REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín tres (03) de diciembre de 2009
199° 150°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-0001501
PARTE ACTORA: MARGARITA BAUTISTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.348.613 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE EL SABOR CRIOLLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SINTESIS


El presente proceso se inició mediante demanda que interpusiera la ciudadana MARGARITA BAUTISTA RODRIGUEZ, identificada anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la firma mercantil RESTAURANTE EL SABOR CRIOLLO, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada RESTAURANTE EL SABOR CRIOLLO, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARGARITA BAUTISTA RODRIGUEZ debidamente asistida de la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la Ciudadana MARGARITA BAUTISTA RODRIGUEZ, que ingresó a prestar servicios para la empresa RESTAURANTE EL SABOR CRIOLLO en fecha doce (12) de septiembre de 2005, desempeñando el cargo de Mesonera, devengando un salario inicial de 70,00 Bsf semanales por un (01) año, es decir hasta fecha 18/04/2009, que desde esa fecha, hasta la culminación de la relación de trabajo, le fue cancelado el salario de 100,00 Bsf semanales, que prestó servicios hasta la fecha 18/04/09 en la cual fue despedida injustificadamente, que acudió ante la Sala de Cálculos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas para solicitar el computo de las de las prestaciones sociales correspondientes, fijándose el acto correspondiente, en el cual no se llegaron a ningún acuerdo en virtud de la negativa patronal a reconocer los derecho laborales, motivo por el que demanda la cancelación de los conceptos y montos que se detallan a continuación: Antigüedad: 5.116,20 Bsf, Vacaciones y bono vacacional vencidas y sin disfrutar: 2.532,84 Bsf, Días de descanso: 228,78 Bsf, Disfrutes de Vacaciones durante 9 años: 1.143,90 Bsf, Utilidades: 1.021,27 Bsf, Reajuste salarial o Diferencia salarial: 11.046,72 Bsf, Preaviso: 1.626,00 Bsf, Indemnización adicional de despido injustificado: 3.252,00 Bsf, para un total demandado por la cantidad de Bs.25.967,71 Bsf.

Ahora bien, con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada RESTAURANTE EL SABOR CRIOLLO admite los hechos alegados por la demandante, ciudadana MARGARITA BAUTISTA RODRIGUEZ , y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por la actora para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, procede a realizar el ajuste de las prestaciones sociales demandadas, por lo que, la trabajadora demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada y habiendo sido despedida injustificadamente, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por la actora, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: Por este concepto se acuerda cancelar la suma de cinco mil ciento dieciséis bolívares con veinte céntimos (Bs. 5.116,20) desglosados de la siguiente manera:
Desde el 17-09-05 hasta el 17-01-06: 05 días X 12,57 = 62,85 Bs.
Desde el 17-01-06 hasta el 17-04-06: 15 días X 14,45 = 216,75 Bs.
Desde el 17-04-06 hasta el 17-08-06: 20 días X 15,73 = 314,60 Bs.
Desde el 17-08-06 hasta el 17-04-07: 42 días X 17,27 = 725,34 Bs.
Desde el 17-04-07 hasta el 17-04-08: 64 días X 20,79 = 1.330,56 Bs.
Desde el 17-04-08 hasta el 18-04-09: 91 días X 27,10 = 2.466,10 Bs.
TOTAL = 5.116,20 Bs.

2.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS: Por este concepto se acuerda cancelar la suma de dos mil trescientos cuatro bolívares con seis céntimos (Bs 2.304,06), desglosados de la siguiente manera:
Desde el 7-09-05 hasta el 18-04-09: 90,64 días X 25,42 = 2.304,06 Bs.
TOTAL = 2.304,06 Bs.

3.- RECLAMO DE DÍAS DE DESCANSO DENTRO DEL LAPSO VACACIONAL: Por este concepto se acuerda cancelar la suma de doscientos veintiocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 228,78), desglosados de la siguiente manera:
9 días X 25,42 = 228.78 Bs.
TOTAL = 228.78 Bs.

4.- UTILIDADES: Por este concepto se acuerda cancelar la suma de mil veintiún bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 1.021,27), desglosados de la siguiente manera:
Desde el 17-09-05 hasta el 17-01-06: 05 días X 11,77 = 58,85 Bs.
Desde el 17-01-06 hasta el 17-04-06: 03,75 días X 13,58 = 50,92 Bs.
Desde el 17-04-06 hasta el 17-08-06: 05 días X 14,81 = 74,05 Bs.
Desde el 17-08-06 hasta el 17-04-07: 10 días X 16,29 = 162,90 Bs.
Desde el 17-04-07 hasta el 17-04-08: 15 días X 19,55 = 293,25 Bs.
Desde el 17-04-08 hasta el 18-04-09: 15 días X 25,42 = 381,30 Bs.
TOTAL = 1. 021,27 Bs.

4.- REAJUSTE SALARIAL: Por este concepto se acuerda cancelar la suma de mil once mil treinta y seis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 11.036,82), desglosados de la siguiente manera:
Desde el 17-09-05 hasta el 31-01-06: 135 días X 11,77 = 238,95 Bs.
Desde el 01-02-06 hasta el 30-04-06: 90 días X 03,58 = 322,20 Bs.
Desde el 01-05-06 hasta el 31-08-06: 120 días X 04,81 = 577,20 Bs.
Desde el 01-09-06 hasta el 30-04-07: 240 días X 06,29 = 1.509,60 Bs.
Desde el 01-05-07 hasta el 01-05-08: 365 días X 09,55 = 3.485,75 Bs.
Desde el 01-05-08 hasta el 31-12-09: 240 días X 15,42 = 3.700,00 Bs.
Desde el 01-01-09 hasta el 18-04-09: 108 días X 11,14 = 1.203,12 Bs.
TOTAL = 11. 036,82 Bs.

4.- PREAVISO: Por este concepto se acuerda cancelar la suma de mil seiscientos veintiséis bolívares (Bs. 1.626,00), desglosado de la siguiente manera:
60 días X 27,10 = 1.626,00 Bs.
TOTAL = 1.626,00 Bs.

5.- INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO: Por este concepto se acuerda cancelar la suma de tres mil doscientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 3.252,00), desglosado de la siguiente manera:
120 días X 27,10 = 3.252,00 Bs.
TOTAL = 3.252,00 Bs.

Luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte actora, en el Capitulo II Del Derecho, observa quien decide, que el monto demandado por concepto de Disfrute de Vacaciones durante nueve (09) años, ya esta incluido en la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, sin cancelar y sin disfrutar, por tal motivo se no se acuerda Disfrute de Vacaciones durante nueve (09) años, así se decide.
De la sumatoria de los montos anteriormente señalados se obtiene un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo la cantidad VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24.585,13) siendo éste el monto condenado a cancelar.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MARGARITA BAUTISTA RODRIGUEZ condenándose a la empresa demandada RESTAURANTE EL SABOR CRIOLLO a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24.585,13). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de diciembre de 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza Temporal,

La Secretaria/o
Abg. Patricia Arostegui 0.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria/o