República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2541.-
PRIMERA
De las partes sus apoderados y de la acción deducida:
1.- Que las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ALEXA VERÓNICA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.339.469, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.761, actuando en su carácter de endosataria en procuración al cobro del ciudadano TEMISTOCLES JOSÉ PADRÓN ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.307.318.-
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.305.912 y de este domicilio.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA
En fecha 04 de Agosto de 2.009, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la ciudadana ALEXA VERÓNICA VALLENILLA, actuando en su carácter de endosataria en procuración al cobro del ciudadano TEMISTOCLES JOSÉ PADRÓN ALEMÁN en contra del ciudadano LEONARDO ALBERTO CANELON.-
La demanda fue admitida en fecha 07 de Agosto de 2.009, tal y como se evidencia al folio seis (6) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio. En esta misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del demandado, tal y como se evidencia al folio primero (1) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano LEONARDO ALBERTO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.305.912 y de este domicilio, parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS AQUILES SUÁREZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.989, y consignó diligencia cursante en autos al folio veintiuno (21), mediante la cual manifestó expresamente darse por intimado en el presente Juicio, asimismo otorgo poder apud-Acta al abogado en ejercicio AQUILES SUÁREZ RUIZ, supra identificado, quedando intimado en el presente Juicio, en tal sentido, el lapso de oposición comenzó a contarse a partir del día inmediato siguiente a la fecha en la cual el demandado de autos realizó dicha diligencia, es decir, a partir del día 25-11-2009.-
Se evidencia de autos, que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente (desde 25-11-2.009 hasta el 09-12-2.009), no realizó oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2.009, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:
Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.
Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso el ciudadano LEONARDO ALBERTO CANELON, parte demandada en el presente Juicio, quedo intimado el día 24 de Noviembre del año en curso, día en el cual compareció por ante este Juzgado debidamente asistido por el abogado en ejercicio AQUILES SUÁREZ RUIZ, a los fines de darse por intimado en el presente Juicio y otorgar poder apud-acta al abogado en ejercicio, supra identificado. En consecuencia, el demandado debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el veinticinco (25) de Noviembre, hasta el nueve (09) de Diciembre del año en curso; No habiendo constancia en autos de que la parte accionada haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2.009, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: ha quedado firme el decreto intimatorio de fecha 07 de Agosto de 2.009, dictado por este Juzgado, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2541
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