Caracas, 04 de diciembre de 2009
199° y 150°
Exp. Nº: 2354-09
JUEZ DIRIMENTE: Cesar Sánchez Pimentel
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver sobre la inhibición propuesta por la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez, Juez Presidente de esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones. En tal sentido, se hacen las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por la Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez, se observa que la misma fue planteada por la Juez Presidente de esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, habiéndole correspondido al Juez César Sánchez Pimentel, Juez integrante de la precitada Sala, conocer y resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que al contar la Juez inhibida con la legitimidad necesaria y haber fundamentado su abstención, se admite la inhibición, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Pena, y se procederá de inmediato a dictar el pronunciamiento correspondiente.
De igual manera, se observa que la Juez inhibida ofreció como medios de prueba los siguientes: 1. El acta de audiencia de presentación de detenidos celebrada el 5 de julio de 2006, ante el Juzgado Tercero (3°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 39 al 46, ambos inclusive, y 2. Actas de Pruebas Anticipadas, practicadas el 6 de julio del 2006 por el mencionado Tribunal, cursantes a los folios 50 al 74, todos de la pieza 2 del expediente. Nº 2354-09 (nomenclatura de esta Sala). Los mencionados medios de prueba se admiten por ser pertinentes y necesarios a los fines a los fines de resolver la presente inhibición. Y así se decide.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN
La Juez inhibida Yris Yelitza Cabrera Martínez, Juez integrante de esta Sala, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:
“...(Omissis)… Quien suscribe, Yris Yelitza Cabrera Martínez en mi carácter de Juez Presidente de la Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, me inhibo de conocer el recurso de apelación signado con el Nº 2354-09 (nomenclatura de esta Sala), interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Blanco, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Jesús Oruna y Jenny Marisela Valdez de Oruna, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar el 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, por cuanto siendo Juez del Juzgado Tercero de Control Jurisdiccional, me correspondió conocer del expediente número 7349-06 (nomenclatura del Tribunal de Control), procedente de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, vía distribución, contentivo de solicitud de audiencia de presentación de imputados, a quienes se les celebró el referido Acto y de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la realización de pruebas anticipadas planteadas por la Oficina Fiscal, relativas a las declaraciones de los ciudadanos Vásquez Paima Eugenio, Bernabé Fortunato Araujo, Yupanqui Ruth Elizabeth, Reyez Reyna Margot, Azanza Collana Liz Irene, las cuales fueron efectivamente realizadas el 6 de julio de 2006.
En efecto; de la revisión efectuada al expediente original que cursa en esta Alzada, pude constatar que el punto impugnado guarda estrecha relación con las pruebas anticipadas realizados por mi en el ejercicio de mis funciones como Jueza de Control, lo cual implica una emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella, circunstancia esta que me impide seguir conociendo el expediente mencionado en virtud de la garantía que debe otorgarse al justiciable en el sentido que el expediente que hoy se ventila sea conocido por un Juez distinto, pues de lo contrario tendría que volverse a analizar un asunto sobre el cual esta Juzgadora emitió previo pronunciamiento de fondo.
A los efectos de demostrar lo anteriormente expuesto ofrezco como medios de pruebas Acta de Audiencia de Presentación para oír al imputado, cursante a los folios 39 al 46, ambos inclusive, y Actas de Pruebas Anticipadas, cursantes a los folios 50 al 74, todos de la pieza 2 del expediente… (Omissis)…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez, se inhibe de conocer el recurso de apelación signado con el Nº 2354-09 (nomenclatura de esta Sala), interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Blanco, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Jesús Oruna y Jenny Marisela Valdez de Oruna, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar el 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.
Dicha inhibición obedece a que la Juez inhibida se desempeñó como Juez del Juzgado Tercero (3°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, órgano jurisdiccional en el cual celebró la audiencia de presentación de detenidos, el 5 de julio de 2006, dictó los pronunciamientos correspondientes, e igualmente practicó las pruebas anticipadas relativas a las declaraciones de los ciudadanos Vásquez Paima Eugenio, Bernabé Fortunato Araujo, Yupanqui Ruth Elizabeth, Reyez Reyna Margot, Azanza Collana Liz Irene, actuaciones procesales que según su criterio se encuadran en el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a lo planteado, es pertinente acotar que la inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva” permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, quienes atendiendo a determinada situación personal que impide ejercer sus funciones con la independencia e imparcialidad requerida, manifiestan su deseo de desprenderse del conocimiento del asunto sometido a su competencia, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador, que a su juicio, afecten su imparcialidad para impartir justicia en el acaso concreto.
De igual manera, es pertinente citar lo expresado por el doctrinario patrio Arístides Rengel Romberg, quien define a la inhibición como: “El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”
De tal definición se desprende, que la inhibición, tiene por finalidad garantizar a las partes que el Juez actuará con imparcialidad en su deber de impartir justicia.
En este sentido la Juez inhibida Yris Yelitza Cabrera Martínez argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:
…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”
De las pruebas promovidas por la Juez inhibida, a saber: 1) Acta de audiencia de presentación de detenidos celebrada el 5 de julio de 2006, ante el Juzgado Tercero (3°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, 2) Actas de Pruebas Anticipadas, practicadas el 6 de julio del 2006 ante el mencionado Tribunal, se desprende que efectivamente la Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez, tuvo conocimiento de la presente causa en la fase preparatoria de este proceso, en donde acordó y evacuó las pruebas anticipadas sobre las cuales versa la apelación interpuesta, por lo que aun cuando no emitió decisión en cuanto al fondo del asunto controvertido, su imparcialidad se encuentra comprometida, habida cuenta que lo planteado en el recurso interpuesto es la nulidad de las pruebas anticipadas ordenadas y practicadas por la Juez que hoy se inhibe, por lo que efectivamente está incursa en la causal que invocó, prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la inhibición planteada por la funcionaria judicial deberá ser declarada con lugar. Y así se decide.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez, de conocer el recurso de apelación signado con el Nº 2354-09 (nomenclatura de esta Sala), interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Blanco, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Jesús Oruna y Jenny Marisela Valdez de Oruna, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar el 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia, remítase anexo a oficio copia debidamente certificada de la decisión a la Juez Inhibida. CUMPLASE
El Juez Dirimente
César Sánchez Pimentel
El Secretario,
César De Jesús Hung Indriago
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario,
César De Jesús Hung Indriago
Exp: Nº 2354-09
CSP/CH/jcfm.-.
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