REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Diciembre de 2009
199° y 150°
N° 354-09
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-09-2579
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ QUE PLANTEA EL CONFLICTO: Juez Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del DR. JOSÉ RAMÓN FLORES DOMÍNGUEZ.
JUEZA ABSTENIDA: Juez Cuadragésima Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. ELENA CASSIANI CABARCAS.
II
Corresponde a esta Sala, decidir en relación al conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Tribunal competente es el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien debe conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano . Esta Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de decidir observa:
III
ALEGATOS DEL JUZGADO QUE PLANTEA EL CONFLICTO
El Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1º de Diciembre del año que discurre, planteó conflicto de no conocer de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…Ahora bien, observa quien aquí decide, que en fecha 30.09.08 se Publico (sic) Decisión (sic) por parte del Superior Despacho (Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones) quien Declaro (sic) la nulidad absoluta de la Audiencia de presentación (sic) de Detenido celebrada en fecha 25.08.08, por ante este Despacho Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, así como todos los pronunciamientos dictados en el referido acto de conformidad con lo establecido en el (sic) artículo (sic) 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acordo (sic) la inmediata libertad del ciudadano: OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ, en razon (sic) por la cual este Tribunal es quien ahora plantea conflicto del sustrato de la declinatoria conforme a lo establecido en el articulo (sic) 79 del Código Orgánico Procesal Penal, razon (sic) por la cual deberá conocer otro Juez Distinto al Trigésimo séptimo (sic) de Primera Instancia en funciones de Control, en razon (sic) de que hubo pronunciamiento de fondo.
Así las cosas, (sic)
Visto lo anterior y habida cuenta que existen evidencias suficientes en el expediente como para determinar que el Tribunal 46º de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas es el competente, en el conocimiento de la presente causa, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho (sic) en el presente caso sería ÚNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y como consecuencia de ello PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, esto de conformidad con lo establecido en el artículos (sic) 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y en consecuencia de ello PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, esto de conformidad con lo establecido en el artículos (sic) 79 del Código Orgánico Procesal Penal vista la decisión de fecha 30.09.08, emanada de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones quien Declaro (sic) la nulidad absoluta de la Audiencia de presentación (sic) de Detenido celebrada en fecha 25.08.08, por ante este Despacho, así como todos los pronunciamientos dictados en el referido acto de conformidad con lo establecido en el (sic) artículo (sic) 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, razon (sic) por la cual se acordó la inmediata libertad del ciudadano: OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ, en tal sentido este Tribunal es quien ahora plantea conflicto del sustrato de la declinatoria conforme a lo establecido en el articuló (sic) 79 del Código Orgánico Procesal Penal, razon (sic) por la cual deberá conocer otro Juez Distinto (sic) al Trigésimo séptimo (sic) de primera (sic) Instancia en funciones de Control, en virtud de que hubo pronunciamiento de fondo…”
IV
ALEGATOS DE JUZGADO ABSTENIDO
El Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Octubre de 2009, dictó decisión en el cual estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, vistas las actas que anteceden, este Tribunal considera necesario argüir de manera anticipada acerca del Tribunal competente para conocer de la presente causa.
En efecto, como quiera que la causa en referencia pertenece a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control diferente al Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, y que fue la Fiscalia (sic) Centésima Séptima de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada por la sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien por decisión de fecha 30-09-2008, declara la nulidad absoluta de la audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 25-08-2008, por ante el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo la citada sala las actuaciones en fecha 06-10-2008, al citado Juzgado.
Por consiguiente, es importante acotar que el hecho que la audiencia de presentación de detenido, ha sido anulada, ello no implica que aquel Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, haya perdido el conocimiento de la misma. Esa premisa la formulo, por lo siguiente: La nulidad de la audiencia de presentación de detenido, inhabilita única y exclusivamente a la persona del Juez que se encuentre presidiendo el Tribunal, en tal calidad de administrador de Justicia (sic). Por consiguiente mientras esté el Juez que presidía el Tribunal en la oportunidad de celebración de la audiencia de presentación de detenido, ese órgano no puede conocer de esa causa. Empero, si el Juez que celebro (sic) la audiencia de presentación de detenido anulada ha sido cambiado o ya no se encuentra en ese Tribunal en calidad de Juez, esa causa sigue siendo ordinariamente de ese Tribunal, vale decir el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control.
