República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: ENRIQUE LUIS SCHREYER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 4.916.027 y de este domicilio.
Apoderado de la parte demandante Ciudadanos: JESUS AZOCAR Y AQUILES LOPEZ, venezolanos mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.688 y 118.411 y de este domicilio.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA C.A..
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: YULIMAR SIFONTES, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.184 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Transacción) Cobro de Bolívares (vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 14.901
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha: 01 de Diciembre de 2009, suscrito por los ciudadanos: YULIMAR SIFONTES, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.184 y de este domicilio en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y el ciudadano: ENRIQUE LUIS SCHREYER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.916.027, y de este domicilio, quien tiene como apoderado Judicial al ciudadano: JESUS AZOCAR, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.411, respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y con relación lo solicitado por ambas partes este Tribunal acuerda PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la medida de embargo preventivo sobre el vehiculo de las siguientes características: Marca: DOGDE, Modelo: DOGDE RAM 2500, Año: 2008, Color. Azul, Clase CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABIMA, Uso: CARGA, PLACA: A70AE1G, Serial de Carrocería Nº 3D7KS28D58G140984, Serial de Chasis: 3D7KS28D58G140984, Serial: N.I.3D7KS28D58G140984, Serial del Motor: 8 CILS, por cuanto fue embargado preventivamente en fecha: 15/10/09, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara del circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: La devolución del Instrumento original consignado junto con el Libelo de la demanda cursantes al folio (7), previa certificación por secretaria. TERCERO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de conformidad, con lo establecido en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (03) días de Diciembre de 2009. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/Milagros
EXP nº 14.901