República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°

SOLICITUD N° 1799-09.-

En fecha 01 de Diciembre de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PINO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.696.206 y de este domicilio; se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 1799-09. En esa misma fecha, este Tribunal admitió la presente solicitud, por no ser manifiestamente contraria a derecho, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo se le solicitó al ciudadano VÍCTOR JOSÉ PINO MATA, supra identificado, informe a este Tribunal la ubicación geográfica del predio, numero telefónico y dirección de habitación, para así cumplir con la exigencia requerida en atención a la Circular N° 00020 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 22 de Noviembre de 2.005. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PINO MATA, supra identificado, manifiesta haber fomentado con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias sobre un lote de terreno municipal donde están construidas con una superficie de treinta y siete punto setenta y siete hectáreas (37.77 Has) Trabajos de deforestación, siembras de pastos artificiales, cuatro kilómetros de cercas perimetrales, una casa de habitación, una casa para personal obrero, un corral para encierro de ganado, un pozo productos de agua, un gallinero con estructura de hierro, una laguna artificial, árboles frutales de distintas especies, entre otras, ubicadas en el sitio denominado “Masacua Villanuevero” Parroquia Jusepín, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Maturín, Estado Monagas; asimismo se desprende de las afirmaciones del solicitante, la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble ya descrito, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”

De las normas supra transcritas, y en virtud de las afirmaciones realizadas por el solicitante, en cuanto a las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO, es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud.-

Por cuanto se evidencia que la pretensión del ciudadano VÍCTOR JOSÉ PINO MATA, es obtener TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias, las cuales se encuentran enclavadas en un terreno constituido por una superficie de treinta y siete punto setenta y siete hectáreas (37.77 Has), siendo tales bienhechurias trabajos de deforestación, siembras de pastos artificiales, cuatro kilómetros de cercas perimetrales, una casa de habitación, una casa para personal obrero, un corral para encierro de ganado, un pozo productos de agua, un gallinero con estructura de hierro, una laguna artificial, árboles frutales de distintas especies, entre otras, observa quien aquí suscribe, que el Juzgado competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Solicitud N° 1799-09