JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 07 de Diciembre de 2009.

199º y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ RONDÓN y MARÍA NIEVES LEONETT MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.847.483 y V-9.893.238, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ROSA VIRGINA ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.209.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 0211.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Dos de Noviembre de Dos mil nueve (02-11-2009); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RONDÓN y MARÍA NIEVES LEONETT MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.847.483 y V-9.893.238, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Cinco de Noviembre de Dos mil nueve (05-11-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veinte de Noviembre de Dos mil nueve (20-11-2009), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-001808-09, de fecha 13 de Noviembre de 2009, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “Nueve de Marzo del año mil novecientos setenta y nueve (09-03-1979) Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Después de contraído en Matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la Calle Piar, Casa S/N° de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. De la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombres: ALBERTO JOSÉ y MARÍA ANGÉLICA RONDÓN LEONETT, venezolanos y mayores de edad. En cuanto a bienes que liquidar, manifiestan que no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal que haya lugar a repartir o liquidar. Posteriormente, a partir del Veinte de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (20/06/1995), se separaron de hecho, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna durante todo ese lapso de tiempo, por lo tanto tomaron la decisión de divorciarse con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Asimismo, pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinte de Noviembre de Dos mil Nueve (20-11-2009), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio, los cuales son mayores de edad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RONDÓN y MARÍA NIEVES LEONETT MÉNDEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Siete días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:

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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

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Abg. Saydubys Del Valle Fajardo.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA SUPLENTE:

__________________________
Abg. Saydubys Del Valle Fajardo.


AMSCh/sdf-lem.-
Exp. N° 0211.-