REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Diciembre de 2009.

ASUNTO: NP11-L-2009-001747
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSE ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.332 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGDA. KAIRY BRICEÑO CHACIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.377, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: S&M REPRESENTACIONES, C.A. Y AGROMAQUINARIAS DE ORIENTE, C.A.

En fecha 27 de Noviembre de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana KAIRY BRICEÑO CHACIN, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS JOSE ROJAS MORENO, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa S&M REPRESENTACIONES, C.A. Y AGROMAQUINARIAS DE ORIENTE, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 01 de diciembre de 2009, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 04 de diciembre de 2009, la ciudadana KAIRY BRICEÑO CHACIN, en su condición de apoderada judicial del demandante, se dio por notificada del auto librado por este Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que la apoderada judicial del demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana KAIRY BRICEÑO CHACIN, en su condición de apoderada judicial del demandante ALEXIS JOSE ROJAS MORENO, ya identificado, contra la empresa S&M REPRESENTACIONES, C.A. Y AGROMAQUINARIAS DE ORIENTE, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
La Secretaria,