ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1420
PARTE ACTORA: Ciudadano, MARLENY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 8.976.503, asistido del Abogado YASMORE PEÑA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DE TATA.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS VILLANUEVA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 87.256.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 15 de diciembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano MARLENY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 8.976.503, asistido del Abogado YASMORE PEÑA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 76.152, también compareció el abogado LUIS VILLANUEVA, apoderado judicial de la demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 4.497,72 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 2.141,80, pagaderos en tres partes cada una por la cantidad de Bs. 713,30. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que los pagos serán consignados por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, los día 15-12-2009, 20-01-2010 y 09-02-2010 por las cantidades de Bs. 713,30 cada pago.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las parte.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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