ACTO CONCILIATORIO
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001172
PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ RUIZ TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.932.310
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: J-NASARIAM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE RIVAS CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 80.456..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto la Comisión Judicial en reunión de fecha 27 de octubre de 2009, me designó como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, me Aboco al conocimiento de la presente causa y siendo el día de hoy viernes cuatro (04) de diciembre, la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano OSCAR JOSÉ RUIZ TORRIVILLA, asistido por la Procuradora de Trabajadores la abogada YASMORE PEÑA, identificados al inicio de la presente acta, compareció igualmente el abogado CARLOS JOSE RIVAS CAMPOS, antes identificado en su carácter de apoderado de la empresa demandada J-NASARIAM C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano OSCAR JOSÉ RUIZ TORRIVILLA, alega que inicio a prestar servicio para la empresa J-NASARIAM C.A, en fecha siete (07) de enero de 2008, en el cargo de Ayudante de Taller, hasta el día 12 de enero de 2009, cuando sin notificación previa fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda, para que se le pague las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidad y Utilidades Fraccionadas, Asistencia puntual y perfecta, y Suministro de botas y bragas, todo lo cual alcanza un monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs.13.898,60) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal desconoce que el régimen aplicable a la relación de trabajo sea el contrato Colectivo de la Construcción. De igual forma señala que existe un adelanto de las prestaciones sociales, recibido por el trabajador al termino de la relación laboral, por la suma de siete mil cuatrocientos diecinueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 7.419,29), y solicita que tal adelanto sea reconocido por el demandante y, con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la diferencia de la suma condenada, lo cual es la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.439,99), que comprende el pago de la diferencia del monto condenado adicionando el adelanto recibido por el demandante.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El actor acepta la propuesta que se le hace, y manifiesta que reconoce el adelanto de las prestaciones sociales por la cantidad de siete mil cuatrocientos diecinueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 7.419,29), y acepta el pago de la diferencia ofrecida por el apoderado de la empresa demandada, de igual forma señala que no tiene mas nada que reclamar por ni por ningún concepto de índole.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de OSCAR JOSÉ RUIZ TORRIVILLA, el día MIERCOLES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos días continuos, contados a partir de esta misma fecha. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. PATRICIA AROSTEGUI O.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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