REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de diciembre de de 2009
199º y 150º

CAUSA Nº 1Aa-7972-09
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano JACKSON JOEL ACOSTA HERNÁNDEZ
DEFENSORA: abogada MARTHA de MORAO, Defensora Pública Primera (1ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua
FISCALA: abogada SIRIA LAW, Fiscala Vigésima Segunda (22ª) del Ministerio Público del estado Aragua
DELITOS: Robo Agravado
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Control Circuital
MOTIVO: Recurso de apelación
DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma decisión recurrida.
Nº 4.179

Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARTHA de MORAO, Defensora Pública Primera (1ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, en su condición de defensora del ciudadano JACKSON JOEL ACOSTA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 2C/21.830-09, que entre otros pronunciamientos, constató la flagrancia, ordenó el procedimiento ordinario, acogió la precalificación típica imputada por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, consignado en el artículo 458 del Código Penal, e igualmente decreto privativa de libertad.

Esta Superioridad observa lo siguiente:

Consta de foja 01 a foja 04, ambas inclusive, escrito presentado por la abogada MARTHA de MORAO, Defensora Pública Primera (1ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, en su condición de defensora del ciudadano JACKSON JOEL ACOSTA HERNÁNDEZ, donde apela, exponiendo, entre otras cosas, lo siguiente:

‘…siendo la oportunidad legal a los fines de interponer formalmente RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juez Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 20-07-2009…Es el hecho que el día 20 de julio de 2009 se realizó por ante el Juzgado Segundo de Control en audiencia especial de presentación, en contra del ciudadano: JACKSON JOEL HERNANDEZ en virtud de las actuaciones presentadas por la Fiscalia Veintidós del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo la decisión del Juzgado Segundo de Control admitir la precalificación fiscal, procedimiento ordinario, la flagrancia y la medida cautelar privativa de libertad. Ahora bien la defensa se opuso a la medida privativa de libertad ya que no existen elementos que puedan establecer la participación del mismo con el hecho punible, no existen testigos del hecho, es decir testigos que establezcan que efectivamente a mi defendido se le decomiso algún tipo de arma, mi representado tiene una residencia fija por lo que no hay peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, además que nos encontramos en una etapa de investigación donde la regla es la LIBERTAD y la excepción es la privativa, que no existen suficientes elementos de interés criminalístico que puedan hacer presumir que mi defendido sea partícipe en el hecho controvertido, solicitando la libertad plena de mi defendido antes identificado o en su defecto una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad por las circunstancias antes descritas. CONCLUSIÓN: ante el agravio del cual a sido objeto mi defendido por la decisión dictada por el tribunal aquo, es por lo que me lleva interponer el presente Recurso de Apelación contra dicha determinación judicial, violatoria de los principios y garantías procesales como lo son: el principio de la defensa, Debido Proceso, Afirmación a la Libertad, Presunción de Inocencia e Igualdad Procesal previstos en la normativa procesal penal de nuestra República Bolivariana de Venezuela. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Baso el presente Recurso de Apelación, amparada en los artículos 436, 447 ordinal 4 y los ordinales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que la libertad es la regla y la medida privativa es la excepción, no existen suficientes elementos para presumir que mi defendido sea autor o participe en los hechos que le atribuye el Ministerio Público, así como no existe peligro de fuga en virtud que mi representado tiene una residencia fija en el estado Aragua; como se desprende de las actuaciones. Dentro de este mismo marco legal, denuncio la violación de los artículos 1,8, 9 y 243 todos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal…’

De foja 05 a foja 10, ambas inclusive, corren inserta decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el cual, entre otras cosas, se pronuncia así:

‘…PRIMERO: Se acoge la precalificación Fiscal, como lo es el delito de robo agravado 458 C.P. SEGUNDO: decreta la detención como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 22° del Ministerio Público, Siria Law. TERCERO: Se decreta Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Niega la medida cautelar, acuerda como sitio de reclusión Tocorón, la detención como flagrante y remisión de las actuaciones a la fiscalía…’

Aparece en foja 17, auto dictado por esta Instancia Superior, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada con el N° 1Aa-7972-09, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Esta Corte de Apelaciones decide:

Que por ante la presente causa cursan copias certificadas de acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de octubre de 2009, por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 2C/21.830-09, de donde se desprende que el ciudadano JACKSON JOEL ACOSTA HERNÁNDEZ, se acogió al procedimiento de admisión de hechos, imponiéndosele la pena de Seis (6) años de prisión, por el delito de Robo Agravado Frustrado, tipificado en los artículos 458 y 82 del Código Penal (fs. 21 al 28); asimismo, consta copia certificada de auto de ejecución de sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua (fs. 29 al 31).

Se colige entonces que, al haber fenecido cualquier efecto procesal con base al pronunciamiento que pudiese producir esta Sala en la presente incidencia recursiva, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en contra del prenombrado justiciable, en consecuencia, esta Superioridad declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARTHA de MORAO, Defensora Pública Primera (1ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, en su condición de defensora del ciudadano JACKSON JOEL ACOSTA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 2C/21.830-09, que entre otros pronunciamientos, constató la flagrancia, ordenó el procedimiento ordinario, acogió la precalificación típica imputada por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, consignado en el artículo 458 del Código Penal, e igualmente decreto privativa de libertad; por cuanto el motivo por el cual se interpuso el presente recurso desapareció en virtud de lo antes expuesto. Se confirma la decisión recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación de la abogada MARTHA de MORAO, Defensora Pública Primera (1ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, en su condición de defensora del ciudadano JACKSON JOEL ACOSTA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 2C/21.830-09, que entre otros pronunciamientos, constató la flagrancia, ordenó el procedimiento ordinario, acogió la precalificación típica imputada por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, consignado en el artículo 458 del Código Penal, e igualmente decreto privativa de libertad. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ



FC/AJPS/FGCM/Doris
CAUSA N° 1Aa/7972-09