República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: DAVID RODOLFO PESTANA FARIA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.813.819 y de este domicilio.
Apoderada de la parte demandante Ciudadano: FRANCISCO JAVIER RIVERO, venezolano, mayor de edad Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.717 y de este domicilio.

Parte Demandada: FUZHUANG CHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.076.687 y, de este domicilio.

Apoderados Judicial de la Parte demandada ciudadanos: YULIMAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ANTONIO RAFAEL BLANCA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 127.216 y 121.718 y de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Transacción (DESALOJO)

EXPEDIENTE Nº 14.991

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con vista al escrito presentado en fecha: 14/12/09, por el Abogado: FRANCISCO JAVIER RIVERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA Nº 121.717, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: DAVID RODOLFO DE PESTANA FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.813.819 y de este domicilio, parte demandante y la ciudadana: FUZHUANG CHEN , de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E. 82.076.687, y de este domicilio, quien tiene como Apoderada Judicial a la Abogado YURIMAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.216, parte demandada en el expediente signado con el Nº 14.991, de la nomenclatura interna de este Tribunal, mediante la cual expone: Que realizan la presente Transacción en los términos que en él se explana; y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que el auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asi mismo se acuerda de conformidad con el articulo 112 expedir las Copias Certificadas solicitadas por las partes intervinientes en la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (16) días de Diciembre de 2009. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ


LA SECRETARIA ACC.

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA ACC.

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ



MBCN/Milagros

EXP nº 14.991