REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Martes Primero de Diciembre del año Dos Mil Nueve (01-12-09), siendo las ocho y medida de la mañana (8.30 a.m.,) oportunidad fijada para la practica de la presente Medida Judicial, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. En compañía del ciudadano Eduardo José Jiménez Herrera, titular de la Cédula de Identidad N° 10.302.255, en su carácter de Apoderado Especial de Administración disposición de la ciudadana Zuleima Coromoto Medina Canelón, titular de la cédula de identidad N° 8.351.482, domiciliada en Maturín y aquí de tránsito y de su Abogado Asistente Humberto Bucarito, Cédula de Identidad N° 11.780.041, Inpreabogado N° 92.843 y se constituyó siendo las once de la mañana (11.00 a.m.) en un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la transversal 13 N° 06 de la urbanización de San Agustín de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, el cual mide ciento cincuenta y siete metros cuadrados con Diecisiete Centímetros (157.17 mts2) y alinderada de la siguiente manera. NORTE. Transversal B; SUR: San Abelardo Valady, ESTE: Con casa N° 08 y OESTE: Con casa que es o fue el ciudadano Antonio Silva, tal como consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas anotado bajo el N° 124 folios 71 al 73, Protocolo Primero, Tomo Segundo adicional Primer Trimestre de fecha 25 de febrero del año 2008, a fin de realizar la Entrega Material, con motivo del juicio de Reivindicación (Ejecución Forzosa) intentado por el ciudadano Eduardo José Jiménez Herrera, contra la ciudadana Norvia Evelyn Salazar Rodríguez, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Nos hicimos acompañar del Sargento Segundo de la Policía Estatal ciudadano Edwin Maitas, cédula N° 12.154.793 y de este domicilio y el Representante del Consejo de Protección de este Municipio Vicente Orta, titular de la cédula de identidad N° 16.697.037 y de este domicilio. Constituidos en sitio antes descrito o sea en el inmueble objeto del presente juicio se procede a notificar a la demandada Norvia Evelyn Salazar Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.966.284 y de este domicilio. El Tribunal le concede un lapso prudencial de una (1) hora a la demandada a los fines de que se haga asistir de abogado o apoderado de su confianza a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que la asiste tal como lo establece el Articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este acto siendo las tres de la tarde interviene el Apoderado Especial de Administración y Disposición de la demandante Zuleima Medina, el ciudadano Eduardo José Jiménez Herrera asistido del abogado Humberto Bucarito y expone: “En vista a las conversaciones sostenidas con la Parte Demandada ciudadana Norvia Evelyn Salazar Rodríguez llegamos a un acuerdo que detallo a continuación: 1.-) La Parte Demandada solicitó un plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha para la Entrega Material del inmueble en cuestión libre de bienes y personas y el mismo será el día Primero de Enero, corrijo de febrero del año Dos Mil Diez, como fecha tope pudiendo hacerlo antes de la fecha indicada. 2.-) El inmueble se entregará en las mismas condiciones en que se encuentra en este momento como son sus dependencias, totalmente techado con zinc, puertas de hierro y sus respectivos protectores e igualmente sus ventanas, baño, con sus respectivas piezas, pisos de terracota y cerámicas, toma corriente, bombillos y cablearía de electricidad. 3.-) solicito al tribunal mantenga la comisión en su recinto hasta tanto se cumpla lo aquí establecido, es todo”. En este acto interviene la Demandada. Seguidamente la parte demandada interviene nuevamente y expone:” Vista la solicitud de la Parte Demandada ya identificada acepto y estamos totalmente de acuerdo, es todo”. En este acto interviene la Demandada Norvia Salazar, asistida de la Abogada María Alejandra Bertucci kufaty, Cédula de Identidad N° 6.720.526, Inpreabogado N° 46.074 y de este domicilio y exponen: “Acepto todo lo anteriormente citado, es todo”. El tribunal vista la conversaciones y acuerdo entre las partes acuerda de conformidad todo lo solicitado o establecido por las partes, en acuerdo. Es todo. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece los Artículos 26 y 254de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar se da por terminado el acto y se acuerda el regreso a su sede original, siendo las tres y medida de la tarde (3.30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL Juez Provisorio
La Notificada
El Apoderado Especial
El Funcionario de la Lopna.
El Abogado Asistente del Apoderado Especial
La Abogada Asistente de la Demandada
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental