REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 15 de Diciembre de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº: 1Aa-7963-09
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ACUSADOS: JOSÉ GREGORIO ROMERO PACHECO, YOHAY MANUEL SÁNCHEZ OALIZOLA y JUAN CARLOS ROMERO NIEVES.
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PUBLICO (Abg. LAURA BASTIDAS)
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Nº 4178.-
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, en su condición de defensor privado, de los ciudadanos Juan Carlos Romero Nieves, José Gregorio Romero Pacheco y Yohay Manuel Sánchez Olaizola, en contra de la decisión dictada por ese Juzgado, en fecha 13 de Octubre de 2009, mediante la cual negó la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa privada.
P R I M E R O
I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES
I.1.-IMPUTADOS:
a) JUAN CARLOS ROMERO NIEVES, titular de la cédula de identidad No. V-11.199.607, residenciado en la Avenida Las Américas, Torre C, piso 9, apartamento 93, Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, estado Bolívar.
b) JOSÉ GREGORIO ROMERO PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-19.469.720, residenciado en Valle Verde, calle principal, Avenida Circunvalación, casa 127, el Limón estado Aragua.
c) YOHAY MANUEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.471.113, residenciado en calle 34, casa N° 33, Urbanización La Mora, La Victoria estado Aragua.
I.2.- DEFENSOR PRIVADO. Abogada INGRID CASTRO.
1.5.- FISCAL: (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
S E G U N D O
II.- RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
II.1.- Planteamiento del Recurso (inserto en el folio 25 al 28):
La recurrente, abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, en su carácter de defensora privada de los acusados Juan Carlos Romero Nieves, José Gregorio Romero Pacheco y Yohay Manuel Sánchez Olaizola, en su escrito de apelación cursante del folio 25 al folio 28 (Pieza II) de la presente causa, alegó entre otras cosas lo siguiente:
“…interpongo recurso de APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se exponen: en fecha 13 de octubre del 2009, este Tribunal emitió sentencia en relación a la solicitud de revisión de la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre mi defendidos, declarando sin lugar la misma y ratificando la medida privativa de libertad. En fecha 20 de de octubre del 2009, fue notificada mediante boleta y en razón de ello procedo en este acto en interponer Recurso de Apelación en contra de esta decisión, la cursa de los folios 244 al 246, ambos inclusive, del expediente. Expone la Juez de la causa, en la motivación de la sentencia, en el Aparte Segundo, que las circunstancias por las cuales fueron privados de libertad mi defendidos, no han variado, lo cual no es cierto ya que, como se ha expresado en distintas oportunidades, esto en razón que el delito por el cual fueron detenidos en flagrancia, el cual fue hurto calificado, fue modificado en Audiencia Preliminar por el de hurto agravado, reduciéndose sustancialmente la pena que podría imponerse, si así fuera el caso. Por lo tanto, efectivamente las circunstancias iniciales si han variado y no cabría más que imponer una medida sustitutiva de privación de libertad a mis representados. Seguidamente, en el Aparte Tercero de la sentencia, reitera la sentenciadora, que las circunstancias iniciales de las causa no han variado y expone que no valen solo los “meros alegatos de la defensa”, para decretar una medida sustitutiva de privación de libertad. Ciertamente todos los justiciables, incluso esta defensa, estamos sujetos a las normas que rigen este país y este caso el proceso penal y ciertamente esta representación no ha expuesto solo “mero alegatos” sino que de forma sustentada y ajustada a derecho ha solicitado como cualquier ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela y abogada, sean consideradas todas las circunstancias que puedan favorecer a mi representados a los fines de que puedan ser juzgados en libertad…por otra parte, indica la juzgadora que debe garantizarse la tutela efectiva del Estado, sin embargo no considera en ningún momento, que esta no ha sido nunca quebrantada y además circunstancias especiales de mi representados, quienes siendo militares activos inmerso en un proceso penal ordinario, continúan sujetos a sus superiores jerárquicos, siendo imposible que los mismo se sustraigan del proceso, ya que están condicionados por ordenes superiores y por mandato de sus superiores militares…con motivo de la proporción de la pena a imponerse, no es susceptible de ser sustituida la medida judicial privativa de libertad menos gravosa. Ciertamente, los mencionados delitos fueron totalmente acogidos por el Juez de Control en la oportunidad procesal correspondiente, sin embargo la juez de la causa no considero, que siendo un concurso real de delitos, tal como lo expuso la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consideración de los cálculos que podrían llegar a realizarse, los cuales me reservo, ya que corresponde a la juzgadora de la causa hacer, cabe sin lugar a dudas una medida sustitutiva menos gravosa…cabe observar que todos los órganos de justicia tienen la facultad de tomar decisiones, tal como son solicitadas o no, pero también es un deber de estos, considerar todas las circunstancias de los hechos, las que favorecen y las que no favorecen a los imputados, sin quitar mérito a ninguna de ellas. Ciertamente, se evidencia de la decisión emanada de este tribunal que todas las circunstancias invocadas por esta defensa no fueron siquiera consideradas por la juzgadora, siendo esto violatorio del derecho a la defensa, ya que aunque el juez es discrecional en sus decisiones no es menos cierto que es un deber de este darle un punto de atención a todos los alegatos esgrimidos por la defensa. Por último indica la juzgadora, que no esta ajustada la solicitud a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber…en tal sentido, esta defensa sugiere, motivadamente y ajustada a derecho, la siguientes medidas sustitutivas de la privación judicial de libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…por tal razón, solicito se otorgue una medida sustitutiva de libertad o las que sean consideradas necesarias para salvaguardar las resultas del proceso, en atención a los Principios de Juzgamiento en Libertad y Presunción de Inocencia…”