A tal efecto, el Tribunal destaca que la oportunidad de la audiencia de presentación de detenido, de fecha 25 de Agosto de 2008, el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, estaba presidido por la DRA. IRENE MALATESTA DE ALBERTE, tal y como cursa al folio 41 al folio 54, de la primera pieza del presente expediente. Igualmente, el Tribunal adiciona que la audiencia de presentación de detenido antes mencionada fue anulada en fecha 30-09-2008, por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien remitió las actuaciones directamente al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Sin embargo el Representante del Ministerio Publico (sic) remite las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, no puede imponer el tribunal que conocería de la causa, en base a que esa causa tiene su tribunal natural, es decir el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, motivado a que la Dra. IRENE MALATESTA DE ALBERTE, ya no se encuentra en calidad de Juez en ese Tribunal.
En efecto, de acuerdo con las rotaciones de Jueces de Primera Instancia realizada por la presidencia (sic) de este Circuito Judicial Penal de fecha 17-06-2009, el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, está presidido por la (sic) Dr. JOSÉ RAMÓN FLORES DOMÍNGUEZ, quien de acuerdo con la circunstancia que dio lugar a la nulidad de la audiencia preliminar no se encuentra impedida para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 434 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera, es ese Tribunal el que previno en el conocimiento de la presente causa de conformidad con lo pautado en el artículo 72 de la norma (sic) adjetiva (sic) penal (sic)…
Por consiguiente el impedimento regulado en el artículo 434 ejudem, no se aplica al Dr. JOSÉ RAMÓN FLORES DE ALBERTE, que como ya fue precisado anteriormente no preside el Tribunal…
En fuerza de las consideraciones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en base a que ese Tribunal previno en el conocimiento de la misma, por lo que dicha causa pertenece a ese Despacho Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 72 en relación con el articulo (sic) 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Sexto (46) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, administrando (sic) Justicia en nombre (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley así le confiere, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECLINA LA COMPETENCIA PARA SU CONOCIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, en relación con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Juzgado TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Por lo que se acuerda librara el oficio correspondiente remitiendo la presente causa al Tribunal antes mencionado…”.
V
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO
Recibidas las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, a los fines de resolver el presente conflicto negativo de conocer planteado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Alzada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El modo de dirimir la competencia se encuentra establecido en el Título III, Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, en el ámbito legislativo limitado dentro del cual un Juez que tiene jurisdicción ordinaria o especial puede ejercer la misma. Subjetivamente considerada, que es el poder-deber de un juez de ejercer la jurisdicción que es propia en relación a un determinado asunto penal.
Es evidente que, si bien la función jurisdiccional en lo que respecta a toda su manifestación es en sí misma, o sea, considerada en abstracto, una e idéntica, no todo órgano revestido de esta función de poderla ejercer indiferentemente respecto de cualquier asunto o acto ni donde quiera que sea.
Ahora bien, del análisis exhaustivo efectuado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se fundamenta incorrectamente en la decisión dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Septiembre de 2008, en la cual estableció en su parte dispositiva, lo siguiente:
“DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DECLARA la nulidad absoluta de la audiencia de presentación de detenido celebrada el 25 de agosto de 2008, ante el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como de todos los pronunciamientos dictados en el referido acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda la libertad inmediata del ciudadano Oswaldo José Martínez.
Regístrese, diarícese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal. Líbrese el correspondiente oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, así como la correspondiente Boleta de Excarcelación.” (Negrillas y subrayado de esta Sala).
Destacando el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. JOSÉ GREGORIO FLORES DOMÍNGUEZ, que la nulidad de la decisión señalada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, comporta un pronunciamiento de fondo, de lo cual no puede conocer dicho Órgano Jurisdiccional en vista de la nulidad decretada.
