ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-657
PARTE ACTORA: Ciudadano, WILLIAMS JOSE CARREÑO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.922.243.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JULIO CESAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado GREGORY RAMIREZ y otros, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 122.659.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de Diciembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la conciliación de la audiencia, comparecieron el abogado JULIO CESAR SALAZAR, también compareció el abogado IXAIS BARRERA, en sus carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 32.594,80 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo, la cual culminó por renuncia del trabajador en fecha 30 junio de 2008, pagando lo debido en su oportunidad y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitiva de Bs. 13.000,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se consignará por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, el día 11-01-2010.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las parte.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO