El ciudadano TITO ANTONIO RONDON, Asistido por el Abogado OSCAR ARAGUAYAN, demanda en su libelo la Inserciòn de su partida de nacimiento, manifestando que nacio el dìa 04 de Enero de 1940 en Caicara de Maturìn Miniscipio Cedeño del Estado Monagas y que es hijo natural de Dionisia Rondòn, y tal como se demuestra de las certificaciones expedidas por el Registro Civil del Municipio Cedeño, y Registrador Principal del Estado Monagas, no aparece inscrito en los libros de registro llevados por esas Oficinas y que al no poseer partida de nacimiento carece de Cèdula de identidad. Se admite la demanda ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bàrbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha 25 de Mayo del 2008, se libro edicto de emplazamiento a las personas que pudieran tener interes directo y manifiesto en el asunto, para que comparecieran a hacer oposiciòn a la demanda. El 21 de Julio del 2009 se declara incompetente para conocer la causa a razòn del territorio y se declina al Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, dandosele entrada en este Tribunal en fecha 25 de Septiembre del 2009, se librò Boleta de Notificaciòn al Fiscal Octavo del Ministerio Pùblico del Estado Monagas, no hubo oposiciòn en el lapso correspondiente y en consecuencia se abriò el lapso de pruebas, promoviendo y evacuando las pruebas la parte demandante dentro del lapso legal el Tribunal pasò a decidir.