REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001057
DEMANDANTE: CARLOS DIAZ C.I. N° 15.555.704
APODERADOS JUDICIALES: MEYCKERD JOSE ABAD I.P.S.A. N° 93.963
DEMANDADO: CRISLON C.A. Y SILMAR C.A.
APODERADO JUDICIAL: BETTY ARTIGAS I.P.S.A. N° 61.946
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez y siete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ABOGADO MEYCKERD JOSE ABAD, y por la parte demandada, CRISLON C.A. Y SILMAR C.A., el abogado BETTY ARTIGAS, según poder que consta en autos, quienes solicitan adelanto de la audiencia visto la posibilidad de llegar a acuerdo , previa su identificación se celebra la audiencia preliminar, en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 187.824,83). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTICINCO MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 25.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará en dos (02) partes de la siguiente forma: la cantidad de quince mil Bolívares Fuertes (BsF. 15.000, oo)para el día de hoy y para el día 15 de enero de la cantidad de diez mil bolívares fuertes (BsF. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado del demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando a este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez se de cumplimiento a lo acordado.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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