REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-001129
Demandante: JOSE RAFAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.865.255
Demandada: CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A.
Abogado asistente: ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.238.
Visto que en fecha 21 de Julio de 2009, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MUJICA, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A.
Redistribuida la presente causa por Inhibición de la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; quien mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2009, fijó la apertura de la Audiencia Preliminar, para el Décimo (10) Día Hábil Siguiente, a las once (11) de la mañana, en virtud de que las partes se encontraban a derecho.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se inició la celebración de la audiencia preliminar, prolongándose la misma, para el día 14 de Diciembre de 2009, llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar la realización de la Audiencia prolongada, el ciudadano JOSE RAFAEL MUJICA, no compareció a dicha audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual este Juzgador aplicó en el acta de la referida audiencia, la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró el Desistimiento Del Procedimiento y Terminado el Proceso.
Visto el desistimiento del ciudadano JOSE RAFAEL MUJICA, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A., considera este Sentenciador que al no comparecer el accionante a la prolongación de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar, donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución a su conflicto, y que en virtud de la incomparecencia del actor a la misma suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso ni en la solución del conflicto, por ello abandona o prescinde del proceso.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130, parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos” (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.-
El Juez
Abg. Ramón Velásquez El Secretario (a)
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