REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Miércoles Dos de Diciembre del año Dos Mil Nueve (02-12-09), siendo las 11.00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para la práctica de la medida que nos ocupa, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta, en compañía de la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.693, en su carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas, y se constituyó siendo las 02.05 p.m., en un inmueble ubicado, en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en la Calle Sucre Numero 11, el cual tiene una superficie de aproximadamente de Veinte Metros (20mts) de frente, por Cuarenta y uno metros (41mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es ó fue de Guillermo Morales Dona, SUR: Casa que es ó fue de Sucesión Campos Guzmán, ESTE: Calle Sucre que es su lindero natural y OESTE: Con su correspondiente fondo; a fin de realizar la medida de OCUPACION PREVIA, con motivo del juicio de EXPROPIACION, intentado por la Abogada Yumiko Nakada Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.693, actuando en este acto de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas, en contra de los Propietarios, ocupantes, Poseedores, o cualesquiera que tenga algún derecho sobre el bien objeto del juicio decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito, este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar motivo por el cual se deja constancia. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble antes señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas, cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. EL Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar medida de OCUPACION PREVIA en el inmueble descrito en la presente acta e identificado plenamente. pudiendo constatar que se encuentra totalmente demolido, libre de bienes-cosas, y procede hacer formal entrega a la abogada Yumiko Nakada Herrera, ampliamente identificada en autos, quien estando presente manifestó recibirlo conforme y en el estado en que se encuentra, asimismo se acuerda devolver las resultas de la presente comisión al comitente. Es todo. EL Tribunal deja constancia que para la realización de la presente medida no general arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar, el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al Comitente, siendo las 02.45 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman.
EL Juez Provisorio
La Sustituta del Procurador General del Edo. Monagas
La Secretaria Accidental