Al respecto, señaló la Jueza abstenida que en el presente caso no podía entrar a conocer del presente asunto, en virtud de que si bien es cierto que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anuló la decisión dictada por el Juzgado 37º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25/08/2008; no menos cierto es que el DR. JOSÉ GREGORIO FLORES DOMÍNGUEZ, no fue el Juez que emitió dicho pronunciamiento, sino la DRA. IRENE MALATESTA DE ALBERTE, quien fungía como Jueza de ese Despacho para esa oportunidad, por lo cual el Juez DR. JOSÉ GREGORIO FLORES DOMÍNGUEZ, no puede ampararse en el contenido del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 434. Prohibición. Los jueces o juezas que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.” (Negrillas de esta Sala).
De lo anteriormente referido por quienes aquí suscriben, se constata que efectivamente la norma antes citada, es clara en señalar que los jueces o juezas que dictaron la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso; circunstancia ésta que comparte esta Sala, en virtud que ciertamente el Juez que planteó incorrectamente el conflicto de no conocer, no fue el que dictó la decisión anulada, de lo cual no puede ampararse en el contenido de la citada norma adjetiva, tal y como lo indicó la Jueza abstenida.
En el presente caso, se observa que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, anuló de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/08/2008, ordenando así, la inmediata remisión al antes mencionado Órgano Jurisdiccional, tal y como se transcribió ut supra.
En ninguna parte de la decisión dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, se desprende que hayan ordenado la remisión a otro Juzgado distinto del Tribunal 37º de Primera Instancia en funciones de Control, por el contrario, ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicho Juzgado que ya venía conociendo del presente asunto. Destacando esta Sala, que el Tribunal Colegiado antes mencionado dejó constancia en su parte motiva que: “Se insta al Ministerio Público realice las diligencias correspondientes a fin de llevar a cabo la imputación formal del ciudadano Oswaldo José Martínez”.
Siendo así las cosas, es importante resaltar que la nulidad decretada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no ordenó celebrar nuevamente la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado, por el contrario la nulidad devino por no haberse imputado formalmente al ciudadano Oswaldo José Martínez. De lo cual, no puede pretender el Juez que plantea el conflicto que la audiencia anulada sea un pronunciamiento de fondo, entendiéndose como pronunciamiento de fondo, aquel que resuelve la responsabilidad penal del acusado en un hecho particular; circunstancia ésta que no ocurrió en el presente caso, ya que la decisión anulada versaba sobre los pronunciamientos relativos al contenido del artículo 373, en relación con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, es importante resaltar que el Juez que plantea el conflicto, incurre en un error al interpretar las normas establecidas en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal; destacando la Sala que en el presente caso, el motivo de la declinatoria no encuadra en ninguna de la causales establecidas por el Legislador Patrio, para la declaratoria de la incompetencia bien sea por la materia, por el territorio, o por conexión, no bastando con invocar el contenido de los artículos 72 y 77 ejusdem, ya que no existe fundamento alguno que sustente su incorrecta argumentación.
Ante tales acontecimientos, considera esta Sala, que la razón le asiste al Tribunal abstenido, es decir, Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, esta Alzada DECLARA COMPETENTE al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo Juez plantea el conflicto, a los fines que fije y celebre el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ. En consecuencia, queda de esta forma resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello, en total comprensión, con lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-09-2579
JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Diciembre de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 624-09
CIUDADANA:
DRA. ELENA CASSIANI CABARCAS
JUEZA CUADRAGÉSIMA SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (7) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por esta Sala, en esta misma fecha, en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº 09-2579
JOG/Mariana.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Diciembre de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 625-06
CIUDADANO:
DR. JOSÉ GREGORIO FLORES DOMÍNGUEZ
JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente principal signado bajo el N° S5-09-2579 (Nomenclatura de este Despacho), constante de doscientos cuarenta y dos (242) folios útiles; y un cuaderno de incidencia con ciento siete (107) folios útiles, seguido en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº 09-2579
JOG/Mariana.