República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2510.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: ELIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.612.047, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RAFAEL MOTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.322.-
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Julio de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano ELIO FLORES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MOTA, ambos supra identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recayendo en este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2.009.-

En fecha 06 de Agosto del año en curso, este Juzgado le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 2510. En cuanto a la admisión de la misma, este Juzgado solicitó a la parte interesada indicar quienes son o fueron sus padres biológicos y que consignaran por ante este Juzgado certificación expedida por el Registrador Principal en la cual conste que no aparece inserta su partida de nacimiento, todo ello a los fines de admitir la presente acción.-

En fecha once (11) de Agosto de 2.009, comparece por ante este Despacho Judicial el ciudadano ELIO FLORES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MOTA, ambos ya identificados, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que sus padres biológicos hoy difuntos se llamaban FRANCISCO ANTONIO VEGAS y RAMONA FLORES, asimismo solicitó prórroga suficiente a los fines de consignar certificación expedida por el Registrador Principal en la cual conste que no aparece inserta su partida de nacimiento, siendo tal petición acordada por este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2.009, tal y como se evidencia al folio seis (6) del presente expediente.-

En fecha 17 de Septiembre de 2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ELIO FLORES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MOTA, y consigna mediante diligencia certificación expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, cursante en autos al folio ocho (8) del presente expediente, en la cual se hace constar que no aparece asentada partida de nacimiento del ciudadano ELIO FLORES, en tal sentido, este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2.009, ADMITIÓ la presente solicitud, de conformidad con el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, se ordeno emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia en autos al folio nueve (9).-

En fecha 28 de Octubre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, tal y como se evidencia en los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente.-

En fecha 05 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ELIO FLORES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MOTA, y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “ULTIMAS NOTICIAS” en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este Juzgado.-

En la oportunidad de dar contestación, (27 de Noviembre de 2.009) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2.009, dictó auto mediante el cual solicita al ciudadano ELIO FLORES parte interesada en el presente Juicio, consignar por ante este Juzgado Certificado de Nacimiento expedido por el centro hospitalario donde nació y en la medida de que fuere posible su Fé de Bautismo, dentro del lapso probatorio, asimismo se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se sirva remitir a este Despacho Judicial los datos filiatorios del ciudadano ELIO FLORES, de conformidad con el artículo 433 del Código in comento.-

En fecha 08 de Diciembre de 2.009, la parte interesada consignó escrito de pruebas, mediante el cual reproduce el valor probatorio de la Certificación expedida por la oficina de Registro Principal del Estado Monagas, asimismo invoca el valor probatorio de la publicación del cartel en el diario de circulación Nacional Ultimas Noticias y por ultimo la notificación que le fue practicada a la Representación Fiscal, lo cual fue debidamente admitido por este Juzgado salvo su apreciación en la definitiva, tal y como se evidencia en los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente.-

En fecha 15 de Diciembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ELIO FLORES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MOTA, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no posee ni Fé de bautismo, ni certificado de nacimiento, por cuanto no fue bautizado, de igual forma expresa que requiere su partida de nacimiento a los fines de cumplir con el requisito exigido por el Seguro social Venezolano y le sea otorgada su pensión.-

En fecha 15 de Diciembre de 2.009, se recibió por ante este Juzgado las resultas de la prueba de informes promovida por este Tribunal en fecha 02-12-09, mediante la cual el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, informa que en los archivos de esa oficina aparece registrada una tarjeta alfabética signada con el Nro. V-4.612.047, expedida en fecha 07 de Junio de 1.967 y cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombre y Apellido: ELIO FLORES, nombre de padres: RAMONA FLORES, lugar y fecha de nacimiento: AMANA, DISTRITO MATURÍN, PARROQUIA SAN SIMÓN, ESTADO MONAGAS, en fecha 27 de ABRIL de 1.950, estado civil: SOLTERO.

Ahora bien, vencido el lapso probatorio, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA
MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

La presente acción con motivo de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano ELIO FLORES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MOTA, ambos supra identificados, tiene como finalidad la inserción del acta de nacimiento del mencionado ciudadano, en los Libros de Registros de Nacimientos correspondientes.-

Ahora bien, observa este Tribunal que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento, asimismo, se evidencia de autos que en fecha 28 de Octubre de 2.009, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

Al respecto, afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.

El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.

La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los Registros, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Tal enumeración de supuestos es enunciativa, pues la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de una persona es absolutamente indispensable para su ingreso en la vida civil y su partida constituirá la prueba esencial de su existencia como persona, por lo que, no puede ser limitativa o taxativa tal enumeración.

El interesado deberá probar en el juicio: a) El hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción (inexistencia de la partida); b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento). Esta última prueba a juicio del reputado autor puede hacerse por cualquier medio probatorio.

Vistos los extremos que debe allanar el interesado a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este Tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos:

• Copia fotostática de su cédula de identidad, la cual riela en autos al folio tres (3) del presente expediente, de la misma se desprende que el ciudadano ELIO FLORES, es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.612.047 y que nació en fecha 27 de Abril de 1.950.-
• Certificación expedida por la Registradora Principal Suplente del Estado Monagas, cursante en autos al folio ocho (8) del presente expediente, en la cual dicha funcionaria deja constancia de que no aparece inserta la partida de nacimiento del mencionado ciudadano en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, durante el año 1.950.-
• Oficio Nro. 432, emanado del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cursante en autos al folio 25 del presente expediente, del cual se evidencia que efectivamente en los archivos de esa oficina aparece registrada una tarjeta alfabética signada con el Nro. V-4.612.047, expedida en fecha 07 de Junio de 1.967 y cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombre y Apellido: ELIO FLORES, nombre de padres: RAMONA FLORES, lugar y fecha de nacimiento: AMANA, DISTRITO MATURÍN, PARROQUIA SAN SIMÓN, ESTADO MONAGAS, en fecha 27 de ABRIL de 1.950, estado civil: SOLTERO.-

Ahora bien, del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por el solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que existe en autos suficientes elementos de convicción que nos permiten concluir que ciertamente el ciudadano ELIO FLORES, nació en fecha 27 de Abril de 1.950, y es hijo de la ciudadana RAMONA FLORES, por lo tanto considera quien aquí decide que la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO debe prosperar, puesto han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, es decir: a) La inexistencia de la partida); y, b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento), de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción. Y así se decide.-

CUARTA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 132, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 458, 505 y 506 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano ELIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.612.047, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.322, en consecuencia de ello:

PRIMERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano ELIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.612.047, y de este domicilio, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Municipio Autónomo de Maturín, Estado Monagas, quien manifiesta haber nacido en la población de Mulatico, vía el Merey de Amana, el día 27 de Abril de 1.950, y dice ser hijo de la ciudadana RAMONA FLORES.-

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por secretaria copia certificada de la misma y remítase al Registro Civil antes mencionado, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano y el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2510