REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 4 de diciembre de 2009
199º y 150°


PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
EXPEDIENTE N° 2701-2009 (Aa).-


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de noviembre de 2009, por las Defensoras Públicas Cuadragésima y Trigésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Verónica Soto de Ovalles y Erika Castillo, en su carácter de defensoras de los ciudadanos WESLEY MARTÍNEZ VASQUEZ y JONATHAN ALFREDO VERA VASQUEZ, en contra de la decisión dictada el 14 de agosto de 2009, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró:“… IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la defensa de los acusados ROSA DEL CARMEN VASQUEZ, JONATHAN ALFREDO VERA VÁSQUEZ, WESLEY JESÚS MARTÍNEZ y GUSTAVO ALFREDO VERA VÁSQUEZ.”, en relación al decaimiento de la medida de coerción personal conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 1 de diciembre de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el N° 2701-2009 (Aa) y se designó ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:



CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El recurso de apelación ha sido presentado por las abogadas Verónica Soto de Ovalles y Erika Castillo, Defensoras Públicas Cuadragésima y Trigésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras de los ciudadanos WESLEY MARTÍNEZ VASQUEZ y JONATHAN ALFREDO VERA VASQUEZ, cuya cualidad se evidencia en actas.

Igualmente se observa que el recurso de apelación fue planteado el 12 de noviembre de 2009, ante el referido Juzgado de Juicio, por lo que se desprende de los autos del presente expediente, y del cómputo inserto al folio 25 del cuaderno de incidencia que lo hicieron al quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados los acusados de autos de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en los artículos 432, 447 numeral 5 en relación con el artículo 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que declaró:“… IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la defensa de los acusados ROSA DEL CARMEN VASQUEZ, JONATHAN ALFREDO VERA VÁSQUEZ, WESLEY JESÚS MARTÍNEZ y GUSTAVO ALFREDO VERA VÁSQUEZ.”, en relación al decaimiento de la medida de coerción personal conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta una decisión recurrible.

En consecuencia, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, no encontrándose el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quienes tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es admitir el recurso de apelación ejercido por la defensa pública de los ciudadanos WESLEY MARTÍNEZ VASQUEZ y JONATHAN ALFREDO VERA VASQUEZ. Y Así se decide.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La Fiscalía Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Abg. Yemina Marcano, en su condición de Fiscal del referido Despacho, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa pública de los ciudadanos WESLEY MARTÍNEZ VASQUEZ y JONATHAN ALFREDO VERA VASQUEZ, el 20 de noviembre de 2009, por lo que se desprende de los autos del presente expediente, que lo hizo al tercer (3º) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada.

En tal sentido, se evidencia a los autos que la contestación fue ejercida en forma tempestiva, a tenor del contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite el referido escrito. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido, por las Defensoras Públicas Cuadragésima y Trigésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Verónica Soto de Ovalles y Erika Castillo, en su carácter de defensoras de los ciudadanos WESLEY MARTÍNEZ VASQUEZ y JONATHAN ALFREDO VERA VASQUEZ, en contra de la decisión dictada el 14 de agosto de 2009, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró:“… IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la defensa de los acusados ROSA DEL CARMEN VASQUEZ, JONATHAN ALFREDO VERA VÁSQUEZ, WESLEY JESÚS MARTÍNEZ y GUSTAVO ALFREDO VERA VÁSQUEZ.”, en relación al decaimiento de la medida de coerción personal conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Abg. Yemina Marcano, por haberlo presentado dentro del lapso a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO



ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


EL SECRETARIO



ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ
EXP. N° 2701-2009 (Aa) S-6