REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Martes Ocho de Diciembre del año Dos Mil Nueve (08-12-09), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida de Secuestro. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en esta localidad de Punta de Mata. Se constituyo siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) en un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 28, calle Ayacucho de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y donde se puede leer en la parte externa Picasso Fashion. En compañía del Demandante Alberto Yibirin Dahdah, cédula de identidad N° 10.482.850 y de este domicilio y de sus Apoderados Judiciales abogados Efraín Rafael Castro Bejas,titular de cedula N° 3.325.580, inpreabogado N° 7.346 y Francys José Milano Vásquez, cédula de identidad N° 9.428.784, inpreabogado N° 88.029, domiciliados en Maturín y aquí de tránsito, a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de Vencimiento de Prorroga Legal Arrendaticia, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Nos hicimos acompañar del funcionario policial jefe de la comisión Félix H. Cordero, cedula de identidad N° 12.154.505, credencial N! 0274 y de este domicilio. Constituidos en el sitio antes descritos se procede a notificar al demandado Tarek Mohamad Jbara, cédula N° 21.351.308 y de este domicilio, de la misión del tribunal quien le concedió un lapso prudencial de una (1) hora a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que lo asiste como demandado, a fin de que se haga asistir de abogado o apoderado de su confianza, tal como lo establece el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido como ha sido el lapso de espera y el abogado de la parte demandada no se hizo presente y así lo hace constar. En este acto interviene los apoderados actores del Demandante antes identificados y exponen:” solicitamos de este digno Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro del inmueble donde se encuentra constituido y quede libre de bienes, personas y cosas y sea entregado a nuestro representado Alberto Yibirin, conforme a lo ordenado por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda medida de secuestro sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido y los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo los retira bajo su propia cuenta y riesgo el demandado, por ser de su propiedad.Constatado por este tribunal que el inmueble se encuentra totalmente libre de bienes, personas y cosas, se procede hacer entrega formal del bien inmueble al demandante tal como lo solicito la parte actora y lo declara el tribunal de la causa al ciudadano Alberto Yibirin. En este acto intervienen los apoderados actores abogados Efraín Castro Beja y Francys Milano antes identificados y exponen: “En vista de que son las seis de la tarde (6.00 p.m.) invocamos las disposiciones legales del código de procedimiento civil en su articulo 193, habilitando el tiempo que fuere necesario a fin de darle final termino a la medida de secuestro debidamente declarara, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda de conformidad lo que establece el artículo 193 ejusdem para terminar de retirar los materiales, mobiliarios y equipos de aire acondicionado, es todo. El tribunal declara nuevamente secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido.el tribunal procede hacer formal entrega al ciudadano Alberto yibirin, quien estando presente manifestó: “ En el presente acto declaro que estoy recibiendo el local en total inconformidad dado el evidente y notorio deterioro del interior de las paredes de mi inmueble, así como los escombros dejados reservándome las acciones civiles y penales que oportunamente ejerceré como propietario legitimo del inmueble, dejando expresa constancia que el alumbrado que forma parte del interior del inmueble ha sudo despegado y las puertas de baños despegadas con sus respectivos marcos, haciendo la prudente acotación que demolieron una pared de bloques, que estaba a una distancia o altura de 1 metros 20 del segundo nivel área de oficina, es todo”. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las ocho de la noche (8.00 p.). El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Notificado
Los Apoderados Actores
El Demandante
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental