REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 17 de diciembre de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-1466.-

Demandante: LENNYS ADELA GUZMAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.302.416.

Apoderados Judiciales de la parte demandante. Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.
Demandados: CORPORACIÓN PRIMULA, C.A.-
Apoderados Judiciales de las partes demandadas: No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 14 de octubre de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana LENNYS ADELA GUZMAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.302.416, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa CORPORACIÓN PRIMULA, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece que ingresó a laborar para la empresa INVERSIONES 639091, C.A ahora denominada CORPORACIÓN PRIMULA, C.A, desde la fecha 15 de febrero de 2008, y culminó en fecha 31 de mayo de 2009, por despedido injustificado, devengando un salario mensual de Bs. 879,90; en consecuencia un salario básico Bs. 29,33 de que la relación laboral se mantuvo durante un lapso un (01) año, tres (03) meses y dieciséis (16) días, que se le adeuda la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON 37 CENTIMOS (Bs. 11.522,38) que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días feriados trabajados, días de descanso semanal trabajados.

En fecha 08 de diciembre de 2009, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LENNYS GUZMAN ZAPATA, asistida del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada CORPORACIÓN PRIMULA, C.A, ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana LENNYS ADELA GUZMAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.302.416 y la empresa CORPORACIÓN PRIMULA, C.A, cuya relación laboral comenzó a laborar en fecha 15 de febrero de 2008, y culminó en fecha 31 de mayo de 2009, fue despedida injustificadamente.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.

Por cuanto de las actas procesales emerge que el mensual de Bs. 879,00, siendo el salario básico diario a considerar la cantidad de Bs. 29,33. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario la cantidad de Bs. 29,33, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 2,41 como alícuota de utilidades y Bs. 1,20 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 32,93 siendo este el salario integral correspondiente.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral de Bs.32, 93 arrojando la cantidad de Bs.1.975,80. Así se decide.*

• Vacaciones anuales y fraccionadas: De acuerdo a los articulos 219 y 225 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante por el primer año 15 días y por la fracción del segundo año 3,75 días, en total son 18,75 días por el salario integral, Bs.29,33, arrojando la cantidad de Bs. 549,93. Así se decide.

• Bono vacacional anual y fraccionado: De acuerdo a los artículos 223 y 225 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante por el primer año 7 días y por la fracción del segundo año 1,99 días, en total son 8,99 días por el salario básico, Bs. 29,33, arrojando la cantidad de Bs. 263,67. Así se decide.

• Vacaciones y bono vacacional vencidos no disfrutados correspondiente al periodo 31-07-2007 al 05-08-2009: Este Tribunal solo acuerdo el disfrute de las vacaciones vencidas, correspondiente al año 15/02/ 2008 al 15/02/2009, corresponde la cantidad de 15 días a un salario de Bs.29,33, lo que genera la cantidad de Bs.439,95, con respecto a la fracción de vacaciones correspondientes al año 2009 y a los bonos vacacionales el Tribunal no los acuerda por ser improcedentes. Así se decide.


• Utilidades anuales y fraccionadas: De acuerdo al artículo 175 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante por el primer año 15 días y por la fracción del segundo año 3,75 días, en total son 18,75 días por el salario integral, Bs.29,33, arrojando la cantidad de Bs. 549,93. Así se decide.

• Dias feriados trabajados: De conformidad con los artículos 154 y 212 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda el 67 días de salarios cada uno por la cantidad de Bs. 30,66, por cuanto se le deduce la cantidad de Bs. 13.33 ya cancelado de conformidad con los recibos aportados por la accionante y las máximas de experiencias, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.054,22. Así se decide.

Días de de descanso semanal trabajados: observa esta Juzgadora que en las actas procesales, no existe prueba alguna donde se determine su certeza, por lo tanto se considera que el mismo no puede ser acordado. Así se declara.


Intereses sobre prestación de antigüedad, indexación monetaria e intereses moratorios: En cuanto a los intereses por prestaciones sociales e intereses de mora, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales. Respecto a los intereses de mora de las cantidades adeudadas a las trabajadoras, los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se les adeuden a las trabajadoras, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se ordena la indexación de los otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.5.833,50).
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LENNYS ADELA GUZMAN ZAPATA, en contra la empresa CORPORACIÓN PRIMULA, C.A -.
SEGUNDO: se condena a la empresa CORPORACIÓN PRIMULA, C.A, pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.5.833,50) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 17 de Diciembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.