas de cuatro en total habían como seis sujetos, pero del que mas me acuerdo es el de que pago un sujeto de piel trigueña, de unos 1.80 de estatura, como de 25 años de edad, de contextura medio gorda, cachetón, cabello color negro, liso corto, con ropa costosa, los otros eran también chamos jóvenes" PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce en los presente álbumes fotográficos a los sujetos antes mencionados (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LOS ALBUNES FOTOGRAFICOS DE LA DIVISION NACIONAL CONTRA HURTOS)? CONTESTO:"Si reconozco al sujeto de la foto numero 001303 quien es el gordo que pago, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA QUE LA FOTO NUMERO 001303 CORRESPONDE AL CIUDADANO JOSE FRANCISCO CLAVIJO MARCANO V16.863.946 RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES H-215.445" PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las evidencias que se muestran a continuación (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO LAS HERRAMIENTAS: un (01) esmeril, mara Dewalt, serial D28474W-B3, con un disco corta metal de color verde marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, código de barra 7590043070793, cuatro disco para esmeril corta metal marca, tres de ellos marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, seriales de barra 7590043070793, 7590043070793, el tercero no se puede leer por desgaste, el cuarto (04) marca Dewalt, de 7"X1/4"x7/8, código de barra 02887404798, una (01) extensión de material sintético plástico color anaranjado donde se lee "ELECON CABLE TIPO ST-E 2/C18AWG (8.827 mm2) Cu 75°C 600V HECHO EN VENEZUELA, un (01) protector visual elaborado en material sintético traslucido donde se lee TRUPER ANSI Z87.1, adherido a una cinta de goma de color negro con rayas azules? CONTESTO: "Si el esmeril con su disco los lentes y la extensión se vendieron son los que se vendieron en FERRESOL" PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la forma de pago de estos sujetos para la compra de esas herramientas?". CONTESTO:"En efectivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva laborando en la referida tienda". CONTESTO:"Dos años" PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que veía a estos sujetos?" CONTESTO:"Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que medio de transporte se movilizaban estos sujetos?" CONTESTO:"Como le dije un carro pequeño de color amarillo chillón con un spoiler pero ellos debieron cargar otro carro porque eran como seis personas" PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos llegaron a llamarse por un apodo o nombre? CONTESTO:"EI único que se llamo por nombre fue el que pago porque la cajera lo llamo por su nombre" PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos llegaron a hablar por teléfonos celulares al momento que se encontraban en la referida tienda?". CONTESTO:"Los que estaban en la puerta estaban hablando por sus teléfonos" PREGUNTA: ¿Diga usted, jura la veracidad de los hechos antes narrados?". CONTESTO: "Si lo juro" PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encantaban (sic) aparte de su persona en el mostrador de la Ferretería al momento que vendieron el Esmeril antes mencionado?". CONTESTO: "EI vendedor Domingo, el chofer José, el vendedor Francisco y Frank y mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a escuchar que uno de estos sujetos se intereso por una Caja fuerte que esta en el mostrador?". CONTESTO: "Ellos me preguntaron que cuanto costaba esa caja fuerte y yo les conteste que esa no servia pero me comento Francisco que uno de ellos le preguntaba que como se abría esa caja fuerte...”

