REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 03 de diciembre de 2009.
199° y 150°

Exp. Nº: 2361-09.-
Ponente: César Sánchez Pimentel.

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de recusación presentado el 23 de noviembre del 2009, por la abogada Ylemar Rafaela Ascanio De Albarrán, “en su carácter de víctima”, contra el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Rafael Antonio Osio Tovar, conforme a lo previsto en el artículo 86 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8213 de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control, seguida al ciudadano Claudio Abreu G.

Recibidas las actuaciones el 26 de noviembre del 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente al abogado César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter la suscribe y a tal efecto se observa:

Visto el escrito contentivo de recusación presentado por la abogada Ylemar Rafaela Ascanio De Albarrán, “en su carácter de víctima”, en contra del Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Rafael Antonio Osio Tovar, conforme a los artículos 85 numeral 3 y 86 numerales 4, 7 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la recusante “en su carácter de víctima” tiene legitimidad para presentarlo, habiendo señalado expresamente las causales en las cuales pudiera estar incurso el funcionario señalado, en razón de lo cual esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admite la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Decisión

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Admite escrito de recusación presentado el 23 de noviembre del 2009, por la abogada Ylemar Rafaela Ascanio De Albarrán, “en su carácter de víctima”, contra el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Rafael Antonio Osio Tovar, conforme a lo previsto en el artículo 86 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8213 de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control, seguida al ciudadano Claudio Abreu G., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 ejusdem.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

La Juez Presidente,

Yris Yelitza Cabrera Martínez

El Juez, La Juez,

César Sánchez Pimentel. María Antonieta Croce R.
(Ponente)


El Secretario,


César De Jesús Hung Indriago

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


El Secretario,


César De Jesús Hung Indriago


Exp: Nº 2361-09
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.-.