JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de Diciembre de 2009.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha: 14 de Diciembre de 2009, suscrito por el Abogado, RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.190 y de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y TRANSPORTE TREBOL C.A y la Ab Abogada en ejercicio LUZLINI SALAMANCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.839.271 y de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada AMAZONAS TECH C.A, respectivamente plenamente identificados, en autos mediante la cual efectuaron Transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes celebran el presente acuerdo en los términos que se explana, en el presente documento lo cual es aceptado por ambas partes; quienes solicitan del Tribunal la Homologación respectiva, asimismo solicitan ambas partes en la cláusula cuarta la entrega de la totalidad de dinero embargada preventivamente a la parte demandada.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena hacer entrega a la parte demandada de la cantidad de dinero embragado preventivamente, es decir de la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUETES (78.394BSF), que se encuentra depositado en la cuenta corriente perteneciente a este tribunal; asimismo este tribunal se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto la parte demandada cumpla con su obligación y conste en auto su respetivo finiquito.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION al presente Transacción, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15 ) días de Diciembre de 2009. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/THAIS
EXP nº 14.961
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