OCTAVO: Acta Policial de fecha 09 de Abril de 2009, en la cual el funcionario DETECTIVE LUCIO ISMAEL PEREIRA adscrito a la División Nacional el Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales H-537. 744, que se instruyen por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Cesar Ilarraza y Detective Wadid LUGO, conjuntamente con el ciudadano; ALOSIO PORCO MAURICIO, titular de la cedula de identidad V-4.563.854, plenamente identificada en actas por ser la parte denunciante, a bordo de la unidad P-253, portando el móvil 685, hacia la siguiente dirección; Urbanización Valle Arriba Calle F, Residencias El Prado, piso 05, PH2, Caracas Distrito Capital, a fin de realizar las primeras pesquisas, la Inspección Técnica en el sitio, una vez en el referido lugar la parte agraviada nos permitió el libre acceso a la residencia entrando por el ascensor privado que conduce al PH2, al trasponer el mismo nos percatamos que dicho PH, consta de tres niveles el primero sala recibo cocina donde no se observaba ningún signa de violencia, de igual forma la parte agraviada nos condujo al segundo nivel donde se apreciaron tres habitaciones al visualizar la puerta de la habitación principal se pudo observar que la misma presentaba signos de violencia en su cerradura al trasponer la misma se pudo constatar gran desorden y varias herramientas tiradas en el piso las cuales la parte agraviada manifestó que dichas herramientas no eran de su pertenencias, estas se encontraban adyacente a una caja fuerte de color metal de tamaño mediano de unos 500 kilos aproximadamente, pegada en las paredes de la habitación, con signos de violencia en su puerta la cual estaba completamente cerrada, por lo que el funcionario Detective Wadid Lugo procedió a realizan la fijación fotográfica, usa de reactivos en procura de ubicar una huella latente y la colección de un (01) esmeril de color amarillo gris y negro, mara Dewalt, serial D28474W-B3, con un disco corta metal de color verde marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, código de barra 7590043070793, cuatro (04) disco para esmeril corta metal marca, tres (03) de ellos marca Sipra "Sociedad Italiana Produtti Abrasivi S.p.A2 A36T 7x1/16X7/8" 180x 1.6x22mm, código 070797, seriales de barra 7590043070793, 7590043070793, el tercero no se puede leer por desgaste, el cuarto marca Dewalt, de 7"X1/4"x7/8, código de barra 02887404798, Dos (02) radiografías de material sintético de color negro con cortes a sus lados en una de ellas se lee "CENTRO MEDICO PARAISO CA. VILLASMIL SEBASTIAN EDAD. 3M CI: 199881197-1SEXO:M 26-0309, EXAM:TORAX 09:44 AM, dos (02) destornilladores con las puntas de formas planas, elaborados en material sintético de color amarillo y rojo, donde se lee "Stanley 7/16"x10" 69-134, un protector visual elaborado en material sintético traslucido donde se lee TRUPERANSI Z87.1, adherido a una cinta de goma de color negro con rayas azules, una (01) extensión de material sintético plástico color anaranjado donde se lee "ELECON CABLE TIPO ST-E 2/C18AWG (8.827 mm2) Cu 75°C 600V HECHO EN VENEZUELA" una (01) bolsa de material sintético de color azul y rojo donde se lee "FERRETOTAL", sobre la cama de la misma habitación se ubico una (01) barra metálica de las denominadas Pata de Cabra de color verde adherida a la misma una etiqueta donde se lee" LOBSTER 24" WRECKING, PATA DE CABRA 24" 24" x 18MM PROFESSIONAL QUALTY TOOLS, código de barra numero 7590043079710, acto seguido la parte agraviada nos guió a la segunda habitación de dicho piso donde en la cama de la referida habitación se encontraba un (01) alicate de presión elaborado en metal de color plateado marca VISE GRIP, dos (02) destornilladores uno de estría y otro de pala de colores negro rojo y amarillos de la marca LOBSTER, los cuales el agraviado no reconoció como de su propiedad y de igual forma se colectaron con la otra evidencia antes mencionada, en dicha residencia nos entrevistamos con la ciudadana; PATRICIA CAROLINA ZAMORA DE ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Zaraza Estado Guarico, de fecha de nacimiento 14-05-70, de 38 años de edad, de profesión y oficio Domestica laborando para la parte agraviada y residenciada en dicho PH, teléfono; 0412.618.88.93 y 0424.119.91.59, titular de la cédula de identidad V-l0.492.789, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga y no tener objeción en rendir entrevista por esta Oficina, motivo por el cual se le entrego Boleta de citación, acto seguido nos trasladamos hasta la planta baja exactamente a la conserjería y garita principal donde nos entrevistamos con los ciudadanos;|.- OSPINA MARTA CECILIA, de nacionalidad colombiana, de fecha de nacimiento 15¬-03-77, de 32 años de edad, de profesión y oficio conserje laborando para la residencia El Prado, residencia en la misma teléfono; 0424.173.60.42, titular de la cédula de identidad E-83.036.799, 2. ¬BERLAINE MAXIMO CELSO GUTIERREZ, de nacionalidad peruana, natural de Perú, de fecha de nacimiento 30-10-63, de 45 años de edad, de profesión y oficio Conserje laborando para la residencia EI Prado, teléfono; 0424.221.30.64, titular de la cédula de identidad E-82.18S.913, 3. 7ULIO ALBERTO PADILLA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano (Adquirida) natural de Colombia, de fecha de nacimiento 01-11-59 de 49 años de edad de profesión y oficio Vigilante de la residencia El Prado, teléfono; 0412.712.84.80, titular de la cédula de identidad V-23.645.538, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga y haber vistos a tres persona y un vehículo sospechoso, por lo que deseaban rendir entrevista en esta Oficina lo antes posible, en vista de lo manifestó se tomo la decisión de trasladarlo a la sede de esta Oficina a rendir entrevista, de igual forma, realizamos un recorrido por la zona a fin de avistar alguna residencia con calmaras (sic) o circuito cerrado adyacente a la residencia EI Prado, por lo que pudimos constatar que efectivamente en la residencia El Parnazo, la cual queda al lado de la El Prado poseen sistema de circuito cerrado, por lo que plena mente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación e imponiendo del motivo de nuestra presencia realizamos varios llamado a la puerta principal de dicha residencia donde fuimos atendidos por los ciudadanos; OMAIRA DEL ROCIO BELLO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana (Adquirida) natural de Colombia, de fecha de nacimiento 30-01-65 de 42 años de edad, de profesión y oficio Conserje de la Residencia EI Parnazo, teléfono: 0212.975.97.93, titular de la cédula de identidad V-24.208.070, y CARLOS ISAAC HOLGUIN POLO, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, de fecha de nacimiento 11-11-79, de 29 años de edad, de profesión y oficio Vigilante de la residencia El Parnazo, teléfono; 0412.687.10.01, pasaporte colombiano CC8506824, quienes nos permitieron el acceso a la residencia y a la computadora donde tenían el respaldo de las grabaciones fílmicas y nos dieron una copia de los mismos, de igual forma manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga y no tener ningún inconveniente en rendir entrevista por esta Oficina, motivo por el cual se le entrego Boleta de citación, y nos retiramos del sito hacia la sede de esta División a fin de tomar las respectivas entrevistas a las personas antes identificadas la cual consigno con la presente acta conjuntamente con la Inspección Técnicas realizadas en el sitio y los recibos de las boletas de citación entregadas.