TERCERO
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO (inserto en el folio 32 al 33):
Notificada como quedó la Fiscal 7° del Ministerio Público, Abogada Laura Bastidas, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados de autos, observando que dió contestación, en los siguientes términos:
“…lo hago en los términos siguientes: LOS HECHOS: La ciudadana abogado identificada plenamente en la causa señalada en el párrafo anterior, interpone por segunda vez en la presente causa, escrito de apelación contra la decisión de ese Juzgado en la cual se negó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de sus defendidos, según se evidencia en Boleta de notificación recibida en fecha 03 de Noviembre del año en curso, sobre la base de los mismos planteamientos que se evidenciaron en la audiencia preliminar realizada en fecha 18 de Mayo del 2009, donde se decretó la admisión de la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas para evacuar durante el desarrollo del debate oral y público que efectivamente el Tribunal Noveno de Control dictó el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público…MOTIVACIÓN DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO: en razón de lo anterior, procedo a ejercer formal contestación, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, del respectivo recurso incoado por segunda vez, dando entonces la necesidad al Ministerio Público de contestar tal pedimento sobre la base de los siguientes puntos: es importante señalar, que la decisión dictada por el Juzgado a su cargo se encuentra absolutamente ajustada a derecho, por cuanto los ciudadanos acusados antes identificados son funcionarios públicos adscritos a la Fuerza Armadas Bolivarianas de Venezuela, específicamente al Ejercito, siendo su domicilio laboral el sitio donde se suscitó la comisión del delito, lo que a todas luces agrava la situación jurídica de los mismos…es necesario señalar…que en el presente caso se da perfectamente la figura del CONCURSO IDEAL DE DELITOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Penal…PETITORIO. Solicito muy respetuosamente a los ciudadanos magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que han de conocer el presente caso, como efectivamente en una oportunidad anterior lo han hecho…sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación…”
CUARTO
DEL AUTO IMPUGNADO
El Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su sentencia condenatoria publicada en fecha 13 de octubre de 2009, en la parte Dispositiva, señala entre otras cosas lo siguiente:
“...Por todo lo anteriormente expuesto señalado, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por el ABG. INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, a favor de los acusados WLADIMIR (sic) JUAN CARLOS ROMERO NIEVES, JOSÉ GREGORIO ROMERO PACHECO y YOHAY MANUEL SÁNCHEZ OLAIZOLA…”
QUINTO
DESISTIMIENTO DEL APELANTE
Al folio 47 de la presente causa, corre Acta levantada por ante esta Alzada en la cual los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO NIEVES, JOSÉ GREGORIO ROMERO PACHECO y YOHAY MANUEL SÁNCHEZ OLAIZOLA, ratifican el desistimiento del recurso de apelación efectuado por la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, en fecha 24-11-09, por medio del cual desiste de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 13-10-09, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
A los fines de emitir pronunciamiento la Corte, observa:
El acusado puede desistir del recurso de apelación interpuesto, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, verifica esta Corte de Apelaciones que en fecha 25 de noviembre de los corrientes, la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, en su carácter de defensora privada de los acusados JUAN CARLOS ROMERO NIEVES, JOSÉ GREGORIO ROMERO PACHECO y YOHAY MANUEL SÁNCHEZ OLAIZOLA, interpone escrito por ante esta Alzada, en el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, esta Alzada, acordó el traslado de los acusados de autos, hasta la sede de esta Superioridad, a los fines de que manifestaran si los mismos estaban de acuerdo con el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por su defensora privada, y visto riela al folio cuarenta y siete (47) de la segunda pieza, acta mediante la cual, los acusados JUAN CARLOS ROMERO NIEVES, JOSÉ GREGORIO ROMERO PACHECO y YOHAY MANUEL SÁNCHEZ OLAIZOLA, ratifican el desistimiento interpuesto por su defensora privada, por lo que se evidencia que resulta procedente el desistimiento del recurso de apelación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, realizado por la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO NIEVES, titular de la cédula de identidad No. V-11.199.607, JOSÉ GREGORIO ROMERO PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-19.469.720 y YOHAY MANUEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.471.113 , en contra decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual negó la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa; todo conforme a lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrase, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO PONENTE
Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
Abg. KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA
Abg. KARINA PINEDA BENÍTEZ
Causa Nº 1Aa-7963-09
FC/AJPS/FGCM/lmmf