JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Diciembre de 2009.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2009, suscrito por los Abogados, FEDERICO RIVAS ROCA, en su carácter de apoderado del demandante JOSE FRANCISCO QUIJADA, y RAFAEL A MORENO SERRANO, en su condición de apoderado de la EMPRESA demandada PROMOTORA DE DESARROLLOS AZ, C.A respectivamente plenamente identificados en autos mediante la cual efectuaron Transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes celebran el presente acuerdo en los términos que se explana, en el presente documento lo cual es aceptado por las partes involucradas en este Juicio; quienes solicitan del Tribunal la Homologación respectiva.
Este tribunal por cuanto observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, acuerda impartir su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo este tribunal se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto la parte demandada cumpla con su obligación y conste en auto su respetivo finiquito.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION al presente Transacción, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diecisiete (17) días de Diciembre de 2009. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/THAIS
EXP Nº 15002
|