NOVENO: Acta Policial de fecha 13 de Abril de 2009, en la cual el funcionario DETECTIVE LUCIO ISMAEL PEREIRA adscrito a la División Nacional el Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente "Continuando con la investigaciones encaminadas al total esclarecimiento de las actas procesales H-537.744 que se instruyen por esta División por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (HURTO), me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR CESAR ILARRAZA, a bordo de vehículo particular, hacia la oficina de Ferretotal ubicada en las Bello Monte, a fin de hacer entrega del oficio numero 9700-0991166, emanado por este Despacho, donde requiere que dicha empresa informe si las evidencias colectadas en el presente caso fueron vendidas por dicha oficina, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación e imponiendo del motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el ciudadano: RAFAEL ANGEL VILLAROEL DIAZ, de nacionalidad venezolano, de profesión y oficio Administrador laborando como Gerente de la tienda Ferretotal Bello Monte, teléfono: 0212.753.80.53, celular 0412.399.70.00, titular de la cédula de identidad V-10.423.035, quien nos recibió el referido oficio e ingreso al sistema de ventas de la referida tienda donde logro visualizar que efectivamente el día 08-04-09 a las 14:59:02 en la caja 15 se realizo la venta de una pata de cabra LOBSTER 24" wrecking 242X18MM, codigo de barra 7590043079710 y cuatro (04) discos extrafino de corte 7" X1/16X7/8" código de barra 7590043070793, para una venta de BS.F 56.64, por el cliente JOSE CLAVIJO, titular de la cédula de identidad V-16.863.946,_dirección Valle Arriba, afiliación 05120467, factura 150102778, pero que de todas forma el departamento de Seguridad de la Cadena de tiendas nos enviara la respuesta oficial, haciendo acotación que en dichas tiendas no tienen desde hace varios meses para la venta el equipo esmeril marca DEWALT, pero que a 100 metros de esa tienda existe la tienda FERRESOL, la cual si vende ese tipo de esmeril, por lo que nos trasladamos hasta la referida tienda donde plenamente identificados como funcionarios activos e imponiendo del motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con la ciudadana; ZENEIDA RODRIGUEZ CARBALLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 03-05-62, de 46 años de edad, de profesión y oficio Contador Público, laborando como dueña de la tienda Ferresol C.A ubicada al final de la avenida Miguel Ángel Medina Bello Monte, edificio Bellini Planta Baja local 1, Municipio Baruta teléfono; 0212.751.87.78, celular 0412.572.99.95, y titular de la cédula de identidad V- 6.827.251, quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia busco en su relación de ventas donde pudo determinar que el ultimo esmeril de la marca DEWALT, 7 pulgadas 2300W serial D28474W-B3, fue vendido el día 08-04-09 a las 15:14 horas al cliente FRANCISCO CLAVIJO, titular de la cédula de identidad V-16.863.946, conjuntamente con una extensión semi- ind naranja de 6 metros (G) un lente para esmeril MONOLET TRAS, todo facturado por la cantidad de Bs. F 702,90, los cuales fueron pagados en efectivo de igual forma nos entrego una copia de la factura antes mencionada, la cual consigno conjuntamente con las copias entregadas por el Gerente de Ferretotal donde se identifica al mismo sujeto JOSE FRANCISCO CLAVIJO, V-16.863.946, como el comprador de la herramienta antes descritas.

DECIMO: Resultado del Reconocimiento Legal, realizada por expertos de la División Nacional Contra Hurtos en sala Técnica de fecha 09 de Abril de 2009 practicada sobre las evidencias de interés criminalístico incautados en el lugar del sucedo (sic).:
01.- Un (01) cable, electroconductor de corriente, de color naranjado (sic), de seis (06) metros con 20 centímetros de distancia aproximadamente, presentando en cada uno de sus extremos de su respectivo enchufe y su toma corriente, marca ELECO CABLE, apreciándose en buen estado de uso y conservación.
02.- Dos (02) destornilladores, presentando sus puntas de forma plana, de 3 8 centímetros de largo, contentivo de sus mangos elaborados en material sintético de color amarillo y rojo, con escrituras identificativas donde se lee cada una de esta: STANLEY-7/16”X10” 69-134, apreciándose en buen estado de uso y conservación.

03.- Dos (02) destornilladores, la primera presentando su punta de forma de estría, de 20 centímetros de largo, contentivo de sus mangos elaborados en material sintético de color amarillo y negro, con escrituras identificativas donde se lee: LOBSTERI /4x4” y la segunda presentando su punta en forma plana, de 20 centímetros de largo, contentivo de sus mangos elaborados en material sintético de color negro y rojo, con escritura identificativa donde se lee: LOBSTER1/4x4”TANLEY7/16” .-X”0” 69-134, apreciándose ambas herramientas en buen estado de uso y conservación.
04.- Cuatro (04) discos, Corta metal, de 18 centímetros de diámetro y 9 centímetro de radio, elaborado en material fibroso, de color negro, verde y blanco, presentando cada una de esta inscripciones identificativa donde se lee entre otras: SIPRA y un mismo numero de serial: 590043070793 y un mismo código de seguridad: 070797, apreciándose un disco en mal estado de uso y conservación y tres discos en buen estado de uso y conservación.
05.- Un (01) disco, Corta metal, de 18 centímetros de diámetro y 9 centímetros de radio elaborado en material fibroso, de color negro, amarillo y rojo, presentando inscripciones identificativa donde se lee entre otras cosas: DEWALT y un serial: 2887404719, apreciandose en buen estado de uso y conservación.
06.- Unas (01) gafas de protección visual, elaborada en material sintético, traslucido, marca TRUPER, contentivo en cada extremo de un segmento de material sintético de color negro, apreciandose en buen estado de uso y conservación.
07.-Una (01) herramienta comúnmente conocida como PATA DE CABRA, marca LOBSTER, serial 079715, elaborada en metal y pintada de color verde, de 63 centímetros de largo aproximadamente, presentando en uno de sus extremos de forma de ganzúa y el otro en forma plana, apreciándose en buen estado de uso y conservación.
08.-Una (01) herramienta comúnmente conocida como ALICATE DE PRESION, elaborada en metal, de color plateado, presentando escrituras bajo relieve donde se lee: VISE GRIPIRWIN)tNsin serial aparente, apreciándose en buen estado de uso y conservación.

