REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001568
PARTE DEMANDANTE: RAQUEL MILADYS SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.967.819 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia
APODERADO JUDICIAL: GUALBERTO REQUENA y ALEXIS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 51.522 y 94.903
PARTE DEMANDADA: ENCAJES LA JAPONESITA S.R.L
ABOGADO DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dos mil nueve (2009) la ciudadana RAQUEL SALAZAR ya identificada, asistida por el abogado ALEXIS RAFAEL HERNANDEZ, igualmente identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demanda por cobro de Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES contra la EMPRESA ENCAJES LA JAPONESITA S.R.L.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a su admisión, en fecha 29 de octubre de 2009 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la parte demandada, tal como consta el expediente, y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 02 de diciembre de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veintitrés (23), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, la parte demandante ciudadana RAQUEL SALAZAR ya identificada, no compareció ni por si ni por medios de sus apoderados judiciales constituidos abogados GUALBERTO REQUENA y ALEXIS HERNANDEZ a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil ENCAJES LA JAPONESITA S.R.L.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de la ciudadana RAQUEL SALAZAR parte demandante en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los DOS (02) días del mes de DICIEMBRE de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.