REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS. SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

199° Y 150°



Vista el acta que riela en el folio doce (12) de la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION intentada por la ciudadana KENNY KATIUSCA BRITO GARCIA, venezolana, mayor de edad, profesora, titular de la cédula de identidad No. 12.197.837, domiciliada en el sector Santa Rosa, calle principal, casa S/N detrás de la cancha de esta población de San Antonio de Capayacuar, en representación de sus hijos cuya identidad se omite en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, contra el ciudadano LUIS GEOVANNY RINCONES, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad No. 19.037.632, domiciliado en la Calle Ricauter, casa S/N, frete a la ferretería Carroher, de San Antonio de Capayacuar, municipio Acosta del Estado Monagas, mediante la cual la accionante desiste de la presente acción y en virtud de que la demandante manifiesta que el obligado por manutención ha cumplido efectivamente con las obligaciones demandadas, administrando justicia y por autoridad de la Ley; Este tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. Marleni Rocca.
EL SECRETARIO

Abg. Raúl Ricardo Cortez Rondón

Exp 003-12