ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-707

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS GALLARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.893.323.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS RAMOS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 17.080.

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES, LTD.

APODERADO JUDICIAL: Abogado GREGORY RAMIREZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 122.659.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de Diciembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los abogados JESUS RAMOS y MARIA AZOCAR, en sus carácter de apoderados judiciales del accionante, también compareció el abogado IXAIS BARRERA y GREGORY RAMIREZ, en su caracteres de apoderados judiciales de la accionada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 312.767,85 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo, rechaza que a el extrabajador se le aplique la Convención Colectiva Petrolera, toda vez que se desempeñó durante toda su relación laboral que lo vinculó con la demandada con el cargo de Traductor, cargo que no se encuentra en el tabulador de la referida Convención y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 50.000,00, pagaderos en dos pagos, ambos por las cantidades de Bs 25.000,00 . El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que los pagos serán consignados por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, los día 11-01-2010 y 18-10-2010 por las cantidades referidas.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las parte.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO