REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 16 de diciembre de 2009
199° y 150°
Expediente: Nº 2359-09.
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 23 de noviembre de 2009 en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Rosa Clemencia Colmenares Rosales, Defensora Pública Octogésima Séptima (87º) Penal, en su carácter de defensora del acusado Javier Enrique Toro Palacios, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 20 de octubre del 2009, y en la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En la misma fecha conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
La abogada Rosa Clemencia Colmenares Rosales, Defensora Pública Octogésima Séptima (87º) Penal, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 20 de octubre del 2009.
DE LA LEGITIMIDAD
En este orden de ideas, se constata que la abogada Rosa Clemencia Colmenares Rosales, Defensora Pública Octogésima Séptima (87º) Penal, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de aceptación y juramentación como abogado defensor del acusado Javier Enrique Toro Palacios, cursante al folio 30, pieza 2 del expediente, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal como se demuestra en el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal en la cual se evidencia que el imputado de autos se impuso de la decisión recurrida el 27 de octubre de 2009, presentando su defensa técnica el escrito de apelación el 10 de noviembre del mismo año –fls. 175 al 198 de la pieza 2 del expediente-, vale decir a la décima (10º) audiencia hábil siguiente.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Con relación, a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Javier Enrique Toro Palacios a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
En consecuencia esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosa Clemencia Colmenares Rosales, Defensora Pública Octogésima Séptima (87º) Penal, defensora del acusado Javier Enrique Toro Palacios, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 20 de octubre del 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 451 y 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que la Fiscalía Cuadragésima Primera (41) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al escrito de apelación interpuesta por la defensa del acusado, tal y como se dejó constancia en el cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, y que corre insertó al folio 202 de la pieza 2 del expediente.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosa Clemencia Colmenares Rosales, Defensora Pública Octogésima Séptima (87º) Penal, en su carácter de defensora del acusado Javier Enrique Toro Palacios, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 20 de octubre del 2009, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para el martes diecinueve (19) de enero de 2010, a las once de la mañana (11:00.am). Y así también se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Admite de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosa Clemencia Colmenares Rosales, Defensora Pública Octogésima Séptima (87º) Penal, en su carácter de defensora del acusado Javier Enrique Toro Palacios, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 20 de octubre del 2009.
2.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el para el martes diecinueve (19) de enero de 2010, a las once de la mañana (11:00.am).
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Solicítese el traslado del referido acusado.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)
La Juez El Juez
María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel
El Secretario
César de Jesús Hung Indriago.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
César de Jesús Hung Indriago.
Exp: Nº 2359-09.
YYCM/MAC/CSP/Ch.