REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO NP11-L-2007-001364
DEMANDANTE JOSE LEONARDO ZAMORA RAMBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.711.894
APODERADO DEL DEMANDANTE JUAN AZOCAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 91.657
DEMANDADO: ROGELIO JOSE GONZALEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El ciudadano JOSE LEONARDO ZAMORA RAMBERT, antes identificado interpuso demanda contra el ciudadano empresa ROGELIO JOSE GONZALEZ en fecha veintidós (22) de octubre de 2007, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, y fue recibida en fecha veintitrés (23) de octubre del mismo año, se procedió a admitirla en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación por correo certificado de conformidad con el Artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación del demandado Rogelio José González, en fecha veintisiete (27) de noviembre del 2007, se recibió planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. Visto que la parte demandante, solicito la notificación del ciudadano Rogelio José González, como representante legal de la empresa MUNDO SUMERGIDO, C.A, el Tribunal dicta un auto a los fines de realizar la notificación de la empresa señalada, en virtud que la misma fue la parte patronal en la relación laboral, ordenándose su notificación mediante correo certificado, a los fines de la realización de la audiencia preliminar. En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, se recibió planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, señalando que no se logro entregar la notificación por cambio de dirección, vistas las resultas, en fecha dieciocho (18) de marzo del 2008 el Tribunal instó a la parte actora a suministrar nueva dirección de la empresa, en fecha siete (07) de abril del misimo año se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, solicitando la notificación de la empresa en la Sede del Tribunal, lo cual fue negado mediante auto de fecha nueve (09) de mayo del 2008, siendo esta actuación del Tribunal la última que consta a los autos.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, ya que la parte actora debe tener especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional, cuando esta es activada por el justiciable; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde la fecha en el tribunal negó realizar la notificación de la empresa MUNDO SUMERGIDO, C.A, en la Sede del Tribunal y hasta el día de hoy no ha realizado actuación alguna en el expediente con el fin de impulsar el proceso, verificándose que en el expediente cursan las actuaciones realizadas por este Tribunal, siendo la última de fecha nueve (09) de mayo de 2008, en la que se dictó el auto antes señalado y es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención de la instancia, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano JOSE LEONARDO ZAMORA RAMBERT, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín al primer (01) día del mes de diciembre de 2009, Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza Temporal
Abg. PATRICIA AROSTEGUI O.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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