REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, nueve de Diciembre del año Dos Mil Nueve, (09-12-09), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del demandante ciudadano Jesús Maria Coronado, titular de la cédula de identidad N° 4.714.603 y de su apoderado judicial abogado Federico Rivas Roca, cédula de identidad N° 2.777.062, Inpreabogado N° 16.273 y de este domicilio. Y nos constituimos siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11. 45 a.m.), en un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y tiene los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar que es su frente con doce metros (12 mts); SUR:Su fondo correspondiente en doce metros (12 mts); ESTE: Con local Comercial Bazar Hong Kong, en sesenta y dos metros (62 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de José Naffat, en sesenta y dos metros (62 mts); a fin de realizar la medida de RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE antes descrito, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, intentado por el ciudadano Jesús Maria Coronado en contra de Antonio José Moya y Jesús Eduardo Moya y acordado por este Tribunal en auto separado. Nos hicimos acompañar del Depositario Judicial ciudadano Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873 y de esta jurisdicción quien hará entrega del inmueble donde nos encontramos constituidos en virtud de que le mismo se encuentra bajo su guarda y custodia y así lo ordeno la causa mediante la presente comisión. Igualmente el Funcionario Policial Jhonny Sucre, cédula de identidad N° 14.047.689, credencial N° 1794 y de este domicilio. El Tribunal acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano Ismael José Guerra, titular de la identidad N° 5.390.893, corrijo 5.390.894 y de esta jurisdicción, quien estando presente presto el juramento de ley, a los fines de realizar la medición exacta del local y de la parcela de terreno, donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente interviene el Apoderado Actor Abogado Federico Rivas Roca y expone: “Solicito del Tribunal que la Restitución realizada en este acto a mi representado Jesús Coronado antes identificado se haga libre de personas y cosas en toda la parcela de terreno que se restituya en este acto y la cual tiene una medición de doce metros (12 mts) por sesenta y dos metros (62 mts), tal como se señala en la comisión ordenada por el Juzgado de la Causa, Restitución que se haga efectiva en este acto, es todo” en este acto interviene el Experto el ciudadano Ismael Guerra y expone: “ Dejo constancia que existe un lote de terreno constante de sesenta (60 mts) de largo por doce metros de ancho 812 mts) dividido de la siguiente manera dos (2) zonas de construcciones y una (1) parcela de terreno las cuales se especifican en sus justas dimensiones mediante un plano, corrijo no son dos (2) zonas sino tres (3) zonas de construcciones 1.-) una de cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta áreas(52.50 mts2). 2.-) de diecisiete metros cuadrados con cincuenta áreas (17,50 mts2). 3.-) y una área de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2) que dicho plano lo presentaré al Tribunal Ejecutor dentro de los tres (3) días hábiles, junto con el informe fotográfico, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y lo expuesto por el experto acuerda declarar la Restitución del Inmueble que se encontraba bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., y específicamente mide cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta áreas (52.50 mts2) al ciudadano Jesús Coronado antes identificado, quien estando presente recibe conforme el mismo. En este estado se hace presente el Abogado Reinaldo Martínez, cédula N° 6.920.963, Inpreabogado N° 131.954 y de este domicilio y consigna Titulo Supletorio en copia simple donde aparece la ciudadana Annubis Moya,titular de la cédula de identidad N° 18.174.638 como co-propietaria del área de terreno en litigio y de los locales comerciales quien expone: “ Que el local comercial sobre el cual recae la presente medida ejecutiva y de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la defensa y del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil me opongo a la practica de la presente medida y solicito a este Ejecutor suspender de inmediato la misma y remita las actuaciones al Tribunal de la causa por ello consigno en este acto compra del Titulo Supletorio (simple) debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico de Punta de Mata, Estado Monagas, anotado bajo el N° 34, folios 183, tomo 12, tramite N° 3109,protocolo de transcripción del 2009, de fecha 23 de julio del 2009, igualmente solicito muy respetuosamente de este despacho se sirva expedirme copia certificada de la presente comisión con sus resultas, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado acuerda en relación 1.-) Entrega de copias certificadas y en relación a la suspensión de la medida este tribunal se abstiene en virtud de que su función es única y exclusivamente ejecutar medidas, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo las diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo la una y veinte de la tarde 81.20 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
El Demandante
El Apoderado Actor
El Depositario Judicial
El Abogado Asistente de la Parte Demandada
El Funcionario Policial
El Experto
La Secretaria Accidental