REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, lunes Catorce de Diciembre del año Dos Mil Nueve, (14-12-09), siendo las nueve de la mañana (9 00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida de Embargo Preventivo, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora,Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la Demandante ciudadana Yusmilde Ramos, titular de la cédula de identidad N° 8.373.493 y de su Apoderado Judicial Abogado Willians José Martínez, titular de la cédula de identidad N° 8.925.459 e Inpreabogado N° 83.720, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito y se constituyó siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) por señalamiento que hace la parte actora en el Sector 18 de Mayo, calle la Esmeralda casa n° 22, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentado por el Abogado William Martínez, en contra de Jorge Mirabal y Richard Nessy, cédulas Nos. 10.076.430 y 6.418.326, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Nos hicimos acompañar del funcionario policial Gustavo Villarroel, Agente Policial cédula de identidad N° 16.175.424, credencial N° 3256 y de este domicilio. Constituidos en el sitio antes descrito el Tribunal procede hacer los toques de ley no respondiendo persona alguna al llamado de los mismos, es por lo que se procede a designar Cerrajero al ciudadano Jesús Ramón Chinchilla Hurtado, cédula de identidad N° 12.479.906 y de este domicilio, quien estando presente presto el juramento de ley y juro cumplir fiel y bien y honradamente con los deberes inherentes al cargo. El Tribunal insto al Cerrajero a los fines de aperturar los candados de un local comercial donde se leer en la parte externa, se lee: “Serv. de Torno Rines,C..A., Fab. y Rep. de Piezas en General” y abrió dos (2) candados de una santa maría de color negro en la parte de arriba y rojo. Una vez constituidos en la parte interna del local comercial se procede a designar Perito Avaluador al ciudadano Rafael Adrián Sucre Garcías, cédula de identidad N° 15.125.083 y de este domicilio y Depositario Judicial Monagas C.A., en la persona del ciudadano Rober Villarroel, cédula de identidad N° 8. 363.873, quien estando presentes prestaron los juramentos de ley para los cargos que le fueron designados. Acto seguido interviene la parte actora ciudadana Yusmilde Ramos y su Apoderado Judicial William Martínez y expone: “Solicito muy respetuosamente de este digno Tribunal se sirva practicar medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles que a continuación señalo en este acto. Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se hizo presente el Demandado Richard José Nessy Cova, cédula de identidad N° 6.418.326,a quien el Tribunal le notifico la misión de estar presente en este acto y el mismo manifestó que se iba a comunicar con su abogada y siendo las once y cincuenta y siete de la mañana (11:57 a.m.) se hizo presente la Abogada del Demandado Yasmini Yulimar Orta, titular de cédula de identidad N° 13.415.620, Inpreabogado N° 88.426 y de este domicilio. En este acto interviene el Perito designado ciudadano Rafael Sucre y comienza a señalar al Tribunal los bienes muebles que la señalo la parte actora: 1.-) taladro horizontal marca Gloria Luper OMG, mardirio depositado, hecho en Italia, color gris, serial no visible, justipreciado por el Perito en la cantidad de tres mil Bolívares fuertes (Bs.F. 3.000). 2.-) una (1) fresadora, Cervinia 2RA, MARCA Misail, seriales no visibles, valorado por el Perito en la cantidad de cuatro mil ochocientos Bolívares fuertes (Bs.F. 4.800). 3.-) Un (1) Torno marca Tostrenaim,TYP SN40B-50B,N° 700,380V.122A5011Z,6,KVA,S011450620176 N° 040150811700,made in Checoslovakia, justipreciado en la cantidad de ocho mil quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.8.500) 4.-) Torno, made in Italia, marca UCIMV, modelo Graciano SAG14,seriales 46375, justipreciado en la cantidad de ocho mil quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.8.500). 5.-) Un (1) Esmeril Banco 300, sin especificaciones ni seriales visibles, justipreciado en la cantidad de trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300).6.-) Banco de metal, justipreciado en la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares exactos (Bs.F.250). 7.-) mesa de metal con prensa manual, justipreciado en la cantidad de trescientos cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.350). 8.-) Troqueladora, justipreciado en la cantidad de siete mil quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.500) JG23-40,400 KW. 9.-) cuatro (4) estantes de metal, valorados en cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F.400). 10.-) mangueras de oxicorte, valorados en ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 800). 11.-) Manguera de compresor, valorado en ciento cincuenta Bolívares (Bs.F.150). 12.-) ciento cincuenta metros de cable (150) valorados en trescientos cincuenta Bolívares (Bs.F.350). 13.-) Manómetro con tubo de acero AISI316 de 100 PSII, valorado en la cantidad de mil Bolívares Fuertes (Bs.F.1.000). 14.-) equipo de soldadura, con su equipo de pintura, justipreciado en la cantidad de cuatrocientos cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 450). 15.-) dos estantes de metal, valorado en la cantidad de trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300). 16.-) un (1) Estante de metal con plancha de mármol, valorado en cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs.F.450).17.-) Catorce (14) bridas de variadas dimensiones, valoradas en nueve mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 9.000). y 18.-) Base de prensa vertical, valorada en la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 250), los bienes ascienden a la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 54.900) y los bienes se les desconocen su funcionamiento y se encuentran en regular estado de conservación, es todo. EL Tribunal visto lo solicitado por la Parte Actora y lo expuesto por el Perito en relación a los bienes muebles señalados y justipreciado para el Embargo Preventivo acuerda declarar Preventivamente dicho Embargo. Es todo. En este acto interviene la Parte Actora y expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes suficientemente y en el momento necesario que permitan satisfacer el cumplimiento de la obligación decretada por el tribunal de la causa, es todo”. El apoderado actor expone: “ En virtud de que los bienes muebles embargados preventivamente son de difícil transportación por lo pesado y necesitan de máquinas especiales, se acuerda y dispone entre las partes que el ciudadano Richard José Nessy Cova, titular de la cédula de identidad N° 6.418.326 sea designado como Guardador de los bienes muebles embargados preventivamente y se permite el uso de los mismo solo en el sitio de ubicación de los referidos bienes, asimismo solicito que se deje sin efecto la designación del Depositario Judicial Monagas,C.A., ciudadano Rober Villarroel, es todo”. El Tribunal visto lo convencido por las partes acuerda designar como Guardador Necesario al ciudadano Richard José Nessy Cova,cédula N° 6.418.326, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley, así como dejar sin efecto la designación y obligación del representante de la Depositaría Judicial Monagas,C.A., Rober Villarroel y procede hacer entrega de los bienes muebles embargados preventivamente al ciudadano Richard Nessy y los mismos están dentro del local objeto de la medida, quien estando presente manifiesta recibirlo conforme y guardarlos como un buen padre de familia, es todo”. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las una y cincuenta y cinco de la tarde (1.45 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Notificado Demandado
El apoderado actor
La demandante