REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001331
DEMANDANTE: DORIAM RODRÍGUEZ C.I. N° 12.151761

APODERADOS JUDICIALES: DELGADO CASTILLO JANETH MARGARITA I.P.S.A. N° 51.291

DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M.G, C.A.

APODERADO JUDICIAL: RUBEN DARIO VALLENILLA I.P.S.A. N° 99.927

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano DORIAM RODRÍGUEZ y la abogada quien le asiste DELGADO CASTILLO JANETH MARGARITA , y por la parte demandada, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y el abogado quien le asiste en este acto RUBEN DARIO VALLENILLA previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar dándose inicio y se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 33.279,03). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SEIS MIL QUINIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 6.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto Cheque Nº 33377095 del Banco Federal Cta. Cte. N° 01330603 66 16000004430 del ciudadano GARCIA GONZALEZ MIGUEL a nombre del extrabajador por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado judicial del demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada













En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)