REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Diciembre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001150
DEMANDANTE: JOSE CAÑA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO. ERRICO DESIDERIO, ALEJANDRO CASTRO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDAS. MARIANGELA RODRIGUEZ, MARISOL MARTINEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de Diciembre de 2009, siendo las 12:05 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JOSE CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.940.779, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio ERRICO DESIDERIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, WENDY VERDEZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.536, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, quienes solicitan del juez adelantar la Audiencia Preliminar, la cual se encuentra fijada para el día martes 19 de Enero de 2010, a las 9:15 AM., por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.500.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día jueves 17 de Diciembre de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano JOSE CAÑA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 12:15 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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