09.- Un (01) ESMERIL, elaborada en material sintético y metal, de color plateado, amarillo y negro, presentando escrituras identificativas bajo relieve donde se lee: DEWALT, serial 073892, presentando su respectivo cable electroconductor de corriente de color negro y su mango elaborado en material de color negro, apreciándose en buen estado de uso y conservación.

10.- Una (01) Bolsa, elaborada en material sintético de color blanco, azul y rojo, presentando en su part anterior de escrituras identificativas donde se lee entre otros: FERRETOTAL, apreciándose en regular estado de uso y conservación.
11.- Dos (02) laminas, elaborada en material sintético, comúnmente conocido como Radiografías, de 24 centímetro de largo y 21 centímetro de ancho, presentando una de esta en uno de sus extremo inscripciones donde se lee: “CENTRO MEDICO PARAISO, C.A- VILLASMIL SEBASTIAN, EDAD 3M, C. 1: 19.988.1197-1SEXO:M 26-03-2009, EXAM: TORAX.”

DECIMO PRIMERO: Retratos hablados cursantes en autos bajo numero 0496-A de la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, elaborados con los datos suministrados por el testigo JULIO ALBERTO PADILLA MARTINEZ realizado por el experto Ovalles Gerson.

DECIMO SEGUNDO: Comunicación suscrita por el Gerente de Seguridad de la Empresa FERRETOTAL C.A., al cual señala: "... En atención a su oficio No. 9700-0991166 de fecha Abril del 2009, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Hurtos, en donde nos solicitan información sobre datos filiatorios, forma de pago de la persona que adquirió las herramientas siguientes: Esmeril marca Dewalt, serial D284W-B3 con disco corta metal, 4 discos para esmeril corta metal marca Sipra de 7x1/16x7/8 y 1 disco corta metal marca Dewalt de 7" x 1/4"x7/16 , 1 barra metálica "pata de cabra" Lobster 24", les informamos que:

-. En fecha 08-04-09 fue localizada la transacción No. 150102778 con igual No. de factura, secuencial No .. 18226, por un monto de Bs. 56,64 del afiliado Sr. José Clavijo, quien fue afiliado el mismo día de la compra (08-04-09) y aporto el N° de Identidad No. 16.863.946, quedando registrado bajo el No. 05120467.

-. En la mencionada factura aparece la compra de 1 Pata de Cabra 24"x18MM Marca Lobster y 4 discos extrafino de corte 7" Sipra

-. La compra fue realizada en la Tienda Bello Monte, ubicada en Av. Principal de Colinas de Bello Monte, Centro Comercial Caracas, Planta Baja, Caracas

-. La cancelación o forma de pago se hizo en dinero en efectivo

-. Lamentamos no poder suministrarles grabaciones fílmicas, debido a que no contamos con sistema de C.C.T.V. en la Tienda.

-. Anexamos copia de la transacción.”

Los motivos que pudieran motivar la privación judicial de libertad solicitada por la Representación Fiscal pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado: DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO (art. 256 COPP), ya que no existe la presunción legal de fuga por cuanto la posible pena a aplicar no llega a los diez años (Art. 251 Parágrafo Primero COPP) y el sub iúdice de autos se presentó voluntariamente para someterse al proceso.

Así que este Tribunal Superior Colegiado aprecia que se cumplieron todas las formalidades de forma y de fondo para adoptar la decisión examinada y que la Jueza de Juicio lo hizo dentro de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR la apelación de la defensa y CONFIRMAR la decisión recurrida. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada: DIGNA MARIA ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima (50ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas contra la Decisión de fecha 06 de Octubre de 2.009, emanada del JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas ante el Palacio de Justicia y prohibición de ausentarse del país a favor del imputado DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° del Código Penal.

SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada por el JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas ante el Palacio de Justicia y prohibición de ausentarse del país a favor del imputado DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ BORREGO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



BELKIS ALIDA GARCÍA



EL JUEZ, LA JUEZ,




OSWALDO REYES CAMACHO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO
Exp. Nº. 2844